STSJ Castilla y León 234/2021, 5 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 234/2021 |
T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD
BURGOS
SENTENCIA: 00234/2021
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
SENTENCIA
Sentencia Nº : 234/2021
Fecha Sentencia : 05/11/2021
OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Recurso Nº : 26/2020
Ponente D. José Matías Alonso Millán
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro
Escrito por : SMD
Deslinde de monte jurisdicción.
OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 26/2020
Ponente D. José Matías Alonso Millán
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
SENTENCIA Nº. 234 / 2021
Ilmos. Sres.:
D. Eusebio Revilla Revilla
D. José Matías Alonso Millán
Dª. M. Begoña González García
En la Ciudad de Burgos a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Recurso contencioso-administrativo número 26/2020, interpuesto por la Junta Administrativa de Aceña de Lara (Burgos), representada por el procurador don Jesús Prieto Casado y defendida por el letrado Sr. Alonso Durán, contra la Orden FYM/138/2017 de 17 de febrero por la que se aprueban las dos fases del deslinde del Monte Las Gallinas, número 210 del CMUP de Burgos, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición presentado el 3 de abril de 2017.
Ha comparecido, como parte demandada, la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; se formalizó la demanda por medio de escrito de fecha 12 de noviembre de 2020, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia por la que: "se declaren nulos, anule o revoque y deje sin efecto, los actos administrativo objeto del recurso, en cuanto a que en la parte del Monte las Gallinas, monte del Catálogo de Utilidad Pública nº 210 de Burgos, en su zona de colindancia con término municipal del Ayuntamiento de Jurisdicción de Lara, Junta administrativa de Aceña de Lara, entre los piquetes nº 48 a 78 del deslinde, el límite es el del propio término municipal y no el declarado en la orden que aprueba el deslinde, con condena en costas a la Administración demandada".
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 17 de diciembre de 2020, oponiéndose al recurso, solicitando "que declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente, desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, confirmando la resolución impugnada, e imponiendo las costas a la parte actora" .
Solicitánd ose la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, se señaló el día 4 de noviembre de 2021 para votación y fallo, lo que se efectuó.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:
Objeto del recurso
Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la Orden FYM/138/2017 de 17 de febrero por la que se aprueban las dos fases del deslinde del Monte Las Gallinas, número 210 del CMUP de Burgos, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición presentado el 3 de abril de 2017.
Alegaciones de la parte actora
Frente a dicha Orden se levanta en el presente recurso, la parte actora, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:
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- Se impugna por esta parte el deslinde del MCUP nº 210 "las Gallinas" en su linde oeste, en la zona de colindancia del mismo con el Término Municipal de Lara de los Infantes, terrenos de la Junta Administrativa de Aceña de Lara, la actora, que es pedanía de dicho Ayuntamiento. El motivo de la impugnación es el hecho cierto y pacífico en todo tiempo con fe pública del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y del Registro de la Propiedad, que en esta zona de colindancia el Monte las Gallinas linda con dicho término municipal. Sin embargo, en toda la colindancia, y sin título alguno, ni alegación siquiera del mismo, en las actas de apeo y materialización administrativa del deslinde, se ha invadido una importante porción del terreno patrimonial de esta entidad local incluyéndolo en el MCUP las Gallinas. Esta declaración y "usurpación de la propiedad", dicho en términos jurídico privados o "civiles", es ajeno a las facultades de la Administración forestal, y solo puede decretarse en un juicio declarativo y de condena dentro de la jurisdicción civil.
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- En cuanto al linde que es objeto de este litigio es concluyente, y entre otros datos, se basa en el Catálogo de Montes y en el Registro de la Propiedad, que concluyentemente y en todo tiempo, ya desde su muy antigua Catalogación indicaba que el Monte 210 en su linde oeste linda con el término Municipal de Jurisdicción de Lara, Junta vecinal de Aceña. Toma en consideración las delimitaciones del término municipal, que figuran en los planos del Instituto Geográfico del Estado que también incorpora.
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- En primer lugar, interesa destacar el informe de los Servicios Jurídicos de la Junta de CyL de 2 d octubre de 2014, (archivo PDF nº 10:10 del expediente administrativo) en el que refiere que figura aportado por esta parte el informe de deslinde realizado por la ITA Dª Cristina, folio 4 in fine, informe en el que esta parte basa su pretensión en cuanto a la delimitación territorial del monte en el linde oeste que afecta a su demarcación territorial. Como decimos, no se incorpora este informe de deslinde al expte. Administrativo.
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- El ingeniero operador "se intrusó" en una superficie estimada 60 Has dentro del término de Jurisdicción de Lara, terrenos de la Junta Administrativa de Aceña de Lara, sin base ni refrendo documental alguno. Es relevante el informe del Ingeniero operador de la segunda fase (archivo PDF nº 17.17 del expediente administrativo) de fecha 1 de diciembre de 2015.
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- En lo que aquí interesa, tanto conforme al Catálogo como conforme al Registro de la Propiedad, consta que en la parte del Monte las Gallinas que linda con Aceña de Lara -Realmente linda con Aceña en su parte oeste y una pequeña parte también en el sur- el límite del monte es el término municipal de Aceña de Lara.
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- Resulta claro, de acuerdo con la inscripción registral del monte y de acuerdo con el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, que su dominio pertenece en proindiviso a las cuatro entidades locales indicadas: Campolara, Quintanilla Cabrera y "Lara y anejos", siendo un hecho cierto y conocido que Lara de los Infantes es un Ayuntamiento, que tiene agregada como anejo la Entidad Local Menor de Aceña de Lara. Y resulta claro también que el linde del monte por el aire que afecta a Aceña de Lara llega hasta el "término" de la entidad local, pues en ningún caso se describe que linde con "tierras labrantías de Aceña", como ocurre en el linde norte y en el linde este.
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- El linde del Monte Las Gallinas con Aceña es el de su término municipal y tal concreción y titularidad que el catálogo asigna sólo puede impugnarse en juicio declarativo ordinario de propiedad ante los tribunales civiles, no permitiéndose el ejercicio de las acciones reales del artículo 250.1.7 (los que son conocidos como "interdictos") de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No puede la Administración por vía de un "apeo", desvirtuarse este linde cierto y alterarse la propiedad -o sus límites- en vía administrativa, con ocasión del apeo, cuando solo puede hacerse en la judicial civil. El Linde es cierto y pacífico, "término de Aceña", nunca combatido, a diferencia de los de los demás aires del Monte. El efecto de esta naturaleza es la inalienabilidad e imprescriptibilidad de este linde cierto y pacífico. Art. 14 Ley de Montes 43/2003 de 21 de noviembre. Se catalogó con un linde cierto y muy claro en la colindancia con Aceña ya desde el Catálogo de 1901, por lo que no puede ahora, por vía del apeo, modificarse esta declaración y delimitación cierta y pacífica. El artículo 21.5 de la Ley de Montes es concluyente al decir que "solamente tendrán valor y eficacia en el acto del apeo, los títulos de domino inscritos en el Registro de la Propiedad y aquellos otros que la administración titular y el órgano forestal de la comunidad autónoma consideren con valor posesorio suficiente".
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- Principio de legitimidad registral. Y tanto el Catálogo como el Registro de la Propiedad establecen una presunción iuris tantum de propiedad a favor de aquel a nombre de quien está inscrito un monte, art. 18 nº 1 de la Ley de Montes y 38 de la Ley Hipotecaria. Invocamos por tanto el principio de legitimación registral o eficacia defensiva de los asientos que se estable en sus artículos 1 y 38 de la Ley Hipotecaria, con una doble vertiente, sustantiva y procesal: 1.- En virtud de la sustantiva se presume la veracidad de lo publicado, tanto en la atribución de la propiedad como en la delimitación que se contiene en el Registro. 2.- Y en virtud de la legitimidad procesal el que pretenda desvirtuar la presunción de la legitimidad de...
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