SAP Málaga 442/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución442/2021

S E N T E N C I A Nº 442/21

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JAIME NOGUES GARCIA

DOÑA MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 120/2020

JUICIO Nº 1020/2018

En la Ciudad de Málaga a seis de julio de dos mil veintiuno. .

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos C.P. DIRECCION000 que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª MARIA ISABEL LUQUE ROSALES. Son partes recurridas COSA DE HOMBRES S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª VIRGINIA MOYANO PEREZ y defendidos por el letrado D. ERNESTO CACERES MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25/11/19, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "DESESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr/a. LUQUE ROSALES, en nombre y representación de C.P. DIRECCION000, y ABSUELVO a COSA DE HOMBRES S.L. de los pedimentos de la demanda. Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandante.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15/06/21 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

- La sentencia de instancia desestimó la demanda origen de este procedimiento, absolviendo a la demandada de la pretensión deducida, consistente en la retirada a su costa de todas las obras realizadas en la vivienda NUM000 del Conjunto DIRECCION000 de su propiedad descritas en la misma, consistentes demoler paredes interiores afectando a la seguridad del inmueble; y crear una cubierta plana sobre el patio comunitario, sustituyendo la anterior de pavé, modif‌icando el volumen de la edif‌icación y menoscabando la seguridad estructural del edif‌icio; (ii) aumentar el tamaño de la ventana en la cocina y construir una ventana nueva en el baño, ambas ubicadas en la fachada trasera en la que está la entrada de las viviendas; (iii) instalar un cerramiento en la ventana del dormitorio al ras de la fachada delantera del edif‌icio; (iv) recrecer la altura de un muro en el patio interior, bloqueando de la ventana del cuarto de baño de la Vivienda número NUM001, colindante con la Vivienda NUM000, devolviendo dichos elementos a su estado primitivo, con el apercibimiento de realizarlos a su costa, con imposición de costas a la actora

Frente a dicha resolución, se alza el presente recurso de apelación, que, tras efectuar alegaciones relativas a las exigencias de la buena fe incumplidas por la demandada, en síntesis, se sustenta en que el juzgador de instancia infringió los arts. 336 y 337 de la LEC por admisión indebida de la prueba pericial aportada por la parte demandada, y porque incurrió en error al valorar la prueba practicada en lo relativo a los extremos fácticos en que este sustenta su resolución, sin que se hayan valorado las testif‌icales y documentales practicadas a su instancia sobre las modif‌icaciones en los elementos comunes realizadas por la demandada y su diferencia con las realizadas por otros propietarios. Así mismo invoca error en la interpretación del art. 7.1 y 9.1 de la LPH y jurisprudencia aplicable.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

- Los motivos y, por ende, el recurso han de ser desestimados, por cuanto todas las cuestiones suscitadas por la recurrente en su recurso, repetición de las efectuadas en la instancia, fueron resueltas de manera explícita y razonada por el juzgador de instancia en la sentencia apelada, cuya fundamentación la Sala comparte, hace suya y da por reproducida a f‌in de evitar repeticiones innecesarias. No obstante, y aunque ello suponga incurrir en reiteración, habrá de expresar la Sala las razones de su decisión.

Al margen de las consideraciones efectuadas por la recurrente sobre el supuesto incumplimiento por la demandada de las exigencias de la buena fe a que alude en la alegación tercera de su escrito de recurso, que se examinarán al resolver los motivos planteados en cuanto al fondo, dada su conexión con los mismos, el primero de ellos ha de ser desestimado, por cuanto como dice la STS de 27 diciembre de 2013, " La regla general de aportación de los dictámenes periciales elaborados por los peritos designados por las partes se contiene en los artículos 336.1 LEC -en su redacción vigente por razones temporales, anterior a la reforma efectuada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina judicial - y 265.1.4.º LEC. Estos preceptos establecen que los dictámenes periciales elaborados por los peritos designados por las partes, en las que éstas apoyen sus pretensiones y estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, sean incorporados al proceso con la demanda y con la contestación y, aunque los preceptos no lo digan, con la reconvención y con la contestación a la reconvención.

La excepción a esta regla general se establece en el artículo 337.1 LEC - en su redacción vigente efectuada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina judicial- en el que se dispone que "1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal".

De este sistema normativo se sigue que la LEC pretende que, en el momento de la celebración de la audiencia previa, las partes tengan y hayan podido examinar los dictámenes periciales elaborados por los peritos de las partes en que funden sus respectivas pretensiones por ser determinantes y servir de base y fundamento a las mismas. El respeto a los principios de contradicción, de...

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