SAP Granada 205/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2021
Fecha11 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 73/21 - AUTOS Nº 1847/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA

ASUNTO:OPOSICIÓN MEDIDAS PROTECCIÓN MENORES (ADOPCION)

PONENTE SR.D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M.205/21

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. DON JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZMAGISTRADOSD.FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ D.SONIA GONZALEZ ALVAREZ

En la Ciudad de Granada, a once de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 73/21- los autos de Oposición Medidas Protección Menores nº 1847/19 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Africa contra Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Concialiación, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 14-8-20, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR la demanda instada por Dª. Africa ., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Ángeles Alcántara Gutiérrez, frente a la propuesta de Adopción de fecha 10 de julio de 2019 presentada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, Delegación Territorial de Granada, Número Expediente menor (DPGR) NUM000, respecto a la menor Africa ., estando representada y asistida la entidad pública por el Letrado de la Junta de Andalucía; y con la intervención del Ministerio Fiscal; haciéndose constar que no es necesario el asentimiento de la progenitora para la adopción de su hija, sin que se estime ninguna de las causas de oposición a la propuesta de adopción planteadas por la actora. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria ; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que por la progenitora del adoptando se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho de prestar asentimiento a la adopción solicitada por la Entidad Pública en los autos principales. Considera el Juzgador de instancia, que por más que fueran apreciables cambios en la personalidad de la oponente, con relación a la situación que se daba al tiempo de la declaración de desamparo de fecha 17 de octubre de 2018, ha de estarse para la determinación de la causa de exención del deber de asentir, conforme al art. 177.2.2º del CC, al estado de cosas existente en aquél momento, del cual es demostrativa la prolijidad de informes tenidos en cuenta en el expediente administrativo, acerca de la permanente y grave deesatencion por parte de la progenitora de los deberes inherentes a la patria potestad; no siendo apreciables, en todo caso, sustanciales mejoras de tipo económico o familiar que movieran a pensar con mínimas garantías en un cambio de aptitudes, en contra de la situación actual que presenta el menor en la familia de acogida, en la que ha alcanzado una manif‌iesta estabilidad, con sólidos vínculos afectivos en un marco de dedicación plena a sus cuidados y atenciones. Por su parte, la apelante considera que concurre un cambio de circunstancias, en el marco de la relación con su nueva pareja, con la que reside en el domicilio materno; considera que la precaria situación económica por la que atraviesa es transitoria, y se debe al contexto de la situación general a consecuencia de la pandemia del COVID-19; lo que le lleva a instar el reagrupamiento familiar, en base a la jurisprudencia que cita.

El recurso no puede ser estimado. Para lo cual, nos atenemos al criterio según el cual, la valoración de las circunstancias que han de concurrir al juicio sobre apreciación o no del motivo de privación del derecho de asentimiento, conforme al procedimiento regulado en el art. 781 de la LEC, se entiende retrotraída en todo caso al tiempo de la declaración de desamparo; tal y como apunta la jurisprudencia citada en la sentencia de instancia, plasmada en la STS de 6 de febrero de 2012, según la cual, "debe prestarse atención al momento en que debe concurrir y ello a los solos efectos de la prestación del asentimiento del padre que elart. 177.2 CCexige para la constitución de la adopción. La declaración de desamparo del menor se produce precisamente por el incumplimiento por su padre de sus deberes y mientras se mantenga el incumplimiento, se mantendrá la declaración de desamparo, con las medidas complementarias. De aquí que cuando un menor esté protegido por medio de la declaración de desamparo, se está produciendo un incumplimiento de los deberes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR