SAP Barcelona 615/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2021
Número de resolución615/2021

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 2/2017

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 VIC

Procedimiento Abreviado núm. 293/2003

SENTENCIA Nº 615 /2021

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Mª. Josep Feliu Morell

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa de Procedimiento abreviado núm. 2/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic, seguida por delito de apropiación indebida contra Juan Ramón, mayor de edad,de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, con domicilio en Vic (Barcelona), en la CALLE000, NUM001 .

Han sido partes el acusado Juan Ramón, representado por Joanna Lagunowicz y defendido por Jorge Sanmillan Barbolla; la acusación particular BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por Fco. Javier Manjarin Albert y defendido por José Ignacio Antón Garijo, y el Ministerio Fiscal. Y en calidad de responsables civiles han sido partes: Aquilino, RL de Devilmat SL, Borja, Celso, RL de Agro Osona SL, Damaso, Domingo, Eladio, Martina, Miriam, Everardo, Gaspar, Gonzalo, Heraclio, Ignacio, Íñigo, Julián, Leovigildo, Martin, Alicia, Olegario, Pio, Raimundo, Romeo, Ruperto, RL de Confecciones Falafern SL, Consuelo, Torcuato, Elisa, Enma, Jose Daniel, Carlos Francisco, Luis Andrés, Jose Carlos, Irene, Juan Pablo, Ángel Jesús, Adrian, Amadeo, Salvadora, Nuria, Otilia, Benito, Calixto, Cayetano, RL de Recuperaciones Cortés-Galán SCP, Clemente, Cristobal, Darío, Teresa, Virginia, Zulima, Evelio, y Federico .

De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, uno de julio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic acordó tramitar las Diligencias Previas nº 293/2003 por un presunto DELITO DE APROPICIÓN INDEBIDA contra Juan Ramón como responsable criminal, contra la entidad BVA como responsable civil subsidiaria y contra Aquilino, RL de Devilmat SL, Borja, Celso, RL de Agrosona SL, Domingo, Eladio, Martina, Miriam, Everardo, Gaspar, Gonzalo, Heraclio, Ignacio, Íñigo, Julián,

Leovigildo, Martin, Alicia, Olegario, Pio, Raimundo, Romeo, Ruperto, RL de Confecciones Falafern SL, Consuelo, Torcuato, Elisa, Enma, Jose Daniel, Carlos Francisco, Luis Andrés, Jose Carlos, Irene, Juan Pablo, Ángel Jesús, Adrian, Amadeo, Salvadora, Nuria, Federico, Otilia, Benito, Calixto, Cayetano

, RL de Recuperaciones Cortés-Galán SCP, Clemente, Cristobal, Darío, Teresa, Virginia, Zulima, Evelio como responsables civiles directos; según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo. Domingo, Miriam, Gonzalo, Íñigo, Alicia y Torcuato han fallecido. Aquilino, Martina, Gaspar, Heraclio, Ignacio, Julián, Leovigildo, Martin, Olegario

, Ruperto, Jose Daniel, Luis Andrés, Irene, Juan Pablo, Adrian, Otilia, Calixto, Cayetano, Clemente, Cristobal, Teresa, Virginia y Evelio, fueron declarados rebeldes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal como cuestión previa presenta escrito de fecha 14 de mayo de 2021 que eleva a def‌initivo en fecha 4 de junio de 2021, en el que calif‌ica los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 250.1. 6º y 7º y 74.1º y 2º, vigentes en la fecha de los hechos y equivalentes al artículo 253 en relación con el artículo 250.1º.5º y y 74. 1º y 2º del Código Penal, en la redacción vigente. De dichos delito es responsable como autor Juan Ramón, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, e interesa la pena de dos años de prisión y multa de siete meses con una cuota diaria de cuatro euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, y las costas. En materia de responsabilidad civil mantiene la pretensión deducida respecto a Arturo y la Sra. Ana ; interesa la reserva de acciones civiles respecto a Eloisa, Gema y Luisa contra el BBVA y el acusado, al no haber sido oídas en el procedimiento, y retira la petición de responsabilidad civil contra el BBVA respecto de Pascual, Rosa, Luis Antonio y Claudia, al constar su renuncia en documental aportada a la causa por el BBVA. Y en relación a los partícipes a título lucrativo contra los que se ha ejercido la acción civil retira la acusación civil respecto de todos ellos, reservando expresamente la acción civil contra Federico .

La acusación particular del BBVA y la defensa del acusado como cuestión previa se adhirieron a dicha modif‌icación en materia de responsabilidad penal; y Juan Ramón reconoció los hechos imputados y aceptó las penas reseñadas, tras lo que se acordó continuar el juicio únicamente en relación a la responsabilidad civil.

En trámite de conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal aportó escrito de fecha 4 de junio de 2021 modif‌icando la pretensión de responsabilidad civil en el sentido de mantener la petición formulada en el escrito inicial respecto de Arturo y Ana ; solicitar la reserva de acciones civiles respecto de Eloisa, Gema y Luisa contra el BBVA y el acusado; retira la petición de responsabilidad civil contra el BBVA respecto de Pascual, Rosa, Luis Antonio y Claudia ; y retira la acusación civil contra todos los partícipes a título lucrativo contra los que se ha ejercitado la acción civil en este juicio, reservando expresamente la acción civil contra Federico .

En igual trámite la acusación particular del BBVA presenta escrito de fecha 4 de junio de 2021, ratif‌icando el acuerdo alcanzado en materia de responsabilidad penal. En materia de responsabilidad civil señala que saldaron su deuda con el BBVA antes del inicio de las sesiones del juicio oral: Aquilino en la suma de 4.150 euros; Gonzalo en la suma de 10.100 euros; Heraclio en la cantidad de 8.058,49 euros; Ignacio en la suma de

8.113,60 euros; Leovigildo en la cantidad de 7.045,92 euros; Martin en la suma de 12.250 euros; Olegario en la cantidad de 2.400 euros; Pio en la suma de 3.000 euros; Raimundo en la suma de 2.141 euros; Confecciones Fralafem S.L. a través de su representante legal en la cantidad de 700 euros; Consuelo en la cantidad de

30.000 euros; Enma y Jose Daniel en la suma de 6.117 euros; Ángel Jesús en la cantidad de 3.000 euros; Salvadora y Nuria en la cantidad de 1.800 euros; Benito en la suma de 4.350 euros; Recuperaciones CortésGalán S.C.P. a través de su representante legal en la suma de 1.567 euros; Zulima en la cantidad de 40.372 euros; Evelio en la cantidad de 4.450 euros; Amadeo en la cantidad de 6.200 euros y Julián en la cantidad de 4.089,75 euros.

Interesa asimismo se le reserven las acciones civiles contra las siguientes personas, fallecidas o no localizadas: Devilmat SL en la cuantía de 40.000 euros; Borja en la cuantía de 85.079 euros; Romeo en la cuantía de 9.534 euros; Elisa en la cuantía de 28.699 euros; Domingo en la cuantía de 17.076 euros; Miriam en la cuantía de 1000 euros; Íñigo en la cuantía de 4.731,46 euros; Alicia en la cuantía de 9.568,11 euros; Torcuato en la cuantía de 9.200 euros; Martina en la suma de 20.000 euros; Federico en la cuantía de 2.800 euros; Carlos Francisco en la suma de 10.152 euros. Y desiste de la reclamación de responsabilidad civil respecto de Jose Carlos en la cuantía de 1.100 euros; de Celso en la cuantía de 36.000 euros; de Agrosona SL a través de su representante legal ( Damaso ) en la suma de 50.000 euros; de Eladio en la suma de 20.000 euros; de Everardo en la suma de 3000 euros; Gaspar en la cuantía de 500 euros; Ruperto en la cuantía de 1129 euros; Luis Andrés en la cuantía de 9.075 euros; Irene en la cuantía de 6000 euros; Juan Pablo en la cuantía de 1.400 euros; Adrian en la suma de 6000 euros; Otilia en la cuantía de 950 euros; Calixto en la cuantía de 2.780 euros; Cayetano en la cuantía de 600 euros; Cristobal en la cuantía de 1.200 euros; Darío en la suma de 780 euros; Teresa en la cantidad de 1415 euros y Virginia en la cantidad de 2000 euros.

Sí mantiene la pretensión de responsabilidad civil frente a Clemente en la cantidad de 1500 euros. Mantiene la pretensión de responsabilidad civil frente al acusado que deberá indemnizar a la entidad BBVA en la cantidad de 2.965.060 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero de conformidad al artículo 576 de la LEC. Interesa asimismo la imposición al acusado de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.

La acusación particular de Vidal en la primera sesión del juicio se adhirió a la modif‌icación efectuada por el Ministerio Fiscal en su escrito de calif‌icación y abandonó a continuación la sala, sin intervención en momento ulterior del procedimiento.

TERCERO

La defensa del Sr. Juan Ramón presenta escrito de conclusiones def‌initivas de fecha 4 de junio de 2021 calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación al 250.1. 6º y 7º y 74.1º y 2º del CP vigente en la fecha de los hechos, actualmente 253 en relación al 250.1º.5º y 74.1º y 2º; del que entiende responsable al mismo, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, e interesando la pena de dos años de prisión y multa de siete meses con la cuota diaria de cuatro euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. En materia de responsabilidad civil asume que el acusado indemnizará a Vidal en la cantidad de 5000 euros, y a Arturo y Ana en la cantidad de 7.212 euros en concepto de responsable civil directo.

La defensa de Eladio modif‌ica su escrito de conclusiones...

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