SAP Madrid 314/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2021
Número de resolución314/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2020/0001390

Recurso de Apelación 308/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 123/2020

APELANTE: BARCEL EURO INVERSIONES S.L.

PROCURADORA: Dña. MARIA TERESA MARCOS MORENO

APELADO: DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

SENTENCIA 314/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 123/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Getafe a instancia de BARCEL EURO INVERSIONES S.L., apelante-demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA TERESA MARCOS MORENO, contra DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA, apelada-demandante, representada por el Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/01/2021.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Getafe se dictó sentencia de fecha 05/01/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por "DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA", representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Escudero Delgado, contra "BARCEL EURO INVERSIONES, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Teresa Marcos Moreno, debo condenar y condeno a la referida demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 40.047,84 euros, más los intereses de demora pactados al tipo del 18% desde la reclamación extrajudicial producida el 8 de enero de 2020 hasta su completo pago, así como a las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA contra BARCEL EURO INVERSIONES, S.L., en la que se ejercita una acción de reclamación de cantidad basada en el impago de las rentas del arrendamiento de bienes concertado entre las partes el 11 de diciembre de 2018, y condena a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 40.04784 €, más los intereses de demora pactados desde la reclamación extrajudicial producida el 8 de enero de 2020 hasta su completo pago.

Frente a dicha resolución se alza la mercantil demandada alegando, como motivos de recurso: (i) excepción de falta de capacidad, representación y legitimación pasiva, sustentada en que no adeuda cantidad alguna ni existe crédito a favor de la demandante que derive de un documento contractual válido; (ii) abusividad de las cláusulas de interés de demora y vencimiento anticipado; (iii) incongruencia de la sentencia dictada en la instancia; (iv) error en la apreciación de la prueba; (v) improcedente condena en costas.

SEGUNDO

Antes de dar respuesta a los motivos de recurso que se han dejado detallados, es preciso indicar que son una mera reproducción de doctrina jurisprudencial, sin que a través de los mismos se rebatan los concretos razonamientos que han conducido a la estimación de la demanda. Dicho esto, lo que de por sí debería motivar la desestimación de la apelación, pasaremos a examinar las concretas alegaciones genéricas en cuya virtud se impugna el pronunciamiento de la instancia. Ello exige que, previamente, sintetizamos los argumentos que han determinado el acogimiento de la demanda, a saber: (i) Barcel Euro Inversiones, S.L. carece del carácter de consumidor al haber intervenido en el contrato litigioso con un propósito relacionado con su actividad comercial o empresarial; (ii) la entidad demandada incurrió en un incumplimiento del contrato a partir de agosto de 2019, momento en el que dejó de pagar las cuotas pactadas (renta mensual de 73830 € en 60 plazos); (iii) inexistencia de abusividad en cuanto a las cláusulas relativas al vencimiento anticipado y al interés de demora; (iv) DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V. intervino como f‌inanciadora en la compra de los equipos y arrendadora de los mismos, sin que asumiera labores de mantenimiento, como se desprende de las cláusulas insertas en el contrato de arrendamiento, de las que se inf‌iere que se concertó en la modalidad "sin mantenimiento"; por lo que las def‌iciencias de funcionamiento de los equipos no resultan imputables a la mercantil actora ni la demandada tiene la facultad de resolver el contrato por dicha causa; (v) impago por BARCEL EURO INVERSIONES, S.L. de las cuotas pactadas desde agosto de 2019 que faculta a la demandante a dar por vencido el contrato, como lo hizo en el mes de diciembre de dicho año, y a reclamar cantidad de

40.04784 €, correspondiente a las cuotas vencidas e impagadas, intereses moratorios y capital pendiente de pago.

TERCERO

Expuestos los razonamientos que sustentan el pronunciamiento estimatorio de la demanda, el motivo de recurso que cuestiona la falta de capacidad, representación y legitimación pasiva debe decaer, toda vez que los alegatos esgrimidos en su sustento ponen de relieve que, en puridad, no nos encontramos ante una excepción procesal sino ante una cuestión que atañe al fondo del asunto, esto es, si procede la reclamación deducida en la demanda. Por lo que, con este carácter será examinada en la presente resolución.

CUARTO

En cuanto a la posible abusividad de la condición séptima del contrato (vencimiento anticipado e interés de demora), la sentencia apelada la rechaza al negar la condición de consumidora de la demandada.

Sobre la cuestión del concepto de consumidor, la STS núm. 230/2019, de 11 de abril, con cita de las SSTJUE de 25 de enero de 2018, C-498/16 (asunto Schrems) y de 14 de febrero de 2019, C-630/17 (asunto Anica Milivojevic v. Raiffeisenbank St. StefanJagerberg-WolfsbergeGen), establece las siguientes pautas:

(i) El concepto de "consumidor" debe interpretarse en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la f‌inalidad de éste, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma...

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