SJCA nº 1 177/2021, 27 de Septiembre de 2021, de Logroño
Ponente | CARLOS MARIA COELLO MARTIN |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2021:5071 |
Número de Recurso | 10/2020 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00177/2021
Modelo: N40000
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435
Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org
Equipo/usuario: CCM
N.I.G: 26089 45 3 2020 0000023
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2020 /-B
Sobre: CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION
De D/Dª : GRUPO DAYHE DEVELOPMENT INVESTMENT, S.L.
Abogado: CRISTINA EUGENIA ROMERO MONLEON
Procurador D./Dª : ANDREA TOLEDO MARTIN
Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
Abogado: MARIA CRUZ DIEZ ACHA
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 177 /21
En LOGROÑO, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 10/20 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, interpuesto la mercantil GRUPO DAYHE DEVELOPMENT INVESTMENT, S.L. que impugna los Acuerdos de fecha 25/11/19 y 10/12/19 dictados por el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, sobre CONTRATACION ADMINISTRATIVA,
Son partes en dicho recurso: Como parte demandante la mercantil GRUPO DAYHE DEVELOPMENT INVESTMENT, S.L ., representada por la procuradora Sra. ANDREA TOLEDO MARTIN y dirigida por la Letrada Sra. CRISTINA EUGENIA ROMERO MONLEON; como parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, representado y asistido por la letrada Sra. MARIA CRUZ DÍEZ ACHA.
Por la Procuradora Sra . TOLEDO MARTIN actuando en nombre y representación de GRUPO DAYHE DEVELOPMENT & INVESTMENT SL. ( en adelante "GRUPOSAYHE") se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra los siguientes acuerdos adoptados por el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA :
1) El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra, de 25 de noviembre de 2019, por el que se acuerda " la rectificación del error material advertido en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 16/10/2019 que da soporte a su exclusión del procedimiento, y requerir al técnico responsable para que emita nuevo informe de valoración sobre los dos criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor en el que se rectifique el error advertido eliminando conceptos que no aparecen expresamente y literalmente recogidos en el PCAP, en particular sobre los criterios 5 y 6 del apartado del Anexo I del PCAP, sin que proceda rectificación alguna respecto de la valoración y puntuación de las ofertas, cuyo contenido se ratifica en su integridad, desestimando el recurso en cuanto a todas las demás consideraciones contenidas en el mismo " .
2) El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 10 de diciembre de 2019, por el que se acuerda (entre otros puntos) " Declarar válido el procedimiento licitatorio, en consecuencia y de acuerdo con los criterios que constan en acta, adjudicar el contrato de servicios de arquitectura para la Redacción del Proyecto de Urbanización y Reposición de servicios en calle Arrabal de Calahorra, Dirección Facultativa de las Obras y Coordinación de Seguridad y Salud, susceptible de ser cofinanciado al 50% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, a favor de la mercantil ESTPROINGAR S.L.P. "
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- La actora comparece asistida por la Letrada Sra . ROMERO MONLEÓN.
- Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento ORDINARIO 10/2020.
- 1.- Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió mediante oficio de la Alcaldía de la corporación local demandada.
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- La Administración demandada se personó con escrito del 1 de abril de 2015, compareció bajo postulación y representación de la Letrada consistorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.
La actora formuló su escrito de demanda, previa declaración de caducidad de la instancia según Auto 68/20 de 9 de julio y ulterior rehabilitación al amparo del artículo 128 de la LJCA y tras invocar los hechos y fundamentos jurídicos que a su derecho plugió, interesaba en su suplico que se dictara Sentencia por la que anule los actos objeto de impugnación: (i) el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra de fecha 25 de noviembre de 2019; y (ii) el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra de 10 de diciembre de 2019. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a las contrapartes
1.- La representación procesal de la corporación demandada contestó a la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que en su interés invocó interesó que se dictara sentencia por la que se desestimara la demandada.
- Por Decreto del 8 de septiembre de 2020 se fijó la cuantía en 53.000 euros.
- Por Auto del 24 de septiembre de 2024 se acordó el recibimiento a prueba, resolviéndose en relación con la propuesta en el ramo de prueba de cada parte.
- Las partes formularon los correspondientes escritos de conclusiones en la forma prevista en el artículo 62 y 64 de la LJCA.
- Se han observado las prescripciones legales y procedimentales establecidas.
A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.
OBJETO DEL RECURSO .
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- La firma accionante impugna :
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En prim e r lugar el Acuerdo núm. 1112 de la Junta de Gobierno Local (JGL) del Ayuntamiento de Calahorra de 25 de noviembre de 2019 (DOC. 59 EA) que estimó en parte su recurso de alzada de 31de octubre de 2019 (DOC.39 EA) interpuesto ex artículo 44.2 b) LCSP contra el acto de exclusión del licitador, esto es contra el Acta de valoración técnica y Propuesta de la Mesa de Contratación de adjudicación de 23 de octubre de 2019 (DOC. 39 EA).
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En segundo lugar la actora impugna el Acuerdo núm. 1177 de 10 de diciembre de 2019 la JGL del Ayuntamiento de Calahorra de adjudicación del contrato de servicios de arquitectura para la redacción del proyecto de urbanización y reposición de servicios en calle ARRABAL de Calahorra, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud, susceptible de ser cofinanciado al 50% por la Unión Europea a través del programa operativo plurirregional de España (POPE) 2014-2020, a favor de la mercantil ESTPROINGAR S.L
PRETENSIONES DE LA ACTORA.
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- La actora interesa la anulación de los actos objeto de impugnación: (i) el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra de fecha 25 de noviembre de 2019; y (ii) el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra de 10 de diciembre de 2019, con imposición de costas a la recurrente.
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.
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1.- La representación de la actora funda, según su escrito de demanda, en dos motivos básicos que analizamos.
1.1.- Conviene precisar por lo que veremos más adelante a tenor de la contestación a la demanda articulada por la representación procesal del Ayuntamiento de Calahorra que hay una cierta mutatio libelli en relación con las peticiones que había articulado previamente en vía administrativa, al interponer los recursos administrativos.
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- Procedemos a desglosar, sucintamente las alegaciones deducidas por la actora.
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Sobre los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato de servicios de arquitectura para la Redacción del Proyecto de Urbanización y Reposición de servicios en calle Arrabal de Calahorra.
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- Que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra mediante Acuerdo de 16 de septiembre de 2019, aprobó los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato de servicios de arquitectura para la Redacción del Proyecto de Urbanización y Reposición de servicios en calle Arrabal de Calahorra, Dirección Facultativa de las Obras y Coordinación de Seguridad y Salud, susceptible de ser cofinanciado al 50% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 (expediente núm. 3/2019/COSER/EDUSI/CTL).
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- La Mesa de Contratación en reunión de 8 de octubre de 2019, acordó la apertura de las proposiciones presentadas en lo que se refiere al sobre A ( documentación administrativa ) y al sobre B ( reservado para los criterios de adjudicación cuya cuantificación estaba sujeta a un juicio de valor ) ( Vide documento 8 del escrito de interposición).
2.1.- La Mesa de Contratación una vez abierto los sobres, resolvió, por un lado, la admisión de los tres licitadores, entre los que encontraba la actora; y, por otro lado, "convocar a la Mesa de Contratación a sesión de valoración de los criterios de juicio de valor, así como apertura del sobre B con la oferta de criterios valorables en cifras y porcentajes y propuesta de adjudicación".
3.1.- Según la actora, sin previo requerimiento del órgano de adjudicación ni de la Mesa de contratación en sesión celebrada el 8 de octubre de 2019, el Arquitecto Municipal emitió el 17 de octubre de 2019 el informe de valoración de la documentación que fuera presentada por los licitadores y correspondiente al sobre B ( criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor ) [ Vide documento número 9 del escrito de interposición].
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- Sobre la valoración de las ofertas en el informe de 17 de octubre de 2019.
Según la recurrente, la valoración que efectúa el técnico municipal se concretó...
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