SJS nº 3 383/2021, 9 de Noviembre de 2021, de Plasencia

PonenteDELFINA GOMEZ MARCHENA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7103
Número de Recurso440/2021

JDO. DE LO SOCIAL N.3

PLASENCIA

SENTENCIA: 00383/2021

-C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6 (2ª PLANTA)

Tfno: 927427280-89

Fax: 927 42 40 68

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: RRR

NIG: 10148 44 4 2021 0000435

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000440 /2021 -2

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Florian

ABOGADO/A: CARLOS ARJONA PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA nº 383/2021

En Plasencia, a 9 de noviembre de 2021

Vistos por Doña Delf‌ina Gómez Marchena, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede desplazada en Plasencia, los presentes autos sobre Despido, Derecho y Cantidad núm. 440/2020, siendo partes, demandante Don Florian, asistida de Letrado, de otra y como parte demandada, CONSEJERÍA

DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y asistida de Letrado, se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey y constando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Letrado, en la representación acreditada que ostenta, presentó demanda en materia de despido, reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que declare:

- NULO el despido y extinción laboral, condenando a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajadordemandante y,asimismo, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la concreta fecha en que tenga lugar la readmisión.

- Subsidiariamente: IMPROCEDENTE la extinción delcontrato deldemandante, condenando a laadministración demandada a estar y pasar por dicha declaración, debiendo optar por la readmisión con sus correspondientes salarios de tramitación o al abono de la indemnizacióncorrespondiente, con antigüedadindicada en los hechos de la demanda,entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá a la readmisión.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 19 de julio de 2021, se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes para la celebración del acto de juicio el día 3 de noviembre de 2020.

TERCERO

Llegado el día señalado, comparecieron las partes y efectuaron las alegaciones que obran en la grabación, en el que la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, desistiendo de la declaración de nulidad de despido y manteniendo la solicitud de improcedencia, oponiéndose la parte demandada por los motivos que obran, y tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, las partes expusieron sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Florian prestó sus servicios para la Junta de Extremadura, con la categoría profesional de "Peón Especializado en la Lucha Contra Incendios", para el plan INFOREX, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, de fecha de efectos 27-07-2020 hasta el 10 de noviembre de 2020, percibiendo

1.620,31 € mensuales con prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

Don Florian fue contratado en virtud de una oferta genérica a través del SEXPE a través de la autorización de la Dirección General de Función Pública de 19 de junio de 2019, en las que se convocaron pruebas selectivas para la contratación, con carácter excepcional y urgente de personal laboral en régimen de contrato eventual por circunstancias de la producción con un período de contratación de 8 de julio de 2019 a 31 de octubre de 2019, para 61 puestos de Peón Especializado.

TERCERO

El actor no fue llamado en la campaña de 2019.

CUARTO

La especialidad de Peón de lucha contra incendios es una especialidad a extinguir como aparece en el V Convenio Colectivo del Personal laboral de la Junta de Extremadura, en virtud del nuevo art. 15 bis y en relación con la DA Décima (Resolución de 3 de agosto de 2018, DOE 162, de 21 de agosto de 2018).

QUINTO

Por Orden de 2 de diciembre de 2019, se convocaron las pruebas para la constitución de listas de espera del Grupo IV, categoría Bombero Forestal conductor del personal laboral, que exige estar en posesión del carnet de conducir Tipo C y la titulación de Educación Secundaria obligatoria. En su base séptima recoge que las pruebas se realizarán en el 1º trimestre del año, pero a raíz de la situación COVID 19 se adopta la Resolución de 13 de marzo de 2020 (DOE de 14 marzo de 2020) se paralizan las listas de espera de los bomberos forestales que serían llamados para la época de peligro alto en 2020.

SEXTO

Por la Dirección General con fecha 15 de mayo de 2020 se autoriza la selección de la categoría de Peón lucha contra incendios con las listas de espera vigentes en virtud de la Resolución de 3 de julio de 2018 (DO 6 de julio de 2018) y terminada la lista con la lista de aprobados derivada de la oferta genérica del empleo al SEXPE en 2019, realizándose el llamamiento por orden de puntuación.

SÉPTIMO

El actor no ha superado ningún proceso selectivo y carece del carnet tipo C y la de la titulación de Educación Secundaria Obligatoria exigida para las listas de Bombero Forestal Conductor.

OCTAVO

A la fecha de extinción del contrato que le unía con la Administración el 10 de noviembre de 2020, recibió la indemnización de 187,39 €.

NOVENO

La Dirección General de Función Pública autorizó reactivar las listas vigentes en la Especialidad lucha contra incendios declarada a extinguir, siempre que se cumplan los requisitos de la categoría Bombero Forestal Conductor y atendiendo al siguiente orden:

- Lista derivada de las pruebas selectivas convocadas en la categoría Of‌icial Primera/Lucha contra incencios, Orden 22 de diciembre 2006 y constituida mediante Orden de 24 de octubre de 2008 (DOE 6 de noviembre).

- Lista derivada de las pruebas selectivas convocadas en la categoría Of‌icial Segunda/Lucha contra incencios, Orden 22 de diciembre 2006 y cosnttituída mediante Orden de 24 de octubre de 2008 (DOE 6 de noviembre).

- Lista derivada de las pruebas selectivas convocadas en la categoría Of‌icial Primera/Lucha contra incencios, Orden 12 de diciembre 2012 y constituiída medainte Resolución de 12 de julio de 2012 (DOE 18 de julio).

- Lista derivada de las pruebas selectivas convocadas en la categoría Of‌icial Segunda/Lucha contra incencios, Orden 3 de marzo 2016 y constituida mediante Orden de 13 de julio de 2016 (DOE 19 de julio).

- Lista derivada de las pruebas selectivas convocadas en la categoría Peón Especializado/Lucha contra incencios, Orden 27 de diciembre 2013 y constituida mediante Orden de 9 de marzo de 2018 (DOE 16 de marzo).

- Lista derivada de las pruebas selectivas convocadas en la categoría Peón Especializado/Lucha contra incencios, Orden 3 de marzo 2016 y constituida mediante Orden de 20 de junio de 2016 (DOE 27 de junio).

DÉCIMO

La f‌irma de contratos de la campaña 2021 se ha producido el 14 de junio de 2021 y la demanda fue presentada el 8 de julio de 2021.

UNDÉCIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos obrantes en el expediente administrativo y los aportados por las partes constituyen las fuentes de prueba que corroboran el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO

En el presente...

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