SAP Asturias 332/2021, 6 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Fecha06 Septiembre 2021
Número de resolución332/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

DIRECCION000

SENTENCIA: 00332/2021

Modelo: N10250

PLAZA000, NUM000 . NUM001 DIRECCION000

-Teléfono: NUM002 Fax: NUM003

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 33024 42 1 2019 0008713

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000815 /2019

Recurrente: Maribel

Procurador: JUAN SUAREZ PONCELA

Abogado: EVARISTO PEREZ BANGO

Recurrido: Millán

Procurador: MAXIMINA CID GARCIA

Abogado: ANATOLIA FERRERA PEREZ

S E N T E N C I A Nº 332/21

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En DIRECCION000, a seis de septiembre de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en DIRECCION000, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000815 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2021, en los que aparece como parte apelante, Maribel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Juan Suárez Poncela, asistido por el Abogado D. Evaristo Pérez Bango, y como parte apelada, Millán, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Maximina Cid García, asistido por el Abogado D. Anatolia Ferrera Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 15 de Julio de 2020, en el procedimiento sobre Modif‌icación de Medidas Supuesto Contencioso nº 815/19, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

." 1º) Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda de Modif‌icación de Medidas Def‌initivas establecidas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha de fecha 08/01/2.002, que aprueba el Convenio Regulador de fecha 12/11/2.001 (Autos 844/2.001), dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 interpuesta en nombre y representación de Don Millán frente a Doña Maribel, DECLARO:

- LA EXTINCIÓN DE LA PENSION ALIMENTICIA establecida a cargo de Don Millán a favor de su hijo Don Salvador, con efectos desde el dictado de la presente resolución.

  1. ) Con imposición de COSTAS a la parte demandada.

  2. ) NO TIFÍQUESE la presenta Sentencia a las partes con indicación de que la misma no es f‌irme, pudiendo interponer RECURSO DE APELACIÓN presentado ante este Juzgado en un plazo de 20 días y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, previa consignación de depósito en los términos establecidos en la DA 15ª de la LOPJ y acreditación, en su caso, del abono de la tasa correspondiente. "

SEGUNDO

Notif‌icada la expresada sentencia a las partes, por la representación procesal de Maribel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, el pasado 6 de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de modif‌icación de medidas, se dictó sentencia en instancia por la que se estimaba la demanda planteada por D. Millán frente a Dª. Maribel, declarando haber lugar a la modif‌icación de la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2007 declarando la extinción de la pensión alimenticia establecida a cargo de D. Millán a favor de su hijo D. Salvador, con efectos desde el dictado de la presente resolución y la imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se formula el presente recurso apelación por la representación de Dª. Maribel, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba ya que no ha quedado acreditado un cambio sustancial en las condiciones por las que se apruebe la modif‌icación del convenio regulador probados en ningún caso se puede entender que Salvador haya accedido al mercado laboral y sha mostrado su interés por terminar sus estudios de la ESO matriculándose en el Centro de Educación de Personas Adultas de DIRECCION000, instó solicitud para participar en la Bolsa de Empleo DIRECCION001 además de estar como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que solicita la íntegra desestimación de la demanda planteada de adverso.-

SEGUNDO

Debemos poner de manif‌iesto que por su propia naturaleza la pensión de alimentos f‌ijada en sede de un procedimiento matrimonial necesariamente tiene vocación temporal y una vez...

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