SAP Lleida 219/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2021
Fecha01 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Sumario11/2020

SUMARIO 1/2020

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 DIRECCION000 (UPAD)

S E N T E N C I A NUM. 219 /21

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta:

Maria Lucia Jimenez Marquez

Magistrados:

Merce Juan Agustin

Victor Manuel Garcia Navascues

En Lleida, a uno de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 301/2019 transformadas en el Sumario 1/2020, instruido por el Juzgado Instrucción 2 DIRECCION000 (UPAD), por delito Abusos sexuales, en el que es acusado Landelino, con nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido en Balaguer el día NUM001 /1952, hijo de Marcial y de Inocencia ; con domicilio en la CALLE000, NUM002 DIRECCION000 (Lleida), en libertad por esta causa, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. María Angels Capell Fabregat y defendido por la Letrada Dª. Antonia Martí Teruel.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y formula Acusación Particular Sergio representado por el procurador

D. Xavier Pijuan Sanchez y defendido por la Letrada Dª. Diana Reig Baiget.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lucía Jiménez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, modif‌icó sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral, en el sentido de que los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 74 y 181.1.4ª y , en relación con el artículo 180.1.3ª del Código Penal; un delito continuado de corrupción y prostitución de persona con discapacidad previsto y penado en el artículo 188.4 del Código Penal con aplicación de lo previsto en el artículo 74 del mismo código. De los referidos delitos es autor directo el procesado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal. No concurren circunstancias

modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Por el delito continuado de abusos sexuales procede imponer al acusado la pena de 8 años y 9 meses de prisión e inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena accesoria de prohibición de aproximarse a Rosario, a su domicilio, lugares de trabajo, estudio y ocio a menos de 200 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento sea personal o telemático, durante un periodo de 5 años a contar desde el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, conforme al 57.2 del CP. Por el delito continuado de corrupción y prostitución de persona con discapacidad procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le impondrá la pena de libertad vigilada durante el periodo de 10 años de forma conjunta por ambos delitos, conforme al art. 192.1 del CP. Todo ello con expresa imposión de las costas del procedimiento ( art. 123 CP). En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la víctima en la cantidad de 6.000 euros por el daño moral ocasionado, con aplicación en ambos casos de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por la letrada Sra. Diana Reig Baiget modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de que los hechos son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el art. 181, en relación con los arts. 180.1.3ª, 180.1.4ª y 74 del Codigo Penal. El autor responsable del delito es Landelino . Concurren las circunstancias agravantes de abuso de superioridad, de cometer el delito por razones de genero y discapacidad, y de abuso de conf‌ianza, previsto en los apartados 2, 4 y 6 del art. 22 del CP. Procede imponer al acusado la pena de 10 años de prision y las penas accesorias de inhabilitación absoluta, durante el tiempo de la condena, y de prohibición de acercarse y comunicarse con la victima por un periodo de 10 años. Asi mismo, procede tambien imponer la medida de libertad vigilada, de acuerdo con el art. 192.1 del CP por un periodo de 10 años. Procede imponer en concepto de responsabilidad civil, por daños y perjuicios sufridos, el importe de 23.383,35 euros, según el suguiente detalle: - Por los dias de hospitalización en el DIRECCION001 (78,31*15 días): 1.174,65 euros. - Por los días de tratamiento al HOSPITAL000 y DIRECCION002 (54,30*409 dias): 22.208,70 euros. Tambien porcede imponer al acusado los intereses y las costas, incluidos las de la acusación particular.

En el mismo trámite, la Defensa ejercida por la letrada Sra. Antonia Martí Teruel solicitó la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Landelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, tiene su domicilio en la ciudad de DIRECCION000, CALLE000 nº NUM002, manteniendo una relación de vecindad con los abuelos maternos de Rosario, a quien conoce desde hace años.

SEGUNDO

Rosario, nacida el día NUM003 de 1992, tiene reconocida una discapacidad del 43% por parte del Departament de Treball, Afers Socials i Families, con efectos desde el 17 de abril de 2018, con un diagnóstico de DIRECCION003, presentando a nivel clínico dif‌icultades para el razonamiento lógico, siendo incapaz de prever los riesgos de las conductas que realiza o de sus consecuencias, presentando también una importante desinhibición sexual, habiendo recaído sentencia dictada el 20 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, en el proceso de incapacitación 156/2018, por la que se declaraba su incapacidad total para gobernar por sí misma su persona y bienes, precisando de la intervención de sus progenitores para la realización de todos los actos de la esfera personal y patrimonial, con rehabilitación de la patria potestad, la cual ostenta en la actualidad su padre, Sergio, tras el fallecimiento de su madre.

TERCERO

Durante los meses de abril y mayo de 2019, Rosario acudió en varias ocasiones al domicilio del acusado, cercano al de su abuela materna, haciéndolo cuando se quedaba sola en casa, en las horas en que su padre acudía a clases de informática. Con ocasión de tales encuentros, el acusado, con un claro ánimo libidinoso y consciente de la discapacidad que Rosario padecía, aprovechó para besarla y efectuarle tocamientos en los pechos y la vagina, mostrarle el pene mientras le efectuaba tocamientos y se masturbaba, duchándose una vez juntos, estirándose después en la cama desnudos, colocando el acusado su pene en la zona genital de Rosario, realizando movimientos para penetrarla, rozándole la vulva, sin llegar f‌inalmente a conseguir una erección, pidiéndole entonces que le masturbara, a lo que la misma accedió, diciéndole después de todo ello "lo que pasa entre estas cuatro paredes se queda aquí".

CUARTO

Con ánimo de facilitar este tipo de encuentros sexuales, y a cambio de los mismos, el acusado ofrecía refrescos a Rosario y en ocasiones alguna cantidad de dinero, de entre 15 y 20 euros.

QUINTO

El acusado presenta problemas de disfunción eréctil, datando la primera consulta médica por los mismos del 26 de marzo de 2018.

SEXTO

Rosario estuvo ingresada en el DIRECCION001 (Psiquiatría Hospitalaria) desde el 29 de mayo de 2019 hasta el 12 de junio de 2019, siendo derivada al HOSPITAL000 de Lleida y posteriormente a la DIRECCION002 del HOSPITAL000 de DIRECCION004, donde fue dada de alta el 13 de agosto de 2020, fecha desde la cual se encuentra institucionalizada en HOSPITAL000 de Lleida- DIRECCION005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales del art. 181.1, 2 y 4 en relación con el art. 74 del CP y también un delito continuado de corrupción y prostitución de persona con discapacidad del art. 188.4 del CP en relación con el art. 74 del CP., resultando acreditado el anterior relato fáctico en los términos requeridos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con respeto de los principios constitucionales que rigen el proceso penal, atendiendo al conjunto de la prueba practicada.

El acusado, en un legítimo afán exculpatorio, ha negado los hechos durante todo el procedimiento, sosteniendo en el acto del plenario que era vecino de los abuelos maternos de Rosario, conociendo a su padre con motivo de ir a descargar su camión a la fábrica en que el mismo trabajaba, af‌irmando que desconocía la discapacidad de Rosario, enterándose de la misma en el momento de declarar ante la policía. Añadió que Rosario acudió siempre voluntariamente a su casa, que la primera vez que estuvieron solos fue tras bajar el mismo a tirar la basura a la calle, donde se la encontró y la invitó a desayunar, a lo que aquella accedió, ofreciéndose a hacerle las tareas del hogar porque necesitaba dinero. A los pocos días se produjo el segundo encuentro, en el que ella le pidió que le mirara la espalda porque le picaba, comprobando el acusado que tenía unas picaduras, aplicándole una crema. Preguntado sobre el número de veces que llegó a ir Rosario a su casa, declaró que unas 4 o 5 durante los meses de abril y mayo de 2019, en los que también mantuvieron contacto telefónico, normalmente a través de DIRECCION008 . Af‌irmó que una vez Rosario se lavó la cabeza en su casa y que en ocasiones le pedía dinero para ropa, añadiendo que no hablaban de "nada sexual", que ella lo que sí le contaba es que estaba saliendo con un chico de DIRECCION006 llamado Pablo Jesús . Negó el acusado en todo momento haber visto desnuda a Rosario, haberle realizado tocamientos o haber mantenido relaciones sexuales con la misma, manifestando que...

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