SAP Cáceres 238/2021, 23 de Septiembre de 2021
| Jurisdicción | España |
| Número de resolución | 238/2021 |
| Emisor | Audiencia Provincial de Cáceres, seccion 2 (penal) |
| Fecha | 23 Septiembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00238/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: JMR
Modelo: 213100
N.I.G.: 10067 41 2 2019 0000324
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000782 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2021
Delito: CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS
Recurrente: Leandro, Leoncio
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª JUAN FRANCISCO LLANOS HERNANDEZ, JUAN FRANCISCO LLANOS HERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Núm. 238/2021
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
=============================== ====
ROLLO núm. 782/2021
Juicio Oral núm. 39/2021
Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia
===================================
En la ciudad de Cáceres a Veintitrés de Septiembre de Dos mil Veintiuno.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral núm. 39/2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 782/2021, siendo parte apelante, D. Leandro y D. Leoncio, representados por la procuradora Dª Ana Maria Mateos Hernández y defendidos por el letrado D. Juan Francisco Llanos Hernández y como parte apelada, D. Pedro y D. Plácido así como el Ministerio Fiscal.
En mencionados autos por el Juzgado de lo Pênal nº 1 de Plasencia se dictó sentencia en fecha 30 de Abril de 2021 en el juicio oral núm. 39/2021 que contiene la siguiente relación de hechos probados:
"HECHOS PROBADOS:
ÚNICO: El acusado Leandro, de previo y mutuo acuerdo con el otro acusado Leoncio ; el día 5 de septiembre de 2018, en el paraje conocido como " DIRECCION000 ", más concretamente en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Casillas de Coria (Cáceres), dieron muerte a una vaca de raza cruzada, de la ganadería de aquél, subidos ambos a un tractor (de marca y matrícula Class modelo Arion 640, I...YYWY ) conducido por Leandro : Así, mientras aquél conducía el tractor, Leoncio iba subido en la "pala/excavadora" del tractor, portando, una de las escopetas (de marca BERETTA del calibre 12, modelo superpuesta, con número de serie NUM002 ") de su padre Plácido, pese a conocer que carecía de la necesaria licencia o permiso de armas, y tras ir un tiempo detrás de la vaca, a escasa distancia, que avanzaba por un camino alejándose del tractor; aprovechando ambos que se detuvo, puesto que se encontró con un obstáculo que la impedía seguir avanzando, y que parada se giró frente al tractor; con el fin último de darla muerte, Leandro paró a su vez la marcha, Leoncio la apuntó con la escopeta, disparó una sola vez y la vaca cayó.
No se ha acreditado que el animal muriera en ese instante o que sólo cayera al suelo mal herido.
En momentos no determinados, pero ese mismo día transportaron al animal en la misma pala del tractor, hasta un inmueble de la localidad.
Sus restos fueron recogidos por la empresa RENBIO."
Y contiene el siguiente fallo:
FALLO:
1)Que debo CONDENAR y CONDENO a Leandro con antecedentes penales cancelados, con documento de identificación NUM003, nacionalidad española, mayor de edad, nacido en Cáceres, el día NUM004 /1986, hijo de Braulio y Adelaida, y a Leoncio con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con documento de identificación NUM005, nacionalidad española, mayor de edad, nacido en Coria, el NUM006 /1989, hijo de Plácido y Bernarda, como autores penalmente responsables sin circunstancias modificativas de la responsabilidad de un DELITO DE MALTRATO ANIMAL AGRAVADO penado y tipificado en el art. 337.3 en relación con el art. 337.1.b) del Código Penal, en grado de consumación, a la pena, a cada uno de ellos, de
OCHO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial de DOS AÑOS para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, con imposición de las costas procesales.
2) Que debo CONDENAR y CONDENO a Leoncio como autor penalmente responsable sin circunstancias modificativas de la responsabilidad de un DELITO DE TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS CARECIENDO DE LAS LICENCIAS O PERMISOS NECESARIOS, penado y tipificado en el art. 564.1.2º del Código Penal, en grado de consumación, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal de D. Leandro y D. Leoncio, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo el Ministerio Fiscal en el mismo.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 782/2021 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día 22 de Septiembre de 2021, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia de instancia, salvo el segundo párrafo, que se sustituye por el siguiente:
"Aquella acción la realizaron los acusados con el fin de sacrificar al animal, que unos días antes se había roto accidentalmente una pata trasera" .
La sentencia de instancia condena a los acusados como autores de un delito de maltrato injustificado de un animal del artículo 337 del Código Penal y, a Leoncio, de otro de tenencia ilícita de armas de su artículo 546.1.2ª al declararse acreditado que el día 5 de septiembre de 2018 dieron muerte a una vaca de la ganadería de Leandro, subidos ambos a un tractor, de forma que mientras Leandro conducía, Leoncio iba subido en la "pala/excavadora" del tractor portando una de las escopetas de su padre, careciendo ambos de licencia de armas; y tras ir un tiempo a escasa distancia detrás de la vaca, que avanzaba por un camino tratando de alejarse del tractor, aprovechando que se detuvo al encontrarse un obstáculo que le impedía seguir avanzando, volviéndose hacia el tractor, Leandro paró la marcha y Leoncio apuntó y disparó una sola vez con la escopeta, cayendo la vaca.
En el recurso se cuestiona la tipicidad penal de estos hechos, si bien con carácter previo se alega error en la valoración de la prueba por la no inclusión en el relato de hechos probados de dos circunstancias que la defensa considera de interés para descartar esa tipicidad: que lo que hicieron fue sacrificar la vaca de un disparo, en razón a que tenía una pata trasera rota, y que el animal murió en el acto a consecuencia del disparo.
La primera de las afirmaciones que sugiere la defensa recurrente sí ha quedado debidamente acreditada. Que la vaca cojeaba mientras era perseguida por los acusados es un dato que, en realidad, no ha resultado controvertido, pues fue puesto de manifiesto desde un primer momento por todos los que, directa o indirectamente, tuvieron conocimiento de los hechos, y así se comprueba desde el atestado inicial hasta las declaraciones de quienes intervinieron en el plenario, con la única excepción del testigo Pedro, que sobre esta cuestión contradijo lo que había expuesto previamente en fase de instrucción (donde llegó a sugerir que fue uno de los disparos previos que dijo haber escuchado antes lo que hizo que el animal cojeara) negando ahora haber visto cojear al animal, pero cuyas manifestaciones pone en entredicho la juzgadora de instancia, vista la posible enemistad de Pedro frente a Leandro documentada en una previa condena por amenazas.
Si la vaca era de las que formaba parte de la ganadería de Leandro, y se había lesionado días antes provocando que cojeara, parece lógico concluir que esa fue la razón de su acción: sacrificar por tal motivo un animal de su propiedad, por lo que no existe razón alguna para no incluir ese dato en el relato de hechos probados para, más adelante, analizar si esa acción de sacrificio mediante un disparo de escopeta- de un animal que forma parte de la explotación ganadera de uno de los autores del hecho, ejecutada por mediación del otro, resulta justificada en los términos del artículo 337 del Código Penal .
Respecto de la segunda cuestión, en rigor no es posible determinar, de forma absolutamente concluyente, si el animal murió en el acto o si quedó malherido falleciendo después, pues sus restos no fueron estudiados, lo que no permite concretar el número de impactos que recibió, ni la parte el cuerpo que recibió el disparo, ni tampoco el tipo de munición empleada en la acción, si fueron perdigones, postas o bala. En el recurso se alude a cómo el animal se desploma tras el disparo, y así se aprecia en la grabación del hecho enjuiciado que consta en las actuaciones, en la que se observa que no existe solución de continuidad entre el disparo (que se aprecia
por el humo que produjo) y el desplome del animal. Esas imágenes, que revelan un disparo que se realiza a unos cuatro metros de distancia y apuntando a la cabeza del animal, que se...
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STS 998/2022, 22 de Diciembre de 2022
...de su único motivo, por infracción de ley, interpuesto por la representación legal de D. Romualdo y D. Rubén contra la sentencia número 238/2021, de 23 de septiembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, dictada en apelación en respuesta al recurso promovido......