SAP Madrid 657/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución657/2021
Fecha10 Diciembre 2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

JL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0033719

Procedimiento Abreviado 784/2021

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 574/2020

SENTENCIA Nº 657 /21

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE ( Ponente )

En MADRID, a 10 de diciembre de 2021

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo de Sala 784/21, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid, DP 574/20, por dos delitos de estafa,uno de ellos en tentativa, en concurso con un delito de falsedad documental o alternativamente de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, contra el acusado D. Luis Manuel,mayor de edad, nacido el NUM000 /1998 en Valencia, hijo de Luis Pablo y Celia, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr.

D. Ángel Luis Perrino Pérez ; como acusación particular la entidad mercantil SINASA GESTIÓN INMOBILIARIA SL representada por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, bajo la asistencia letrada de D. Enrique Salvador Olea y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Silvino González Moreno y defendido por el letrado D. Luis Damián Mayoral Bris .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Begoña Cuadrado Galache, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid se instruyeron diligencias previas y,practicadas las actuaciones pertinentes,se acordó la continuación del procedimiento por los trámites establecidos en los artículos 780 y siguientes de la LECrim y dándose traslado a las partes, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa prevenido en el artículo 248,2 a) en relación con el artículo 249 del Código Penal o alternativamente un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave del artículo 301,1 del Código Penal, considerando autor al acusado D. Luis Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena, por el delito de estafa, de 2 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o alternativamente por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 30.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de prisión, que indemnizara a SINASA GESTIÓN INMOBILIARIA SL con 10.261,99 euros, con los intereses de demora del artículo 578 de la LEC y abono de las costas procesales .

Por la acusación particular ejercitada en nombre de SINASA GESTIÓN INMOBILIARIA SL se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito consumado de estafa previsto en el artículo 248.2 a) del Código Penal en relación con el artículo 249 en concurso medial del artículo 77,3 del mismo cuerpo legal con un delito de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 del Código Penal y un delito, en grado de tentativa, artículo 16,1 del CP, de un delito de estafa agravado previsto en el artículo 250,1-5º del Código Penal,también en concurso medial con un delito consumado de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392 en relación con el artículo 390,1-1º del CP, o alternativamente un delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 301.1 del CP, considerando autor al acusado D. Luis Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena, por el delito de estafa en concurso con el delito de falsedad en documento mercantil, de 3 años y 9 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago ( sic ), y por el delito de estafa agravada en grado de tentativa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago ( sic ) o alternativamente por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 3 años y 3 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20.523,98 euros con responsabilidad personal subsidiaria,y que indemnizara a SINASA GESTIÓN INMOBILIARIA SL con 10.261,99 euros, con los intereses de demora del artículo 578 de la LEC .

Por la defensa se solicitó la absolución del acusado.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial, por auto se resolvió sobre la admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes.

El 27 de Octubre de 2021 se celebró el juicio oral.

En dicho acto, por el Ministerio Fiscal se plantearon como cuestiones previas la corrección de un error en el escrito de acusación al constar como año de los hechos 2020 cuando debía f‌igurar 2019.

La acusación particular y la defensa no plantearon cuestiones previas.

Procediéndose a la práctica de las pruebas declaradas pertinentes que no fueron renunciadas por las partes tras lo cual el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales con las rectif‌icaciones realizadas al inicio como cuestión previa por el Ministerio Público.

Con lo cual quedó el expediente concluso para dictar sentencia conforme consta en el mismo.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Con fecha 30 de Mayo de 2020, por persona o personas no identif‌icadas se envió un correo electrónico a la entidad SINASA GESTIÓN INMOBILIARIA SL desde la dirección DIRECCION000 simulando proceder de la mercantil GABAR INTERIORES Y PROYECTOS SL, empresa proveedora de aquella, indicando que se le enviaba una nueva factura donde f‌iguraba el IBAN en el que debía hacerse un pago, señalando a tal efecto la cuenta de ING DIRECT con número de IBAN NUM002 .

En ese momento, la entidad SINASA tenía pendiente de abonar dos facturas a GABAR, en las que constaba que el pago debía realizarse en una cuenta bancaria de CAIXABANK.

Las facturas eran por importe de 10.261,99 euros y la otra por importe de 91.126,35 euros.

Al correo remitido se acompañaba una factura idéntica a la de GABAR INTERIORES Y PROYECTOS SL, la de

91.126,35 euros, en el que se habían modif‌icado únicamente la entidad y los números de IBAN de la cuenta bancaria donde realizar las transferencias.

El 3 de Junio de 2019, SINASA GESTIÓN INMOBILIARIA SL realizó a dicha cuenta una transferencia por importe de la primera factura, esto es, por 10.261,99 euros a la referida cuenta de ING.

El titular único de la citada cuenta bancaria es D. Luis Manuel,mayor de edad, nacido el NUM000 /1998 en Valencia, hijo de Luis Pablo y Celia, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables para esta causa, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, accedió en recibir las transferencias de dinero de origen desconocido que se realizaran, por lo que procedió a abrir la cuenta el 28 de Mayo de 2019.

El 7 de Junio de 2019, D. Luis Manuel recibió en su cuenta los 10.261,99 euros, acordando ceder sus claves bancarias, para que se dispusiera de los mismos mediante diversas operaciones realizadas entre los días 7 y 8 de Junio de 2019, hasta dejar un saldo de 34,09 euros.

A sabiendas de que se iba a disponer del dinero sin conocimiento ni consentimiento de su titular.

No consta probado que D. Luis Manuel participara en la confección de la factura mendaz ni que tuviera conocimiento de que se iba a enviar con el correo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa prevenido en el artículo 248,2 a) en relación con el artículo 249 del Código Penal.

Hechos que han quedado plenamente acreditados a criterio de este Tribunal con la prueba practicada en el juicio oral, con oralidad, contradicción e inmediación.

El acusado, D. Luis Manuel, reconoció no tener ninguna relación con SINASA GESTIÓN INMOBILIARIA SL ni con GABAR INTERIORES Y PROYECTOS SL, tampoco con el correo DIRECCION000, que él no envió ningún correo el 23 y el 29 de Mayo, que el 30 de Mayo tampoco mandó el correo, que no envió ninguno, que era titular de una cuenta de ING, que su cuenta era la del folio 124, y que del folio 125 que reconoce de los movimientos de este último folio el del 5 euros,que no era consciente de lo que hacían en su cuenta, que la cuenta era para domiciliar su nómina de un trabajo en el que estaba,que no le dio tiempo a recibir ninguna nómina, no se percató del ingreso de 10.261,99 euros,que lo hizo la pareja con la que él estaba y le ha causado todos estos problemas y es consciente ahora, que Sofía era su novia, que tenían una relación sentimental, que le dijo que necesitaba recibir dinero de un pago familiar y que por tener problemas con Hacienda o algo así no podía hacerlo en su cuenta, y que si por favor podía prestarle la suya, que por su...

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