SAP Lugo 284/2021, 11 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Junio 2021 |
Número de resolución | 284/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JS
N.I.G. 27028 42 1 2019 0000956
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000160 /2019
Recurrente: Rebeca, Jacinto
Procurador: MARIA LOURDES GARCIA MENDEZ, MARIA LOURDES GARCIA MENDEZ
Abogado: CELESTE CARREIRA PEREZ, CELESTE CARREIRA PEREZ
Recurrido: José, Sacramento, Leoncio, Lorenzo, Lucio, Teresa
Procurador: CARLOS DANIEL VILA VARELA, CARLOS DANIEL VILA VARELA, CARLOS DANIEL VILA VARELA, CARLOS DANIEL VILA VARELA, CARLOS DANIEL VILA VARELA, CARLOS DANIEL VILA VARELA
Abogado: JOSE ANTONIO ROJO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO ROJO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO ROJO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO ROJO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO ROJO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO ROJO FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 284/2021
Magistrados. Iltmos. Sres.
Dª. MIRIAM IGLESIAS GARCIA VILLAR
Dª. SANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS
Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
En LUGO, a once de junio de dos mil veintiuno
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de DIVISION DEHERENCIA 0000160/2019 procedentes del JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA N 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357/2020, en los que aparece como parte apelante, D. ª Rebeca, D. Jacinto, representada por la Procuradora de los tribunales, D. ª MARÍA LOURDES GARCÍA MÉNDEZ asistida por la Letrada D.ª CELESTE CARREIRA PÉREZ, y como parte apelada, D. José, D. ª Sacramento, D. Leoncio, D. Lorenzo, D. Lucio, D. ª Teresa, representada por el Procurador de los tribunales,
D. CARLOS VILA VARELA, asistida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO ROJO FERNÁNDEZ, sobre división de herencia, siendo Magistrado Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 4 de LUGO, se dictó sentencia nº 53/2020 con fecha 3 de febrero de 2020, en autos de División de Herencia 160/2019 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que han de formar parte del inventario de la masa de bienes del causante don Higinio la parcela nº NUM000 y NUM001, Sector NUM002, municipio de Castro de Rei, así como las construcciones sitas en la finca, adquiridas en virtud de concesión administrativa de 01/08/1968, con las consideraciones realizadas en el fundamento de derecho tercero. Sin imposición de costas."
A medio de auto de fecha 2 de marzo de 2020 se desestimó la petición formulada por D. ª Rebeca
, D. Jacinto de aclarar la mentada sentencia y a cuya virtud pretendía que " lo que quiere decir es que lo que forma parte del caudal relicto del causante y, por tanto del inventario de su masa activa de bienes es la cantidad de 446.068 pesetas abonadas por el mismo como precio de la concesión administrativa con carácter ganancial con D Rebeca desde el 14.12.1971 y en fecha anterior con su anterior esposa" .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 8 de junio de 2021, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Las presentes actuaciones se incoaron a virtud de demanda de división de herencia promovida por el Procurador Sr. Vila, en nombre y representación de D. José, D. ª Sacramento, D. Leoncio, D. Lorenzo,
D. Lucio, D. ª Teresa, en su condición, de herederos del finado D. Higinio, fallecido el 22.03.1993, frente a la viuda D. ª Rebeca, y D. Jacinto, en la que se exponía que D. Higinio estuvo casado con D. ª Rafaela, de cuyo matrimonio fue habida D. ª Teresa ; posteriormente se casó, en estado de viudo, con fecha 09.10.1947, con D. ª Camino, de cuyo matrimonio nacieron D. José, D. ª Sacramento, D. Leoncio, D. Lorenzo, D. Lucio ; finalmente, volvió a contraer matrimonio, en estado de viudo, el 14.12.1971, con D. ª Rebeca, de cuyo matrimonio nació D. Jacinto .
Exponía la parte actora, que tras el fallecimiento de D. ª Camino -quien falleció el 04.01.1971 sin otorgar testamento-, los hijos D. José, D. ª Sacramento, D. Leoncio, D. Lorenzo, D. Lucio, no percibieron nada del padre, con continuidad de la comunidad postganancial, afirmando que la sociedad de gananciales conformada por D. Higinio y D. ª Camino tenía, entre otros bienes y derechos, la adjudicación del lote familiar de tierras nº NUM003 del sector NUM002 de la zona de colonización de DIRECCION000 (Castro de Rei) siendo adjudicatario D. Higinio durante la vigencia del matrimonio.
D. Higinio falleció bajo testamento otorgado en fecha 05.03.1993 y autorizado por el Notario Sr. Romero Neira, con nº 130 de su protocolo, en el que disponía:
" TERCERA: Lega a su hijo Jacinto y a su esposa Dª Rebeca, por iguales partes la participación que con carácter ganancial representa el testador en maquinaria y aperos, muebles y ropas, y ganados de cualquier clase.
En el resto de sus bienes, instituye heredero por iguales partes a sus siete hijos citados, sustituyéndoles a todos por sus descendientes."
D. ª Rebeca, figura como segunda concesionaria del Lote, habiendo abonado 285.597 pesetas satisfechas en catorce anualidades de 149.038 pesetas una anualidad de 19.065 pesetas, mientras que los pagos del primer concesionario D. Higinio ascienden a una cantidad de 446.568 €, habiendo solicitado el cambio de titularidad de la concesión de lote por fallecimiento del concesionario inicial en fecha 30.04.1993, autorizándose escritura
de compraventa de lote familiar n NUM003 del sector NUM002 con pago de precio aplazado a favor de D. ª Rebeca en fecha 24.06.1993.
A medio de escritura de carta de pago autorizada el día 07.04.2009 por la Notaria Sra. Trigo, con el nº 423 de su protocolo, la Comunidad Autónoma de Galicia confesó que la deudora D. ª Rebeca, había satisfecho en su totalidad la deuda contraída con aquélla, otorgando carta de pago.
Se promueve división judicial de la herencia de D. Higinio, con previa liquidación de la sociedad de gananciales entre los cónyuges D. Higinio y D. ª Camino, recogiendo como bienes de D. Higinio :
Parcela número NUM000, Sector NUM002, zona DIRECCION001, Castro de Rei, (Lugo) con una superficie de cuatro hectáreas, dieciséis áreas y dieciséis centiáreas, destinada a prado de riego, que linda al norte con camino del I.R.Y.D.A., sur, Darío y Desiderio, este parcela NUM004 y al oeste desagüe que la separa de las parcelas NUM005 a y NUM006 .
Inscripción: Tomo NUM007, libro NUM008 de Castro de Rei, folio NUM009, finca NUM010, 1ª.
Parcela número NUM001, Sector NUM002, zona DIRECCION001, Castro de Rei, (Lugo) con una superficie de una hectárea, ochenta y una áreas y ochenta y cuatro centiáreas, destinada a prado de riego, que linda al norte parcela NUM011, sur, parcela NUM012, este CARRETERA000 y al oeste parcela NUM013 .
Inscripción: Tomo NUM014, libro NUM015 de Castro de Rei, folio NUM016, finca NUM017, 1ª.
Construcción: sobre la primera de las fincas descritas, se asientan las siguientes edificaciones: Vivienda agrícola de planta baja (tipo B9, de ciento ocho metros cuadrados, dos silos torre, estercolero, alpendre, establo y un henil de sesenta metros cuadrados sobre el establo en segunda planta ocupando las dependencias agrícolas un total de ciento setenta y seis metros cuadrados en primera planta.
La parte demandada aquí apelante D. ª Rebeca, D. Jacinto se opuso alegando el desconocimiento de la fecha de fallecimiento de D. ª Camino, de si pudo haber otorgado testamento, alegando cómo el lote de tierras nº NUM003 del Sector NUM002 de la zona de colonización de DIRECCION000 (Castro de Rei) que la actora atribuye a la sociedad de gananciales de D. Higinio y D. ª Camino es propiedad exclusiva de D. ª Rebeca, por haberlo adquirido en virtud de la escritura de compraventa autorizada por el Notario Sr. Romero en fecha
24.06.1993, con el º 369 de su protocolo, siendo a la fecha de la venta dueña de tales bienes inmuebles la Comunidad Autónoma de Galicia y no el causante D. Higinio sin que se pueda incluir en el inventario de bienes de la herencia litigiosa ni en la hipotética liquidación de gananciales de D. ª Camino y D. Higinio
Respecto de la cantidad de 446.568 pesetas que los demandantes dicen que pagó el causante por la concesión del referido lote de tierras, denuncia la contradicción de la certificación del Jefe Territorial de la Delegación Territorial de la Consellería de Medio Rural de fecha 11.08.2016, con la escritura de compraventa autorizada por el Notario Sr. Romero en fecha 24.06.1993, con el nº 369 de su protocolo, en cuya estipulación primera se recoge que la compradora con anterioridad a dicho acto ha satisfecho por el precio aplazado e interés de las parcelas objeto de la venta la cantidad de 446.568 pesetas, por lo que tampoco cabe incluir dicha suma de dinero como parte del caudal relicto del causante, por haber satisfecho el dinero la demandante.
Subsidiariamente, solo formaría parte del caudal hereditario la suma que se justifique que el causante, en su condición de concesionario hubiese pagado a cuenta del precio por aplicación del art. 32.1 y 3 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, según los cuales, por muerte del concesionario se transmitirá la concesión al cónyuge viudo y, en su defecto, a uno de los hijos o descendientes que sea agricultor profesional, y a los efectos de la partición de la herencia se considerará que solo forma parte del caudal...
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