SAP A Coruña 439/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución439/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00439/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2021 0004201

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000574 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000264 /2021

Recurrente: Dª. María Angeles

Procuradora: Dª. MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado: D. ANTONIO GONZALEZ TENREIRO

Recurrido: D. Geronimo

Procurador: D. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogada: Dª. CAROLINA GARCIA CORDERO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 23 de noviembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 574-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento verbal registrado bajo el número 264-2021, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA María Angeles, mayor de edad, vecina de Culleredo (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora de los tribunales doña Marta Pereira de Vicente, bajo la dirección del abogado don Antonio González Tenreiro.

Como apelado, el demandante DON Geronimo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador de los tribunales don Jaime-José del Río Enríquez, y dirigido por la abogada doña Carolina García Cordero.

Versa la apelación sobre desahucio de arrendamiento urbano para uso distinto de vivienda por falta de pago de las rentas; ascendiendo la cuantía del recurso a 24.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de junio de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por

D. Geronimo contra Dª María Angeles, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en el día 5 de noviembre de 2018 entre D. Geronimo, de una parte, y Dª María Angeles, de otra. Se ordena el desahucio por falta de pago de la renta de Dª María Angeles del inmueble situado en la CALLE001, nº NUM005, Puerta NUM006 Coruña. Se condena a la demandada al pago de 9.171 euros en concepto de rentas, así como al pago de las cantidades que, en concepto de renta, se vayan devengando desde la interposición de la demanda.

En cuanto a las costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notif‌ique esta sentencia.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña María Angeles, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Geronimo escrito de oposición al recurso.

Se consignó por la arrendataria apelante el importe de las rentas adeudadas a los efectos previstos en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 7 de octubre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de octubre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 574-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 26 de octubre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Marta Pereira de Vicente en nombre y representación de doña María Angeles, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Jaime-José del Río Enríquez, en nombre y representación de don Geronimo, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Doña María Angeles es arrendataria de un bajo en esta ciudad, que al parecer destina a negocio de hostelería, siendo arrendador don Geronimo . En el año 2020 la renta mensual ascendía a 2.040 euros.

  2. ) El 11 de mayo de 2020 los contratantes acordaron «debido a la situación de excepcionalidad provocada por la expansión del virus Covid-19», la reducción de la renta de los meses de abril, mayo y junio de 2019 en un 50%: 1.020 euros al mes.

  3. ) El 26 de mayo de 2020 pactaron que en esa anualidad no se aplicaría el sistema de revalorización de renta establecido en el contrato.

  4. ) El 1 de agosto de 2020 arrendador y arrendataria acordaron que en los meses de agosto y septiembre de 2020 la renta se reduciría a 1.020 euros mensuales.

  5. ) El 1 de marzo de 2021 don Geronimo dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra doña María Angeles, ejercitando una acción de desahucio por falta de pago, y acumuladamente reclamación de cantidad por rentas adeudadas, en la que se exponía que adeudaba completas las mensualidades de agosto, septiembre y noviembre de 2020, así como enero y febrero de 2021, más parte del mes de octubre de 2020.

  6. ) La demandada se opuso alegando que el impago de las rentas no era causa de resolución del contrato, la fuerza mayor al no poder desarrollar su actividad, y la aplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus . Terminaba solicitando la desestimación de la demanda, con costas al demandante.

  7. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda, declarando haber lugar al desahucio, y condenando al pago de las rentas adeudadas. Contra tales pronunciamientos se alza la arrendataria.

TERCERO

El incumplimiento contractual .- En el primer motivo del recurso de apelación se alega que el impago de las rentas no constituye, en este caso, una causa de incumplimiento contractual, porque hay una imposibilidad sobrevenida para poder cumplir con las obligaciones contractuales como consecuencia del estado de alarma y de la pandemia, lo que con carácter general y teórico, permitirá, o bien la suspensión de los contratos, o bien la resolución de los mismos en aquellos casos en que la prestación devengue sobrevenidamente imposible. Son cinco mensualidades no abonadas, lo que no es una voluntad "deliberadamente rebelde".

El motivo no puede ser estimado.

  1. ) El artículo 1555.1º del Código Civil establece que la primera obligación del arrendatario es pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. Obligación esencial, hasta el punto que se constituye como causa de desahucio la falta de pago de la renta ( artículo 1569.2ª del Código Civil). No se trata de un mero incumplimiento genérico de las obligaciones contractuales, que el artículo 27.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos conf‌igura como causa general de resolución, por remisión al artículo 1124 del Código Civil (cláusula resolutoria implícita en las convecciones sinalagmáticas). El legislador reitera ese carácter esencial al establecerlo como causa de resolución la falta de pago de la renta en el artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos; precepto aplicable a los arrendamientos para otros usos en virtud de la remisión del artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    El impago de un solo mes de renta es incardinable en la causa de resolución establecida en el artículo

    27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. No se trata de determinar si existe o no una voluntad rebelde al cumplimiento, aplicable genéricamente a todas resolución contractual, ex artículo 1124 del Código Civil. Ni desde luego se atiende a la "voluntariedad" del impago. Normalmente, ningún arrendatario suele querer dejar de pagar la renta. En la mayoría de los desahucios no puede hacerle frente, lo que no es óbice para la prosperabilidad de la pretensión de desalojo.

  2. ) Se incurre en una evidente confusión sobre cuáles son las obligaciones derivadas del contrato. La obligación del arrendador es ceder el uso del objeto arrendado (local), hacer las reparaciones necesarias que le incumban, y mantener al arrendatario en el goce...

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