ATS, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/03/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1607/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MGF/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1607/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 8 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº. 16 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 23 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº. 372/2020 seguido a instancia de Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra Yelmo Films SL y el Ministerio Fiscal, sobre vulneración de derechos fundamentales, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de marzo de 2021 se formalizó por el letrado D. Antonio Cuesta Sanz en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 10 de enero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de marzo de 2021 (Rec. 646/2020), confirma la de instancia, que desestimando la demanda interpuesta por Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid, en proceso de vulneración de derechos fundamentales absuelve a la empresa Yelmo Films SLU.

Consta probado que se convocó huelga de 24 horas en el ámbito de todos los medios de comunicación y exhibición cinematográfica para el 8 de marzo de 2019. La empresa demandada tenía programado el estreno de una película el día de la huelga, teniendo el centro de trabajo Planetocio a la que se refiere la demanda estipulado la prestación de servicios de un total de 18 trabajadores. Dos trabajadores solicitaron cambios de horario para ese día para hacer seguimiento de la huelga, siendo sustituidos por dos trabajadores. Además, tres trabajadores que no hicieron seguimiento de la huelga y asistieron al centro de trabajo, tenían la categoría de trabajadores base, teniendo como funciones la de atender al bar del cine, las taquillas o realizar el control de entradas, permaneciendo el día de la huelga la tienda, el bar y la taquilla cerrados, atendiendo sólo las entradas adquiridas por internet, realizando el gerente sustitución de una trabajadora del equipo de gerencia que no acudió al puesto de trabajo y no consta que hiciera seguimiento de la huelga.

Argumenta la Sala que la parte recurrente fundamenta su recurso en unos hechos que no son los probados y sobre premisas fácticas diferentes a las declaradas, lo que supone que la censura jurídica no puede ser acogida. Alude además, a que el motivo incurre en el vicio procesa de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas, lo que no es posible en casación.

TERCERO

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, planteando como cuestión si la sustitución de unos trabajadores que ejercieron su derecho de huelga por otros que no tenían asignadas esas funciones ese día, supone una situación de esquirolaje interno que vulnera el derecho de huelga.

Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, 9 de julio de 2019 (Rec. 1203/2019) que, estimando parcialmente el recurso de suplicación, declara vulnerado el derecho de huelga, condenando a abonar a la actor a una indemnización de 6.251 euros.

Consta probado que la actora, dependienta de un establecimiento comercial y delegada de personal, ejerció su derecho de huelga el 8 de marzo de 2019, existiendo en el establecimiento otras 3 trabajadoras con la misma categoría de dependienta además de otros trabajadores como el encargado de carnicería que realiza también, de forma habitual, tareas de cobro en caja cuando la afluencia de publico lo exige. La encargada de la tienda había solicitado la contratación de una persona de refuerzo a través de una ETT el 25 de febrero de 2019, procediéndose a la contratación de una persona como ayudante de dependienta como se había hecho en otras ocasiones anteriores. Las tareas de cobro en la tienda el día de la huelga se realizaron por una dependienta, el encargado de la carnicería y el resto de personas de la tienda.

Argumenta la Sala que la contratación temporal de nuevo personal no vulnera el derecho de huelga, puesto que se solicitó con anterioridad al anuncio del ejercicio del derecho, y se extendió a días anteriores y posteriores al de la huelga, siendo práctica habitual de la empresa por motivos de producción. Sin embargo, sí vulnera el derecho de huelga la sustitución de la trabajadora por el encargado de la carnicería, puesto que no se ha acreditado que existiera una especial afluencia de público en el establecimiento, cuando sólo el encargado asume dichas funciones en dicho supuesto.

No puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, teniendo en cuenta que la sentencia recurrida no entra a conocer del fondo de la cuestión al entender que la parte está incurriendo en el vicio procesal de "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas, siendo así que la sentencia de contraste sí entra a conocer de la posible vulneración del derecho de huelga, por lo que no existiría doctrina que unificar.

CUARTO

Por providencia de 10 de enero de 2022, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS. La parte recurrente, ha dejado transcurrir el plazo concedido, sin que conste en las actuaciones escrito alguno en relación con el traslado que le fue conferido, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Antonio Cuesta Sanz, en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de marzo de 2021, en el recurso de suplicación número 646/2020, interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 16 de los de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº. 372/2020 seguido a instancia de Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra Yelmo Films SL y el Ministerio Fiscal, sobre vulneración de derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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