SAP Asturias 421/2021, 28 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Octubre 2021 |
Número de resolución | 421/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00421/2021
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGD
N.I.G. 33024 42 1 2019 0011627
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000317 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON
Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0001040 /2019
Recurrente: Saturnino
Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ
Abogado: SANTOS TAZON MARTINEZ
Recurrido: TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL S.L. (EL CONFIDENCIAL.COM), Teodosio
Procurador: FERNANDO LORENZO ALVAREZ, FERNANDO LORENZO ALVAREZ
Abogado: GUILLERMO REGALADO NORES, GUILLERMO REGALADO NORES
SENTENCIA Nº 421/21
ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: D. JOSÉ-MANUEL TERÁN LÓPEZ
D. PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN
En Gijón a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario Derecho al Honor 1040/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 317/21, en los que aparece
como parte apelante D. Saturnino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN SECADES ALVAREZ, asistido por el Letrado Sr. SANTOS TAZON MARTINEZ, y como parte apelada, TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL S.L. (EL CONFIDENCIAL.COM) y D. Teodosio, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO LORENZO ALVAREZ, asistido por el Letrado Sr. GUILLERMO REGALADO NORES, también como parte apelada OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA, EL FASCISMO Y LA INTOLERANCIA DE GIJÓN, en situación de rebeldía procesal, y asimismo como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarez, en nombre y representación de D. Saturnino, que actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos Adolfo
, Alejo y Alvaro contra OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA, EL FASCISMO Y LA INTOLERANCIA DE GIJÓN, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas en la presente demanda, sin expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento .
Aclarada por resolución de fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, en el siguiente sentido:
" Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Lorenzo Álvarez, en nombre y representación de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. y D. Teodosio, de completar el Fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
-" Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarez, en nombre y representación de D. Saturnino, que actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos Adolfo
, Alejo y Alvaro contra OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA, EL FASCISMO Y LA INTOLERANCIA DE GIJÓN, TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L., y D. Teodosio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas en la presente demanda, sin expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento"
-Se mantienen el resto de los pronunciamientos en ella contenidos. "
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Saturnino, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La sentencia objeto de apelación desestimó la demanda interpuesta por la representación de don Saturnino, quien al amparo del art. 18.1 de la Constitución Española, y del art. 7 nº 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pretendía frente a los demandados, el Observatorio contra la Violencia, el Fascismo, y la Intolerancia de Gijón, contra Titania Compañía Editorial, SL y don Teodosio, se declare, que los codemandados han cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante, se la condene a publicar rectificación de las afirmaciones realizadas sobre el demandante, del mismo modo que las difundió, con publicación del texto íntegro de la Sentencia que se dicte en el presente procedimiento, y les condene a que indemnicen solidariamente, al actor en la cantidad de 3.000 euros, y ello con motivo de la publicación, en la demanda se dice el día 30 de septiembre de 2019, por parte de dicha empresa editorial en el diario digital "El Confidencial", de un artículo publicado por dicho demandado, en el que se da noticia de un informe elaborado por la Plataforma demandada, en el que se acusaría al Sporting de Gijón de colaborar con grupos ultras, a quienes se les atribuiría la comisión de varios actos delictivos.
En la demanda se destaca especialmente como parte del artículo periodístico lo siguiente:
-
El informe de un Observatorio gijonés asegura que los grupos ultras siguen campando a sus anchas en clubes históricos como el Sporting de Gijón, para seguir afirmado que las actividades de los Ultras Boys han quedado expuestas gracias al informe elaborado por el Observatorio contra la Violencia, el Fascismo, y la Intolerancia de Gijón, un grupo de 20 colectivos de la ciudad. En dicho estudio, de más de 100 páginas, se detalla como presuntamente la directiva conoce, protege e impulsa a este grupo violento.
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Los Ultra Boys son un grupo de extrema derecha que nació hace 35 años, aunque desde el año 2012 está dominado por los Batallón Gijón, la facción más radical que se jacta de ser el brazo armado de la intolerancia. En las páginas del informe, que se presenta este martes en la ciudad asturiana y al que ha podido acceder El Confidencial, se relata ................................................................................
Además de tener presencia en la grada y de contar siempre con localidades para los partidos en otros estadios, cuya venta utilizan para financiar sus actividades, el club facilitaba incluso un local dentro del estadio para que guardaran su material. Este espacio reservado se mantuvo hasta el año 2015. Siempre según la versión del citado informe.
"Lo afirmamos con rotundidad: los directivos del Sporting, son mecenas de los Ultras. Hemos demostrado en el informe presentado al Ayuntamiento que la directiva incumple la ley", afirman desde el Observatorio Gijonés".
Según el informe elaborado por el Observatorio de Violencia, el Fascismo y la Intolerancia de Gijón, los Ultra Boys están relacionados con al menos 30 crímenes violentos desde el año 2012, quedando impunes en buena parte de ellos.
De hecho, cuatro miembros de los Ultra Boys fueron detenidos en la infame pelea que protagonizaron aficionados violentos del Deportivo de la Coruña y del Atlético de Madrid en las inmediaciones del Estadio Vicente Calderón en noviembre de 2014. En esa multitudinaria pelea, que acabo con 82 ultras sentados en el banquillo, murió Hernan, un seguidor gallego de 43 años más conocido como Gamba, cuando fue lanzado al río por aficionados del Atlético.
Esa pelea fue el suceso más visible, pero muchos otros quedan en la sombra por, según denuncian estos colectivos, la connivencia de la prensa local, que teme perder sus privilegios con el club, y los propios equipos, De hecho, desde el Observatorio señalan que incluso uno de los hijos de Saturnino, coordinador de seguridad de Sporting, ha participado en actos organizados por los Ultra Boys"
La sentencia desestimó dicha demanda, en primer lugar por considerar que con dicha información periodística no se habría vulnerado el derecho al honor del demandante, al considerase como un reportaje neutral que simplemente da noticia del hecho del informe y su presentación, siendo estas decisiones las que son objeto de apelación por el demandante, para quien la sentencia incurre en incongruencia, en inaplicación de normas legales y doctrina jurisprudencial, y en error en la apreciación de la prueba, considerando que hay una falta de acreditación por parte de los demandados de la veracidad de las afirmaciones vertidas, sin que conste la autoría del informe y de su anexo ampliatorio, concluyendo que el reportaje realizado por el codemandado, Teodosio, publicado inicialmente en fecha de 30 de septiembre de 2019, ampliado el 2 de octubre de 2019 añadiendo la referencia al...
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