SAP Madrid 561/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Número de resolución561/2021

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0239258

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1353/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 212/2018

Apelante: FORLETTER SA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LOPEZ

Letrado D./Dña. FERNANDO PEREZ-FONTAN PARDO

Apelado: D./Dña. Berta, D./Dña. Humberto y D./Dña. Isaac

Procurador D./Dña. ANA MARIA GARCIA ORCAJO, Procurador D./Dña. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO y Procurador D./Dña. ADOLFO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN

Letrado D./Dña. MARIA ISABEL TROITIÑO TORRALBA, Letrado D./Dña. JAIME ALVAREZ DE NEYRA RODRIGUEZ y Letrado D./Dña. JUAN ALBERTO DIAZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 561/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ILMAS/O. SRAS/SR. MAGISTRADAS/O

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA (Ponente)

D JUAN DELGADO CÁNOVAS

=======================================================

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite del procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Sandeogracias López, en nombre y representación de Forletter, S.A., contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha 21 de junio de 2021 en la causa citada al margen, recurso que al que se adhirió el Ministerio Fiscal y fue impugnado por la Procuradora Dª. Ana María García Orcajo, en nombre y representación de D. Berta, por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, en nombre y representación de D. Isaac, y por el Procurador D. Francisco Javier Milán Rentero, en nombre y representación de D. Humberto .

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª. Caridad Hernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, en fecha 21 de junio de 2021, se dictó sentencia, siendo su relación de hechos probados como sigue: "PRIMERO.- Isaac, en adelante Isaac, con DNI NUM000, Humberto, en adelante Humberto, con DNI NUM001, y Berta, en lo sucesivo Berta, con DNI NUM002, en noviembre de 2016 mantenían una relación laboral con la mercantil Forletter S.A..

SEGUNDO

El día 25 de noviembre de 2016 la mercantil Forletter S.A., a través de su representante legal, Juan Alberto (en lo sucesivo Juan Alberto ), llegó a un acuerdo con el acusado Isaac, a la sazón Subdirector General de la compañía, encargado de RRHH, de la Gestión técnica y comercial de la empresa, de las campañas de socios de Aldeas Infantiles, UNI Portugal, y responsable de todo lo relacionado con la Ley de Protección de datos en la empresa, entre otras funciones, para rescindir su relación laboral con abono al trabajador de una indemnización de 75.000 euros. Dicho acuerdo se alcanzó tras una reunión en la sede de la empresa ese mismo día, acordando que desde ese momento el trabajador dejaría de prestar servicios efectivos para la empresa, disfrutando de unos días de vacaciones hasta la completa extinción del vínculo laboral, ya f‌irmada por ambas partes. Tras la f‌irma del acuerdo con la empresa, que tuvo lugar en la cuarta planta del edif‌icio, Isaac abandonó las instalaciones de Forletter de la calle Antonio López 216 Bis de Madrid.

TERCERO

Ese mismo día, después de pactarse el despido, Juan Alberto, en compañía de otros trabajadores de la empresa, estuvieron en el despacho de Isaac, para que Juan Alberto distribuyera correos y trabajos pendientes que pudiera tener Isaac . Humberto como director del departamento de informática de la compañía hizo el correspondiente cambio de claves en el ordenador de Isaac . Luego, el ordenador se desconectó. En ese momento no se observó abierta la aplicación WhatsApp en el ordenador de Isaac .

CUARTO

El día 27 de noviembre de 2016, el representante legal de Forletter, Juan Alberto, y el analista de sistemas de Forletter entró en el despacho que había sido de Isaac hasta el viernes 25 inmediatamente anterior, y estando abierta la aplicación web del conocido programa de intercambio de mensajes denominado WhatsApp, procedieron a su observación. El teléfono sincronizado a dicha aplicación web era el utilizado Isaac

. El representante legal de Forletter accedió a la conversación que aparecía en pantalla, y al menos a otras dos conversaciones entre ese número de teléfono y el utilizado por otros dos trabajadores de la empresa, siendo explorado el contenido de las conversaciones mantenidas con los acusados Humberto Y Berta y con el trabajador Imanol . A la vista de su contenido, el administrador de la compañía avisó a otros trabajadores y familiares que igualmente tuvieron acceso a su contenido, acudiendo al despacho tanto el hermano del administrador, la pareja de éste y trabajador de la empresa, su suegra, así como el gestor de la empresa.

QUINTO

Como consecuencia del conocimiento del contenido de las conversaciones mantenidas por WhatsApp, se acordó la práctica de una pericial del ordenador utilizado por Humberto .

SEXTO

No consta quien hizo entrega del ordenador a los peritos para su examen, ni que éste hubiera sido precintado. El ordenador fue llevado a una notaría, donde se hizo una copia de su contenido, sin que se generara el conocido como código

"Hash", que permite garantizar la correlación entre el original del que se extrae la copia y la propia copia.

SÉPTIMO

No consta que Isaac hubiera sido previamente advertido por la dirección de FORLETTER sobre la prohibición de utilizar el material proporcionado por la empresa para uso privado, ni que hubiera sido advertido de la posibilidad de acceder a sus comunicaciones.

OCTAVO

Al menos la dirección de la empresa utilizaba los equipos informáticos para usos particulares, siendo habitual además su uso por otros trabajadores de la empresa.

NOVENO

La aplicación de mensajería habitualmente utilizada para teléfonos móviles, conocida con su nombre comercial WhatsApp, permite la comunicación, mediante su instalación en un teléfono móvil, con

otros dispositivos que tengan instalada la misma aplicación. Los mensajes remitidos son recibidos de forma inmediata por su destinatario, pudiendo entablarse una conversación a tiempo real.

DÉCIMO

La aplicación WhatsApp instalada en el teléfono móvil, puede ser igualmente utilizada, incluso de forma simultánea con la aplicación móvil, mediante un acceso a través de una página web, con la que se sincroniza el contenido de la aplicación instalada en el teléfono móvil. Ello permite acceder a la totalidad del contenido de la aplicación del teléfono móvil, aun encontrándose éste en otro lugar lejano al del ordenador con el que se sincroniza. El contenido de las comunicaciones solamente es visible en el ordenador, cuando existe conexión en el teléfono móvil. El ordenador ref‌leja, no solamente el contenido de la conversación a la que se acceda en un determinado momento, sino que permite ver los contactos con los que se han mantenido las últimas conversaciones y acceder a su contenido, para lo que es necesario seleccionar dichas conversaciones sin que puedan verse dos conversaciones simultáneamente."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "SE ABSUELVE a Isaac, Humberto Y Berta, de los delitos de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES CONTRA LA INTIMIDAD DE LOS ARTÍCULOS 279, 278 Y 197 DEL Código Penal, por los que han sido acusados, declarándose de of‌icio las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador

D. Carlos Sandeogracias López, en nombre y representación de Forletter, S.A., recurso que al que se adhirió el Ministerio Fiscal y fue impugnado por la Procuradora Dª. Ana María García Orcajo, en nombre y representación de D. Berta, por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, en nombre y representación de D. Isaac, y por el Procurador D. Francisco Javier Milán Rentero, en nombre y representación de D. Humberto, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 19 de octubre de 2021, tuvo entrada en esta Sección Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 29 de noviembre de 2021, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Sandeogracias López, en nombre y representación de Forletter, S.A., se invoca quebrantamiento de normas y garantías por indebida exclusión, tras declarar su nulidad, de los mensajes intercambiados por los acusados a través de la aplicación WhatsApp, e indebida exclusión, por presunta conexión de antijuridicidad con aquella, de la confesión de los acusados Humberto y Berta producida el 28 de noviembre de 2016, y de las imágenes de las cámaras de video vigilancia vistas el 27 de noviembre de 2016.

A estos efectos se explica que el delito de revelación de secretos de empresa quedó redactado por sus autores y que existe prueba indubitada de su comisión, pero sin embargo el juzgado a quo cometiendo un gravísimo error decide no tomar la prueba en consideración al decretar su nulidad, sin que están motivos para reputar prueba nula los mensajes de WhatsApp que por sí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR