SJS nº 3 271/2021, 29 de Junio de 2021, de Talavera de la Reina

PonenteCRISTINA PEÑO MUÑOZ
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5271
Número de Recurso219/2021

JDO. SOCIAL N.3 DIRECCION000

SENTENCIA: 00271/2021

-C/ DIRECCION001, NUM000

Tfno: NUM001 / NUM002

Fax: NUM003

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JBC

NIG: 45165 44 4 2021 0000209

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000219 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Rafael

ABOGADO/A: CARLOS DIAZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION002 ., FOGASA FOGAS

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

S E N T E N C I A nº 271/2021

En DIRECCION000, a 29 de junio de 2021.

Vistos por doña Cristina Peño Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en DIRECCION000 los precedentes autos seguidos a instancia de DON Rafael, defendido por el letrado don Carlos Díaz Fernández, frente a DIRECCION002 representada y defendida por el Letrado don Adrián Borrego Valverde y FOGASA sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de marzo de 2021 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda fueron citadas las partes para el acto de conciliación y juicio para el 22 de junio de 2021. Al mismo comparecieron las partes. En trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; la demandada se opuso en los términos que constan en el acta de juicio, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vistas y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Rafael, con domicilio en CALLE000 de la localidad de DIRECCION003 (Badajoz) y cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, presta servicios para DIRECCION002 con una antigüedad reconocida desde el 22 de noviembre de 2004, con la categoría de conductor perceptor y salario bruto mensual de 2.335,72 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. El actor conduce el autobús prestando el servicio de la línea regular de autobuses entre DIRECCION004 y Madrid, haciendo un parcial de DIRECCION004 a DIRECCION005 y algún otro servicio por distintos municipios. A la relación le es de aplicación el Convenio Colectivo de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Toledo.

SEGUNDO

Con fecha 29 de enero de 2021 se notif‌ica al trabajador comunicación de 26 de enero de 2021 sobre la incoación de expediente sancionador por la presunta comisión de cuatro faltas muy graves cometidas los días 23, 24, 27 y 31 de diciembre de 2020 por los hechos que obran en dicha comunicación y que damos por reproducidos. Tras alegaciones del trabajador presentadas en fecha 5 de febrero de 2021, el 18 de febrero de 2021 le fue comunicada al trabajador su despido por los hechos descritos en dicha comunicación fechada a 17 de febrero de 2021 y ocurridos los días 23, 24, 27 y 31 de diciembre de 2020, que obran en la carta de sanción y que ahora damos por reproducidos (ramo de prueba de la demandada, folios 27 a 32). Tales hechos se estiman por la empresa constitutivos de falta muy grave del art. 43.3 del convenio colectivo de aplicación ( la indisciplina y desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual y deslealtad en las gestiones encomendadas ), imponiendo al trabajador la sanción máxima consistente en despido disciplinario conforme al art. 44 de la norma convencional.

TERCERO

El día 23 de diciembre de 2020, sobre las 05:45 horas el autobús de la empresa número NUM004

, matricula .... DRV se encontraba estacionado en la conf‌luencia de las CALLE000, DIRECCION006 y AVENIDA000 de la localidad DIRECCION003, lugar de residencia del actor. A las 06:26 horas accede el actor al vehículo e inicia la marcha. A las 14:06 horas regresa el actor a DIRECCION003 con otro vehículo de la empresa, el numero NUM005 matricula .... GQR y lo estaciona en la DIRECCION006 . A las 14:10 horas se apean del autobús dos pasajeros, un menor y una señora, resultando ser el hijo menor y la esposa del actor que acompañaban al actor al estar ese día de vacaciones el hijo y decidieron que le acompañaran ambos en el trayecto de DIRECCION004 y vuelta a DIRECCION003 (reconocido por trabajador). A continuación, a las 15:00 horas se marchan al domicilio de la CALLE000 andando. Es práctica habitual que la empresa facilite unos "pases" para los familiares de los conductores permitiéndoles viajar en los autobuses de la línea sin necesidad de pagar el billete correspondiente, pero debiendo registrar dicho pase o hacer el denominado "cierre de abono" con el f‌in de ser marcado el pase o ticket por la máquina expendedora a los efectos de cobertura del seguro en caso de siniestro y para control del registro de pasajeros. De igual modo la empresa no autoriza a los conductores a llevarse los autobuses a sus domicilios particulares, sólo les está permitido llevarse el microbús de la empresa a sus domicilios los jueves porque se da descanso al compañero que hace el servicio urbano circular de Lechosa.

CUARTO

El día 24 de diciembre de 2020, sobre las 05:43 horas, el actor estaciona el vehículo numero NUM005 matricula .... GQR en DIRECCION003, en las inmediaciones de la DIRECCION006, próximo a su domicilio. A las 06:31 horas inicia la marcha, a las 12:49 horas con el vehículo NUM004 matricula .... DRV circula por la DIRECCION007 en dirección a DIRECCION003, circunvala la localidad por la periferia entrando por la zona industrial y estaciona el autobús en la CALLE001 . A las 12:59 horas dos personas le entregan las llaves de un turismo particular, un Ford f‌iesta gris matrícula .... XSF, al que accede y se marcha conduciéndolo (reconocido). Regresa a las 13:15 horas, entrega las llaves y accede al autobús marchándose. A las 13:27 horas estaciones el autobús en la proximidad de su domicilio y se marcha.

QUINTO

El día 27 de diciembre de 2020 el conductor NUM006, don Iván tiene asignado el servicio de la línea NUM007 : DIRECCION000 - DIRECCION004 en concreto esté conductor realizará el tramo DIRECCION005 -DIRECCION008 y allí intercambiaría con el actor, compañero con código NUM008, Rafael quien realización el

segundo tramo de la ruta. El servicio se ha realizado con el vehículo numero de f‌lota NUM004 con matrícula ....

DRV, sin abrir el servicio en la máquina expendedora (reconocido por trabajador), impidiéndole vender billetes a otros pasajeros y enviar la información de seguimiento del servicio a los sistemas centrales. Dicha expedición codif‌icada internamente como NUM009 contempla el recorrido teórico siguiente: DIRECCION005 hora de paso 16:45 horas; DIRECCION009 16:55; DIRECCION010 17:00; DIRECCION011 17:16; DIRECCION012 17:18; DIRECCION013 17:23; CALLE002 17:30; DIRECCION008 17:38; DIRECCION014 17:44; DIRECCION015 17:50; DIRECCION016 17:59; DIRECCION017 17:48; DIRECCION018 18:03; DIRECCION019 18:07; PLAZA000 18:14; DIRECCION020 18:31; DIRECCION003 18:48; DIRECCION021 19:01; DIRECCION022 19:08; DIRECCION023 19:30; y DIRECCION004 19:50 horas. Sin embargo, el actor realizó el siguiente recorrido: DIRECCION005 hora de paso 16:45 horas; DIRECCION009 16:55; DIRECCION010 17:00; DIRECCION011 17:16; DIRECCION012 17:18; DIRECCION013 17:23; CALLE002 17:30; DIRECCION008 17:38; DIRECCION014 17:44; DIRECCION015 17:50; DIRECCION016 17:59; DIRECCION017 17:48; DIRECCION018 18:03; DIRECCION019 18:07; PLAZA000 18:14; DIRECCION020 18:31; DIRECCION003 18:48; DIRECCION021 19:01; y DIRECCION004 19:50 horas, saltándose las dos paradas de DIRECCION022 y DIRECCION023 (reconocido por la empresa). Posteriormente el actor vuelve desde DIRECCION004 a DIRECCION003 llevándose el vehículo de la empresa a su domicilio, a las inmediaciones del cruce DIRECCION006 con CALLE000, sin autorización del empleador (reconocido por trabajador) quien tiene dadas instrucciones de permanecer parado en la población de DIRECCION004 hasta el comienzo del siguiente turno y, pese a ello, recorrió la distancia existente entre DIRECCION004 y DIRECCION003 (39 kilómetros), ida y vuelta, realizando dicho desplazamiento en vacío (reconocido). Y a las 18:55 horas con el vehículo NUM004 matricula .... LXT

se encuentra en DIRECCION021, en lugar de llevar el autobús a la base, toma la DIRECCION024 dirección DIRECCION025 y después la DIRECCION026 llegando a las 19:18 horas a DIRECCION004 . Deja a una persona en la rotonda en la que existen las carreteras a DIRECCION027 a la izquierda y DIRECCION023 a la derecha. Dicha pasajera, diez minutos después, es recogida con la maleta por una furgoneta. A continuación, el actor se dirige con el autobús a su domicilio y lo aparca.

SEXTO

El día 31 de diciembre de 2020, a las 04:35 horas, el actor había aparcado el vehículo de la empresa microbús matrícula .... GJZ en su domicilio, debiendo estar en DIRECCION028 a las 06:30 horas para iniciar la ruta. Inicia la marcha a las 06:08 horas, la distancia entre DIRECCION003 y DIRECCION028 es de 65 km, con una duración estimada de una hora y doce minutos aproximadamente. El actor no hace el servicio ni la parada en dicha población, yéndose directamente a DIRECCION029, llegando a la población a las 06:54 horas, al bar DIRECCION030 iniciando la marcha con el autobús a las 07:08 horas. A las 13:15 horas debía reiniciar el servicio en DIRECCION023, a las 13:04 horas se mete en el bar AVENIDA001, a las 13:08 horas inicia la marcha, circulando por la DIRECCION007 y después por la DIRECCION031 estacionando el vehículo frente a una f‌inca sita entre la rotonda de...

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