SAP A Coruña 265/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución265/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00265/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15053 41 1 2018 0000068

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000356 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 265/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 356/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Muros, en Juicio Ordinario núm. 64/18, sobre "Obligación de hacer. Reclamación por daños", seguido entre partes: Como APELANTE/IMPUGNADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Predrosa Candamo; como APELADOS/IMPUGNANTES: D. Luis Andrés y DOÑA Casilda, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Moledo Güeto y como parte APELADA: DON Juan Francisco, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández Leston.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Muros, con fecha 31 de julio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Juan Francisco de las pretensiones que venían deduciéndose contra el mismo con todos los pronunciamientos que le sean favorables.

Estimo la demanda interpuesta por DÑA. Casilda Y DON Luis Andrés, actuando los mismos representados por DÑA. MANUELA GOYANES HERMIDA, y siendo Procurador de los mismos DON MIGUEL ANGEL MOLEDO GÜETO respecto de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, condenando a la misma a:

  1. ) Ejecutar a su cuenta y riesgo las obras necesarias para la reparación del origen de los daños situados en la terraza del NUM000 del " EDIFICIO000 ", de acuerdo con lo previsto en los apartados 7 y 8 del informe pericial de 31 de mayo de 2017 de los peritos DON Carlos Alberto y DÑA. Gregoria, acompañados con la demanda, y del informe complementario de fecha 26/7/2018.

  2. ) A indemnizar a DON Luis Andrés Y A DÑA. Casilda por los daños ocasionados en su vivienda NUM001 do " EDIFICIO000 " de su titularidad, de acuerdo con lo previsto en los apartados 7 y 8 del informe pericial de 31 de mayo de 2017 de los peritos DON Carlos Alberto y DÑA. Gregoria y del informe complementario de fecha 26/7/2018, acompañado con la demanda, y que se valora en la cantidad de 1.079,14 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

  3. ) A realizar el mantenimiento y conservación de la terraza de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del informe pericial de 31 de mayo de 2017 de los peritos DON Carlos Alberto Y DÑA. Gregoria, acompañados con la demanda.

Todo ello con condena en costas a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de julio de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios demandada, contra la sentencia del Juzgado que estima la demanda interpuesta contra ella, y le condena a ejecutar las obras necesarias para la reparación del origen de los daños situados en la terraza del NUM000 del edif‌icio comunitario perteneciente al codemandado, a realizar el mantenimiento y conservación de dicha terraza, y a indemnizar a los demandantes por los daños ocasionados en su vivienda, situada en el mismo edif‌icio, valorados en 1.079,14 euros, todo ello de acuerdo con lo previsto en el informe pericial presentado por la parte actora, alega la naturaleza privativa de la terraza, y que la responsabilidad por las f‌iltraciones de agua y humedad en el piso de los demandantes, así como su mantenimiento y conservación corresponde al propietario del NUM000 codemandado, que ha sido absuelto por la sentencia recurrida. También se formula impugnación de la sentencia de primera instancia por los actores apelados, contra este pronunciamiento absolutorio, reiterando la solicitud de condena solidaria de la comunidad y del propietario demandados, a cumplir las obligaciones objeto de la condena impuesta a aquella, alegando la corresponsabilidad del dueño del NUM000 en las f‌iltraciones y daños producidos en la vivienda de los demandantes.

Respecto a la determinación y calif‌icación de los elementos comunes bajo la llamada propiedad horizontal, es doctrina reiterada, de acuerdo con la previsión contenida en el art. 396 del Código Civil, en relación con el art. 3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, que los edif‌icios sometidos a este régimen se componen de elementos comunes y privativos, teniendo en cuenta que el art. 396 del CC establece la necesidad de la existencia de elementos comunes en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal mediante una relación meramente indicativa o enunciativa, no cerrada o categórica, hasta el punto de que puede ser considerado como común todo aquello que no haya sido designado expresamente como elemento privativo y que, además, sea útil para el servicio general, por lo que, en def‌initiva, forman parte del inmueble todos los servicios y elementos comunes con que cuente realmente el edif‌icio, no designados como privativos, se mencionen o no específ‌icamente en el art. 396 del CC o en el título constitutivo, sin que quepa negar su

existencia, pues bastará con probar que los mismos aparecen así desde el principio, o posteriormente por acuerdo de la comunidad de propietarios ( SS TS 27 febrero 1987, 17 junio 1988, 6 mayo 1991, 24 febrero 1994, 6 julio 2006, 11 febrero 2009 y 5 septiembre 2011). Dentro de los denominados comunes, algunos tienen la consideración de elementos comunes por su propia naturaleza, que no pueden quedar desafectados, al resultar imprescindibles para asegurar el uso y disfrute de los diferentes pisos o locales que conf‌iguran el edif‌icio, y otros de elementos comunes por destino, los cuales, a través del título constitutivo del edif‌icio en régimen de propiedad horizontal, o por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios, pueden ser objeto de desafectación ( SS TS 5 junio 1989, 14 octubre 1991, 29 mayo 2008, 8 abril 2011, 18 junio 2012 y 30 diciembre 2015). En este sentido, se declara que, si bien la descripción, no de numerus clausus sino enunciativa, que hace el art. 396 del CC de los elementos comunes no es en su totalidad de ius cogens sino de ius dispositivum, lo que permite que en el originario título constitutivo o por acuerdo unánime posterior de la comunidad pueda atribuirse carácter privativo a ciertos elementos comunes que, no siéndolo por naturaleza o esenciales, como el suelo, las cimentaciones, los muros o las escaleras, lo sean solo por destino o accesorios, como los patios interiores, las terrazas a nivel o las cubiertas de partes del edif‌icio ( SS TS 23 mayo 1984, 31 enero 1985, 27 febrero 1987, 17 junio 1988, 18 julio 1989, 10 febrero 1992, 17 junio 1998, 8 octubre 1999, 6 julio 2006 y 22 enero 2007, 8 abril 2011, 18 junio 2012, 30 diciembre 2015 y 7 junio 2018), mientras tal desafectación no se produzca ha de mantenerse la calif‌icación legal que, como comunes, les corresponde también a los elementos de la segunda clase expresada ( SS TS 29 julio 1995, 30 junio 2003, 22 de enero de...

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