SAP Murcia 193/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021
Número de resolución193/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00193/2021

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

- Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30035 41 1 2019 0000617

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2019

Recurrente: MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO

Abogado:

Recurrido: Porf‌irio, Raúl, Rodolfo, Romulo

Procurador: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA

Abogado:, AURELIO JOSE ROS FRUTOS,,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 126/2021

JUICIO ORDINARIO Nº 93/2019

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CUATRO DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 193

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Matías M. Soria Fernández-Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 93/2019 - Rollo 126/2021-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de San Javier, entre las partes: como demandantes Raúl, Romulo y Rodolfo, representados por el Procurador Don Carlos Manuel Rodríguez Saura y dirigidos por el Letrado Don Aurelio José Ros Frutos; y como demandada la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña María Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigida por al Letrada Doña Ana Belén Martínez Garrido. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 93/2019, se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ SAURA, en nombre y representación de Raúl, Romulo y Rodolfo, contra MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a cada una de las demandantes la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (14.870 €), más los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la LCS desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta su completo pago, con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 126/2021, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones controvertidas en esta alzada se centran en el alcance de las lesiones sufridas por los demandantes, Raúl, Romulo y Rodolfo en el accidente de circulación enjuiciado, gastos médicos e intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, por cuanto que, mientras que la sentencia apelada, en lo que se ref‌iere a las lesiones y secuelas, viene a seguir las conclusiones de los informes del Dr. Jesús María, por ello aprecia relación entre tales lesiones y los tratamientos médicos y de rehabilitación seguidos y también considera procedentes aquellos intereses "desde la fecha de la reclamación extrajudicial", la apelante, sin embargo, alega, en síntesis, que el Dr. Jesús María fue el médico tratante y que, por tanto, al atenerse a sus informes, la sentencia infringe " las normas que rigen en cuanto a la valoración de las lesiones y secuelas de los perjudicados al haber fundamentado la condena de esta parte en unos informes NO periciales, sino de un médico que ha actuado en el procedimiento tanto como médico tratante, como perito valorador ", por lo que se debe estar a los informes de valoración elaborados a su instancia por la perita Sra. Rita, que no cabe apreciar nexo causal entre las lesiones determinantes de los tratamientos y el accidente y que, en todo caso, concurre causa justif‌icada para no imponer aquellos intereses, al existir " controversia entre las partes respecto a las valoraciones y el establecimiento del nexo causal entre las lesiones reclamadas y el accidente acaecido ".

SEGUNDO

El primer motivo del recurso no puede prosperar.

En él se cuestiona la relación de causalidad entre el accidente de circulación, descrito como una colisión por alcance trasero, y las lesiones recogidas en los partes o informes de urgencias del hospital, en cuyo servicio fueron atendidos los tres demandantes dos días después del siniestro. Tal cuestionamiento se hace al hilo de la consideración que hace la sentencia apelada de que " En base aesta documentación médica concurren todos...

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