SAP Barcelona 594/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución594/2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal)
Fecha21 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

Rollo nº 148/2021

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona

P.A. 25/2019

SENTENCIA

Magistrados/das:

D. José María Assalit Vives

D. Ignacio de Ramón Fors

D. Pablo Huerta Climent

En Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 25/2019 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos; siendo parte apelante Matilde, representada por el procurador don José López Fernández y defendida por el abogado don Josep Roset Ortí.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona dictó una sentencia de fecha 13-4-2021 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara, que Matilde mayor de edad, sin antecedentes penales, antes del día 22.9.2016, con la intención de obtener información acerca de la capacidad económica de su ex pareja, Emiliano, en aras a contestar la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por aquel (225/2016 en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sant Feliu de Llobregat), a sabiendas de que su ex pareja había disfrutado el verano anterior en un apartamento de la localidad de Vera (Almería), junto a su actual pareja, Susana, se hizo pasar por esta última, y por teléfono pidió al encargado del establecimiento, Héctor, una copia de la factura de la estancia.

A continuación creó una cuenta de correo electrónico, DIRECCION000, solicitando desde esta cuenta a las 20:30 horas del día 22.9.2016, una copia de la factura que le fue remitida por el establecimiento, el día siguiente, a las 11:53 horas.

Dicha factura fue aportada como documento número 1 de la contestación a la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por el padre de sus hijos .

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

Que debo condenar y condeno a Matilde como responsable criminal en concepto de autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la concurrencia de la atenuante de obcecación y la de dilaciones indebidas, a la pena de un año y cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y multa de catorce meses con cuotas diarias de tres euros, y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

La multa impuesta se pagará en un máximo de catorce plazos de 90 euros, a abonar los cinco primeros días de cada mes. En caso de impago de alguno de dichos plazos se procederá por la vía de apremio, no encontrando bienes o no siendo estos suf‌icientes, se hará efectiva la responsabilidad personal descrita.

Asimismo se le condena al pago de las costas procesales .

Segundo

Contra la expresada sentencia la representación procesal de la acusada interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

Tercero

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación se solicita que se dicte en esta alzada sentencia absolutoria, por no ser los hechos constitutivos de delito, o subsidiariamente por haber sufrido la apelante un error de prohibición.

Segundo

En cuanto a la calif‌icación jurídico-penal de los hechos, alega la apelante que la factura de una estancia vacacional no es un secreto, y su aportación a un proceso judicial no comporta el ánimo de revelar un secreto o vulnerar la intimidad.

En la sentencia impugnada se condena a la apelante como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos tipif‌icado en el art. 197.1 del Código Penal, que tiene la siguiente redacción:

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artif‌icios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

No cabe duda de que en el presente caso se produjo el apoderamiento que constituye la conducta nuclear del tipo penal. Tiene establecido la jurisprudencia que, en este tipo delictivo, el término apoderarse ha de interpretarse en un sentido amplio; así, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 538/2021 de 17 de junio dice:

" El apoderamiento de documentos exigido en el art. 197 CP, por tanto, no puede considerarse estrictamente como el apoderamiento físico de los mismos. Basta con su aprehensión virtual, de manera que el sujeto activo del delito se haga con su contenido de cualquier forma técnica que permita su reproducción posterior, como, por ejemplo, mediante su fotograf‌iado. Se consuma tan pronto el sujeto activo "accede" a los datos, esto es, tan pronto los conoce y tiene a su disposición, pues sólo con eso se ha quebrantado la reserva que los cubre ."

Tercero

Ahora bien, no basta con apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos; para que exista delito es necesario que se haga "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro".

Respecto a lo que deba entenderse por "secreto" o vulneración de la intimidad, la STS 412/2020 de 20 de julio expone:

" tanto la doctrina como la jurisprudencia af‌irman un contenido amplio, no limitado estrictamente a aquello que se encuentra oculto y reservado, sino referido a lo que no es conocido o ignorado por el sujeto activo.

En la STS 666/2006, de 19 de junio, citada en varias resoluciones posteriores se dice que "la idea de secreto en el art. 197,1 CP resulta conceptualmente...

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