SAP A Coruña 462/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución462/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00462/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0015798

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000469 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000977 /2020

Recurrente: D. Agustín

Procurador: D. FERNANDO QUIÑOA RICO

Abogado: D. XAIME DA PENA GUTIERREZ

Recurrido: TWINERO, S.L.

Procurador: D. JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ

Abogada: Dª. ESTER LOPEZ COLL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 14 de diciembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 469-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 977-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Agustín, mayor de edad, vecino de Lugo, con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Fernando Quiñoá Rico, y dirigido por el abogado don Xaime da Pena Gutiérrez.

Como apelado, el demandado "TWINERO, S.L.", con domicilio social en Barcelona, Passeig de Gracia, 53, 1º, 1ª, con número de identif‌icación f‌iscal B-98 378 201, representado por el procurador de los tribunales don JoséManuel Jiménez López, y dirigido por la abogada doña Esther López I Coll.

Versa la apelación sobre declaración de préstamo usuario; ascendiendo la cuantía del recurso a 140 euros, aunque se f‌ijó como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de mayo de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Quiñoa Rico, en nombre y representación de Agustín contra Twinero SL, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la actora.

Notifíquese a las partes y hágase saber que la misma no es f‌irme pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar de su notif‌icación.

Abrase expediente gubernativo y dese audiencia al letrado de la actora a los efectos referidos en el fundamento "Previo" de esta resolución al considerar su actuación contraria a las reglas de buena fe y/o abusiva.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Agustín, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Twinero, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 22 de julio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de julio de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 469-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de octubre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Fernando Quiñoá Rico en nombre y representación de don Agustín, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don José-Manuel Jiménez López, en nombre y representación de "Twinero, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 5 de septiembre de 2018 don Agustín solicitó a través de una página web un préstamo on line a la entidad "Twinero, S.L.", por importe de 580 euros, que devolvería a los 26 días (1 de octubre de 2018), abonando como contraprestación una comisión de 140 euros, por lo que la cantidad total a devolver ascendió a 720 euros.

    Se le concedió el préstamo, y don Agustín devolvió el importe correspondiente con sus intereses en el plazo establecido.

  2. ) El 11 de noviembre de 2020 don Agustín dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, que f‌ijó como indeterminada, contra "Twinero, S.L.", exponiendo que consideraba el préstamo usuario, porque se le cobraba un TAE de 1981%, por exceder el precio normal del dinero, invocando la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving . Terminó suplicando que se declarase la nulidad del préstamo y se condenase a la demanda a devolverle las cantidades abonadas en concepto de intereses (140 euros).

  3. ) La demandada se opuso, impugnó la cuantía del procedimiento, solicitando que en la audiencia previa se estableciese que era de 720 euros. En cuanto al fondo, alegó que no tenía carácter usuario el interés, porque era el que se estaba aplicando por las empresas de microcréditos, cantidades pequeñas a plazos muy cortos, que no eran entidades f‌inancieras, no estando sometidas a la supervisión del Banco de España. Además, don Agustín había solicitado un total de 14 préstamo, denegándose uno y concediendo los otros 13, por lo que conocía cómo era el tipo de interés. Terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  4. ) Planteada la impugnación de la cuantía en la audiencia previa, se desestimó porque se consideró que no afectaba al procedimiento, ni alteraba el cauce de acceso al recurso de casación.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, tras mencionar la indebida competencia territorial de A Coruña, así como la incorrección de la cuantía f‌ijada en la demanda, establece que no se acreditó que se trate de un interés desproporcionado para este tipo de préstamos, ni que sea manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, dado el riesgo de la operación, nulas garantías de devolución, tratándose de créditos inmediatos, no existiendo posibilidad de indagación sobre las circunstancias económicas del prestatario, a plazo muy breve, vencimiento único y de cuantía muy pequeña, sin ningún otro tipo de comisión o gasto adicional. Por lo que desestima la demanda, con costas al demandante. Pronunciamiento frente al que este se alza.

    No es objeto de apelación el exordio sobre la competencia territorial, ni tampoco la inadecuación del procedimiento ordinario por la impugnación de la cuantía, y la procedencia del juicio verbal, razón por las que el tribunal no puede entrar en su análisis ( artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso...»).

TERCERO

El carácter usurario del préstamo .- En lo que vendría a ser el único motivo del recurso de apelación, se insiste en el carácter usuario del préstamo, porque se pactó un interés del 1981%, y el Tribunal Supremo en la sentencia 149/2020 consideró que era usurario un interés del 26,82% en una tarjeta revolving .

El motivo debe ser estimado, aunque no se comparta el razonamiento.

  1. - El artículo 1º de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, también conocida como Ley Azcárate, establece que

    Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

    Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos

    .

    Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Lo que debe tenerse en consideración no es valor absoluto del tanto por ciento de interés pactado, sino que debe atenderse a las circunstancias en que se desenvuelva el mercado monetario. Un tipo de interés que en un determinado momento económico puede calif‌icarse de muy alto, en otro puede...

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