SAP Madrid 436/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución436/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0068841

Recurso de Apelación 394/2021 C-3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 385/2017

APELANTE: D./Dña. Cosme

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA

APELADO: D./Dña. Noemi

PROCURADOR D./Dña. SOLEDAD FERNANDEZ URIAS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 436/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Derechos

Fundamentales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Cosme, representado por la Procuradora Dª María Luisa González García y asistidos por la Letrada Dª. Elena de Miguel Fonfría, y de otra, como demandada-apelada Dª Noemi, representada por la Procuradora Dª. Soledad Fernández Urías y asistido por el Letrado Dª. Mª Cristina Hernáez Cobeño, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 24 de octubre de 2019, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimó la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González García en nombre y representación de Don Cosme, contra Don Noemi, absolviendo libremente a la demandada de los pedimentos contra ella aducidos y con expresa condena en costas al actor ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 14 de mayo de dos mil veintiuno, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de MADRID, se tramitó procedimiento de juicio ordinario, instado por la representación procesal de D. Cosme frente a Dª Noemi ejercitando una acción de intromisión ilegítima en el derecho del honor, al amparo de la LEY 1/1982 de 5 de mayo, solicitando la declaración de vulneración del derecho al honor del actor y se condene a la demandada, a abonar una indemnización de

7.000 € por los daños y perjuicios causados, o la cantidad que se considerara oportuna en base al artículo 9,3 de la LO 1 /1982, más intereses legales y las costas . Todo ello basado en que en el procedimiento de Jura de Cuentas nº 1168/2014 iniciado contra el SR Fructuoso por el actor, al no haberle satisfecho sus honorarios, por llevarle la dirección del procedimiento de juicio ordinario 718 /2013, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de MADRID, procedimiento en el que la demandada actuando como letrada del SR Fructuoso, presentó un escrito con las siguientes expresiones: "Dicho sea en romano paladino el Sr. Cosme quiso perderlo (ref‌iriéndose al procedimiento donde había defendido los intereses del Sr. Fructuoso ) para cobrar él y no defender los intereses del cliente". "Que el Letrado maliciosamente no impugnó un recurso de reposición en la ETJ nº 718/2013 de este Juzgado, causando verdadera indefensión a mi patrocinado". "El comportamiento del Letrado ha sido desleal y negligente, habiendo causado verdadera indefensión a mi patrocinado". "...siendo contrapuestos los mismos desde que le dieron traslado para que impugnara el recurso de reposición presentado por la parte contraria y no lo hizo, al darle traslado con el mismo de la sentencia dictada en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 27 de Madrid del Terrón, Y PENSAR QUE PODIA COBRAR EL MISMO, POR LO QUE NO DEFENDIO AL SR. Fructuoso, causándole verdadera indefensión y siendo él con su actuación el que dio lugar a que se despachara ejecución contra el Sr. Fructuoso " alegaciones que se extralimitan del derecho de la libertad de expresión por sobrepasar la intención critica dándole un matiz injurioso, denigrante y desproporcionado por lo que debe prevalecer el derecho al honor .

Frente a dicha demanda, la parte demandada se opuso a la misma, pues reconociendo el escrito y las manifestaciones no suponen una ofensa al honor del letrado actor, siendo manifestadas en defensa de los intereses de su cliente sin incurrir en vejaciones hacia su persona, habiéndose archivado en el ICAM los procedimientos de sanción disciplinaria instados contra la demandada, por lo que no procede la indemnización solicitada.

Por sentencia de 24 de octubre del 2019, se desestimó la demanda con imposición de costas al actor, por entender que las expresiones de la abogada demandada lo fueron en un contexto judicial en el que los abogados tienen una especial implicación en la defensa de sus clientes, que aun pudiendo calif‌icarse de innecesarias, no pueden entenderse como una intromisión al derecho del honor del actor, al estar amparadas por el derecho de libertad de expresión y por su derecho de defensa.

Frente a dicha resolución la representación procesal del SR Cosme interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, al interpretar de forma arbitraria e irracional las alegaciones de la

demandada, vulnerando el principio de tutela judicial efectiva, al calif‌icarlas únicamente como innecesarias, pues las manifestaciones rebasan claramente el ámbito de la crítica y carecen de justif‌icación objetiva constituyendo una difamación y por lo tanto, atentando a su derecho al honor. También existe un error al invertir la carga probatoria.

Infracción del artículo 18,1 y 20,1 de la C E al no realizar una adecuada ponderación de los derechos en conf‌licto e Infracción del artículo 7. 7 de la LO1/1982.

Vulneración del derecho al honor en relación con el artículo 7,2 del Código Civil y 247 de la LEC por el abuso de derecho al extralimitarse la abogada en su defensa.

La representación procesal de la parte demandada se opuso al recurso

El Ministerio Fiscal solicito la conf‌irmación de la sentencia

SEGUNDO

Como hechos probados que establece la sentencia objeto de recurso y que no han sido rebatidos, resulta acreditado que el actor fue designado por el ICAM desde el turno de of‌icio para la defensa de Don Matías en el Procedimiento Ordinario 228/2003 y la posterior ETJ 718/2013. Don Cosme interpuso procedimiento de Jura de Cuentas nº 1168/14 frente a Don Fructuoso en fecha 24 septiembre 2014, en reclamación 12.464,75 € más 3439,43 € que se calculaban para costas e intereses. En este procedimiento 1168/14 se presentó en fecha 10 diciembre 2015 escrito de impugnación redactado por la letrado Doña Noemi en defensa de Don Fructuoso .En el referido escrito se hacía constar que el Sr. Cosme no había informado debidamente de la situación del pleito al Sr. Fructuoso y que únicamente le informó por primera vez cuando se...

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