SAP Madrid 916/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2021
Número de resolución916/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0027970

Recurso de Apelación 566/2021 SRA. HERNÁNDEZ

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Oposición medidas en protección menores 165/2020

Apelante/Demandante: Dº. Agapito

Procuradora: Dª. Mª. José Corral Losada

Apelado/Demandado: COMISION DE TUTELA DEL MENOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Letrado de la Comunidad

Ponente: Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº 916/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen Rodilla Rodilla

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 1 de octubre de 2.021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA seguidos bajo el nº 165/2020, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Dº. Agapito, representado por la Procuradora Dª. Mª. José Corral Losada.

De otra como apelado, la COMISION DE TUTELA DEL MENOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en su defensa el Letrado de la Comunidad.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de febrero de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA dictada el 29 de junio de 2018 en expediente NUM000, formulada por DON Agapito representado por la Procuradora de los Tribunales doña María José losada y como demandada la COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR, DIRECCION GENERAL DE LA FAMILIA Y EL MENOR DE LA CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-39-0165-20 de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-39-0165-20

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional

15).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dº. Agapito, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, y del Ministerio Fiscal, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de septiembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dº. Agapito interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 4 de febrero de 2.021, insistiendo ante la Sala en su pretensión de que se estime la demanda y se declare la situación de desprotección cuando era menor de edad, combatiendo la resolución administrativa de 29 de junio de 2.018, de la Dirección General de la Familia y el Menor, Consejería de Políticas Sociales y de Familia, de la CAM, que declaro no procedente la adopción de medida tutelar respecto del mismo, al determinarse su mayoría de edad en virtud de decreto de la Fiscalía de Madrid de 28 de junio de 2.018, causando baja en el recurso de protección.

Se oponen al recurso el Ministerio Fiscal y la Comunidad de Madrid, interesando su desestimación e íntegra conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones examinadas detenidamente, es factible anticipar la procedencia de la desestimación del recurso, con lógica conf‌irmación de la sentencia apelada, como correcta, en la que se analizan pormenorizadamente la totalidad de las circunstancias concurrentes en el supuesto sometido

a enjuiciamiento, en fundamentos jurídicos razonables y modulados, a los que poco puede añadirse en la presente, en cuanto en la práctica se agotan los argumentos.

En primer lugar, y en el supuesto más favorable al apelante, a la fecha del dictado de la sentencia apelada, habían ya transcurrido 18 años desde la en que Dº. Agapito aquí sostiene tuvo lugar su nacimiento, todo lo cual hace inviable una medida de protección, como se interesaba en el suplico del escrito generador del proceso, consistente en la asunción de la tutela administrativa, con inmediata recuperación de la custodia, lo que ya no se sostiene, al postularse no otra cosa que una declaración de situación de desprotección por parte de la institución cuando era menor de edad.

En segundo lugar, como indica el Ministerio Fiscal, la resolución administrativa se impugna en momento ulterior al en que transcurrió el plazo establecido al efecto en el artículo 780.1 de la L.E.Civil, aun cuando se entienda aplicable la doctrina constitucional referida a la exclusión de la preclusión de los actos procesales en aras al interés del menor.

A mayor abundamiento, en aras a evitar todo atisbo formal de indefensión, es lo cierto que el actor, según se desprende de lo actuado, accedió al país indocumentado el 9 de enero de 2.018, af‌irmando entonces ser mayor de edad como nacido a 19 de mayo de 2.019, facilitando como nacionalidad Burkina Faso, nada de lo cual dice ahora se ajusta a la verdad, por haber llegado a España a 6 de enero de 2.018, ostentar nacionalidad de Mali, y ser menor a la fecha de la interpelación judicial, al datarse su nacimiento el NUM001 de 2.002, tal y como se reseña en pasaporte a su nombre, elaborado sobre la base de acta de nacimiento conseguido ya en España, y carente de todo elemento biométrico, como pudiera ser la huella digital, que garantice su correspondencia con la persona que la presenta, habiéndose negado a someterse a pruebas de determinación de edad sin argumento alguno, como no fuera el verbalizado en la segunda comparecencia personal que tuvo lugar ante la Fiscalía de Menores a 16 de enero de 2.019, en orden a que el alegado pasaporte, del...

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