SAP Barcelona 517/2021, 3 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 517/2021 |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120178001490
Recurso de apelación 972/2019 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 480/2017
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Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0660000012097219
Parte recurrente/Solicitante: CONTRATAS Y OBRAS EMP.CONSTRUC, GRIMBERGEN TRADE S.L.
Procurador/a: Carmen Ribas Buyo, Paloma-Paula Garcia Martinez
Abogado/a:
Parte recurrida: AJUNTAMENT BADALONA
Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado/a: JOSE LUIS PEREZ LOPEZ
SENTENCIA Nº 517/2021
Ilmos. Sres.
Presidente:
Agustín VIGO MORANCHO
Magistrados:
Sergio FERNÁNDEZ IGLESIAS
Guillermo ARIAS BOO
Barcelona, 3 de noviembre de 2021
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso ordinario 480/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Badalona, a instancias del AYUNTAMIENTO DE BADALONA frente a CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. y en el que ha intervenido como tercera GRIMBERGEN TRADE, S.L. (antes PROMOCIONS INMOBILIARIES DEL BELGRANO, S.L.), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por GRIMBREGEN TRADE, S.L. y la impugnación formulada por la demandada contra la sentencia dictada el día 3 de julio de 2019.
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La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
" Estimo íntegrament la demanda interposada pel procurador Ignacio de Anzizu Pigem en nom i representació de l'AJUNTAMENT DE BADALONA contra l'entitat mercantil CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. que va actuar representada pel procurador Luis García Martínez; essent part intervinent també l'entitat mercantil GRIMBREGEN TRADE, S.L.(abans PROMOCIONS IMMOBILIARIES DEL BELGRANO, S.L.) que va actuar representada per la procuradora Silvia Cordova Fernández, tot declarant que l'AJUNTAMENT DE BADALONA ha adquirit per prescripció adquisitiva l'espai que ocupa actualment la Plaça de l'Alcalde Xifré (anteriorment anomenada "Plaza de la División Azul") del municipi de Badalona i amb la següent descripció registral:
" Urbana, porción de terreno de dos mil quinientos ochenta y cuatro metros noventa y dos decímetros cuadrados de superficie, destinados a viales y zona verde del municipio de Badalona, en la confluencia de plaza Alcalde Xifré, Coll i Pujol y Rambla de Sant Joan, ocupada actualmente por la plaza Alcalde Xifré (delimitada por la Rambla Sant Joan, calles Coll i Pujol, Anselm Clavé i Francesc Macià) y por la Rambla de Sant Joan (entre la mencionad plaza Alcalde Xifré y Calle Sant Ramón). Linda: al Norte, parte con la confluencia de la calle Sant Ramón con la Rambla de Sant Joan y parte con el resto de finca matriz de la que se segrega; al Sur o mediodía con la carretera de Francia por la Junquera y Madrid, hoy calle Francesc Macià, a la que sale únicamente un vértice; al Este, con la fachada de los edificios con frente a la Plaza Alcalde Xifré y parte con la confluencia de las calles Coll i Pujol y Anselm Clavé; y al Oeste, con la calzada de la Rambla de Sant Joan y de la plaza Alcalde Xifré, en su prolongación"; que es troba inscrita al Registre de la Propietat número 1 de Badalona, com a finca número 31.175, al foli 72, del tom 3.710, llibre 904.; que en conseqüència L'AJUNTAMENT DE BADALONA és titular en ple dret del domini de la finca esmentada i ordenant-ne la inscripció del domini de la finca esmentada en favor de l'AJUNTAMENT DE BADALONA, totcondemnant a CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. a estar i passar per les anteriors declaracions i a realitzar tots els actes que siguin necessaris i oportuns per a la inscripció de la finca a favor de l'AJUNTAMENT DE BADALONA; i amb expressa imposició de les costes causades."
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Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la interviniente Grimbergen Trade mediante escrito motivado del que se dio traslado a la parte actora, dicho Ayuntamiento, que se opuso al recurso.
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Por su parte, la demandada Contratas aprovechó el trámite de traslado del recurso de apelación para impugnar la misma sentencia.
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Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2021.
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En este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el magistrado don Sergio Fernández Iglesias, ponente del asunto.
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Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no se contradigan por los expresados a continuación.
Antecedentes y objeto del recurso.
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El Ayuntamiento de Badalona interpuso demanda, el 18/4/2017, reclamando que se dictara sentencia por la que se declarara que el Ayuntamiento demandante había adquirido por prescripción adquisitiva el espacio ocupado actualmente por la plaza del Alcalde Xifré (anteriormente denominada plaza de la División Azul) del municipio de Badalona, con la consiguiente descripción registral de esa finca.
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En síntesis, el Ayuntamiento afirma que ese espacio lo habría adquirido por usucapión estando destinado a espacio libre público y a viales públicos adyacentes, de modo que el terreno que configura la finca está incluido dentro del Polígono de Actuación Urbanística número 2 (PAU-2) del ARE de la Estrella y Santo Cristo de Badalona, PERI La Estrella, calificación urbanística de 6, verde público, y 5, viario público.
Que los terrenos comprendidos en la finca litigiosa están destinados a dominio y uso público, al menos desde 1953, destinados a plaza y espacio libre públicos de forma continuada desde esa fecha hasta la actualidad, hace más de 50 años.
Y la posesión pacífica, de forma continua e ininterrumpida por parte del Ayuntamiento de Badalona se ha prolongado durante más de cuarenta años; al menos, desde el año 1940, en que los terrenos que conforman la finca litigiosa se urbanizaron como tal plaza y espacio libre público.
Detalla los elementos públicos de urbanización existentes en dicha finca, tales como servicio de alumbrado público, servicio de alcantarillado, colectores, pozo de registro municipal, mobiliario urbano (bancos, papeleras, pilonas, señalización urbana, etc.), y manifiesta que el Ayuntamiento de constante referencia realiza su mantenimiento desde hace más de treinta años, aportando documental acreditativa que desde siempre los gastos correspondientes al mantenimiento (limpieza, conservación y/o reparación) del mobiliario público existente siempre han ido a cargo del Ayuntamiento de Badalona.
Afirma finalmente que la plaza que configura la finca litigiosa se ha mantenido en los planos urbanísticos sucedidos desde la normas de planeamiento urbanístico de 1953, de forma que el Ayuntamiento de Badalona ha ejercido siempre la posesión en concepto de amo o titular, de forma pública -no escondida- y pacífica, ya que no ha sido mantenida por la fuerza; y de forma continuada en el tiempo, ya que no ha sido interrumpida ni de forma natural, por haber cesado en ella más de un año, ni de forma civil, por cualquier reclamación frente al poseedor, hasta la actualidad.
En definitiva entiende que concurren los requisitos legales de la prescripción adquisitiva, a tenor de lo dispuesto en los artículos 531-23 a 531-29 del Código Civil de Cataluña, por cuanto se trata de una posesión en concepto del titular del derecho, pública, pacífica e ininterrumpida.
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La tercera interviniente, Grimbergen Trade, S.L. contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la imposición de sus costas al Ayuntamiento; y lo mismo la demandada Contratas y Obras Empresa Constructora, S.A., por argumentos que no se reproducen en aras de brevedad.
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La sentencia recurrida e impugnada estima la demanda, y considera que se cumplen los requisitos exigidos para que prospere la acción ejercitada acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 5/2006 de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña en relación al art. 342 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, remitiéndose en cuanto al plazo legal a la DT 2ª de esa Ley 5/2006, que establece que la usucapión iniciada antes de la entrada en vigor del Libro Quinto se rige por las normas del mismo, excepto en lo que se refiere a los plazos, que son los establecidos en el art 342 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña que dispone que " l a usucapión del dominio y demás derechos reales sobre cosas inmuebles, salvo las servidumbres, que nunca pueden usucapirse, tiene lugar por la posesión en concepto de dueño por el tiempo de treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe"
Asimismo, en cuanto al plazo legal, era de aplicación el artículo 531-27 del Código Civil de Cataluña, que en su apartado primero establece que para los bienes inmuebles el plazo es de 20 años.
En cualquier caso, da por superado con creces el plazo de 30 años que fijaba la anterior Compilación de Derecho Civil de Cataluña, al considerar que el Ayuntamiento de Badalona poseyó dicho terreno destinándolo a uso público, al menos desde el año 1940, con todos los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para que prospere la acción de prescripción adquisitiva, tras desestimar las excepciones puestas por la tercera llamada al proceso por la demandada, y por la misma anónima...
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ATSJ Cataluña 118/2022, 16 de Septiembre de 2022
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