STSJ Castilla-La Mancha 36/2022, 21 de Febrero de 2022
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo |
| Ponente | INMACULADA DONATE VALERA |
| ECLI | ES:TSJCLM:2022:480 |
| Número de resolución | 36/2022 |
| Fecha | 21 Febrero 2022 |
| Categoría | incapacidad laboral permanente absoluta,incapacidad laboral permanente,declaración de incapacidad |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00036/2022
Recurso núm. 586 de 2019
Toledo
S E N T E N C I A Nº 36
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D.ª Inmaculada Donate Valera
En Albacete, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 589/2019 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.ª Delfina , representada por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado D. Vicente Javier Sáiz Marco, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTESDE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Inmaculada Donate Valera.
Por la representación procesal de D.ª Delfina, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 5 de julio de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 29 de abril de 2019, del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, que desestima la jubilación permanente para el servicio de la interesada.
Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia en la que " estimando este recurso, proceda a anular la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha, resolución de fecha 29-04-2019 y declarar a la funcionaria en situación de jubilación por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración y condena.
Subsidiariamente, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare la nulidad de la misma resolución y se declare a la funcionaria en situación de jubilación por incapacidad permanente para las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración y condena".
A tal efecto, la parte actora alega que la demandante presenta un cuadro clínico crónico, severo e invalidante, tal y como lo constatan los informes médicos aportados como documentos 1 al 14:
.- Informe médico del Hospital HM Toledo de fecha 21.3.2016: Astenia generalizada, fatiga crónica y trastorno ansioso depresivo.
.- Informe médico del Servicio de Medicina Interna, del Hospital Quirón Salud Toledo, de fecha 14.2.2017: Fatiga crónica.
.- Informe médico del servicio de Psiquiatría del Hospital Quirón Salud Toledo, de fecha 13.3.2018: Trastorno adaptativo mixto, trastorno depresivo recurrente, migrañas, fatiga crónica.
- Informe de evolutivos del Hospital HM Toledo de fecha 22.3.2017 y 28.3.2017: síndrome de fatiga crónica.
- Informe médico del Servicio de Neurología y Neurofisiología clínica del Hospital QuirónSalud, de fecha 19.4.2019: Fibromialgia y síndrome de fática crónica.
- Informe de diagnóstico de resonancia magnética de 5.6.2016: Se aprecia atrófica cerebral asociada a abundantes lesiones de perfil isquémico crónico, por lo que sugiero valorar la existencia de factores de riesgo cardiovascular.
- Informe médico del Servicio de Síndrome de Sensibilidad Central de 31.1.2019: se da fatiga crónica y fibromialgia severa que le limita la posibilidad de realizar las actividades cotidianas más básicas -cefaleas tensionales- síndrome intestino irritable- Sd de piernas inquietas -ATM- fatiga neurocognitiva- sd de vejiga irritable -SQM (sensibilidad extrema a dolores) procesos englobados en el síndrome de sensibilidad central.
En la actualidad la astenia y la intolerancia que tiene a los esfuerzos físicos y psíquicos, le hacen que este muy limitada para realizar actividades básicas, trabajo, limpieza de la casa, subir escaleras, etc. Estos esfuerzos le exacerban la sintomatología, así como la exposición a distintos olores. 18 puntos fibros positivos con retirada +.
- Informe psiquiatría del Hospital Quirón de Toledo de 22.01.2019: Trastorno adaptativo mixto, trastorno depresivo recurrente, migrañas, fatiga crónica. Custodia medicación por un familiar.
- Informe médico de Hospitales y Sanidad SLU de fecha 24.1.2019: la paciente presenta una enfermedad crónica irreversible y muy incapacitante para sus actividades de la vida diaria, tanto personales como laborales. Se le considera que está actualmente en grado severo con fatiga y dolor crónico a pesar de ttos.
- Informe de Psiquiatría del Hospital Quirón de Toledo, de fecha 2.7.2019.
- Informe de Valoración Funcional del centro de accidentes laborales y rehabilitación Gramenet SL, de 26.09.2019: Mujer 41 años... presenta cuadro de agotamiento generalizado que afecta su situación personal, familiar y laboral, con alteración de las actividades de la vida diaria. Diagnóstico de Síndrome de fatiga crónica y fibromialgia.
...Los METS máximos alcanzados por el paciente, 6, respectivamente en la prueba maximal comprometen la capacidad a nivel laboral, y afectarían las actividades de la vida diaria.
- Informe clínico del servicio de medicina interna de 28.09.2019:
Juicio clínico:
Proceso compatible CON SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA/ENCEFALOMIELITIS MIALGICA con hipersomnia diurna y migraña asociada, GRADO CLÍNICO SEVERO...
Enfermedad crónica, adquirida, de carácter degenerativo e invalidante.
El grado de afectación clínica le imposibilita el poder mantener una actividad laboral normal, acorde con su formación y responsabilidad, ni siquiera a tiempo parcial.
Desde el año 2018, se ha producido un declive clínico franco, con mayor afectación desde el punto de vista cognitivo.
FIBROMIALGIA REUMÁTICA GRADO DE AFECTACIÓN SEVERA, diagnosticada en el año 2018.
TRASTORNO ANSIOSO - DEPRESIVO SEVERO, reactivo a la enfermedad de base comentada, cursando con insomnio severo.
Déficit de vitamina D severa.
Ferropenia...
Se mantienen los previos: migraña...; cefalea tensional crónica; infecciones banales de repetición...; tiroiditis crónica linfocitaria.
Tratamiento:
...
Lamentablemente, existiría un espíritu de lucha y de querer realizar todo aquello que se les exige, pero el esfuerzo que le supone es excesivo, y habrá un deterioro y empeoramiento evidente de su calidad de vida, porque no hay posibilidad de poder desarrollar un estilo de vida normal.
..."
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídico que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
En el presente caso la controversia no se refiere a la existencia de un proceso patológico que justifique la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, extremo reconocido por la Administración y aceptado por la actora, y único a tener en cuenta para la adopción de la resolución declaratoria de la jubilación forzosa, ya que en el régimen de previsión social de Clases Pasivas del Estado -al que pertenece la recurrente- lo único relevante es la incapacidad para realizar las funciones propias del cuerpo de pertenencia.
Ahora bien lo cierto es que, en principio por razones fiscales, la Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1996 establece que los dictámenes preceptivos deberán contener una mención expresa relativa a si el proceso patológico, además de incapacitar al funcionario para las funciones propias del cuerpo, le inhabilita o no por completo para toda profesión y oficio, y que el órgano que acuerde la jubilación debe incluir en el impreso que ha de remitir al órgano encargado de la pensión la mencionada indicación.
Y esa es la cuestión controvertida pues en el acuerdo de jubilación, siguiendo el dictamen del EVI, se indica que el grado de incapacidad es de total para su profesión de maestra, mientras que la recurrente estima que se debe recoger que la incapacidad es absoluta para todo tipo de trabajo.
Ha de tenerse en cuenta que la Unidad de Valoración (EVI) es el órgano competente para la valoración de las incapacidades, por su entidad médica y su experiencia, que relaciona la dolencia o enfermedad del sujeto con su actividad profesional, haciendo derivar de ello su dictamen con objetividad y calificación técnica. Así, concretamente y conforme a STS de 7 de abril, 11 de mayo y 6 de Junio de 1.990, 30 de noviembre de 1.992 o 23 de diciembre de 1.993, entre otras, los informes del EVI gozan de presunción de legalidad y acierto, dada su fuerza de convicción en razón de las garantías que ofrecen los conocimientos técnicos-médicos de sus miembros y la imparcialidad y objetividad que deriva de su nombramiento y de su específica función; es más, el informe del EVI es determinante en esta materia y constituye un principio de prueba fundamental, corroborado por el informe médico de síntesis.
En el presente caso, la actora aporta informes médicos que no desvirtúan el informe del EVI, en cuanto no se basan en un seguimiento exhaustivo y continuado de la recurrente, por todo ello, dado el carácter vinculante del Informe del EVI para la Administración, unido a la presunción de legalidad del mismo, no desvirtuado por los informes aportados, se ha de desestimar la pretensión planteada, al ser las resoluciones ajustadas a Derecho.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo
Doctrina del Tribunal sobre la materia.
Traemos a colación, a título de...
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