SAP Murcia 266/2021, 27 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 266/2021 |
Fecha | 27 Septiembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00266/2021
Modelo: N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968229180 Fax: 968229184
Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 42 1 2018 0025592
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000709 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2019
Recurrente: AGROZACA S.L
Procurador: MARIA DOLORES CANTO CANOVAS
Abogado: MARIA MAR BENITO GONZALEZ
Recurrido: DIRECCION000 C.B
Procurador: JOSE MARIA MOLINA MOLINA
Abogado:
SENTENCIA Nº 266/21
ILMOS. SRES.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la ciudad de Murcia a veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia los autos de juicio ordinario núm.11/2019, que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., representada por el procurador Sr. Molina Molina, y defendida por la letrada Sra. Martínez Martínez, y como demandada, y en esta alzada apelante, la mercantil Agrozaca, S.L., representada por la procuradora Sra. Cantó Cánovas, y defendida por la letrada Sra. Benito González, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 19 del mes de abril del año 2021, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D José Mª Molina Molina en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 C.B. contra LA ENTIDAD MERCANTIL AGROZACA, S.L. representad por la Procuradora Dª Mª DÓLORES CANTÓ CÁNOVAS debo condenar a la parte demandada a que abone la actora la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DOS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
(11.702,49 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia."
Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 709/2021, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 27 de septiembre del año dos mil veintiuno.
Se considera que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia dictada en la instancia infringe los artículos 418 y 206 de la ley de enjuiciamiento civil sobre la ausencia de capacidad procesal de la Comunidad de Bienes, argumentando que la demanda fue presentada por el procurador Don José María Molina Molina en nombre y representación de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., siendo requerido por el órgano judicial para aportar el poder de representación, y en fecha 21 del mes de marzo del año 2019 se otorga dicho poder por Don Basilio en nombre y representación de DIRECCION000 C.B., añadiendo que la Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica distinta de los comuneros que la integran, y ya en el escrito de contestación a la demanda se alegó la ausencia de capacidad procesal de la misma al no encajar en el artículo
6.1, 5º de la ley de enjuiciamiento civil, precisando que en la Audiencia Previa se reiteró dicha alegación, entendiéndose por la juzgadora que tal defecto era subsanable, requiriéndose a la actora para que en el plazo de 10 días aportara escrito subsanando dicho defecto, considerándose por la hoy apelante que el mismo era insubsanable. Se añade que en el plazo concedido se presentó escrito donde se recoge que el Procurador actúa "en nombre y representación de DON Basilio, mayor de edad y con DNI NUM000 actuando en nombre y representación de la comunidad de bienes DIRECCION000 C. B.", considerando que el escrito se presenta en nombre de uno de los comuneros pero no en beneficio de la Comunidad de Bienes, entendiendo que no procedía tal subsanación porque el poder acompañado con dicho escrito...
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