SAP A Coruña 382/2021, 7 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2021
Fecha07 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00382/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15036 42 1 2019 0001864

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000265 /2019

Recurrente: Aida, Martin, Ángela, Angelina, Ariadna, Aurora

Procurador: MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado: MIGUEL DEUS PALLARES, MIGUEL DEUS PALLARES, MIGUEL DEUS PALLARES, MIGUEL DEUS PALLARES, MIGUEL DEUS PALLARES, MIGUEL DEUS PALLARES

Recurrido: Remigio, Carolina

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: MARINA ALVAREZ SANTOS, MARINA ALVAREZ SANTOS

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 382/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 504/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 265/19, sobre "Acción confesoria de servidumbre de paso", seguido entre partes: Como APELANTE: Dª Aida, D. Martin, Dª Ángela, Dª Angelina y Dª Ariadna

, Dª Aurora, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Pereira de Vicente; como APELADOS: D. Remigio y Dª Carolina, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Painceira Cortizo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que debo estimar y estimo la demanda presentada DOÑA Carolina y DON Remigio, representados, ambos, por el Procurador de los Tribunales Sr. Painceira Cortizo, contra DOÑA Aida, DON Martin, DOÑA Ángela, DOÑA Angelina, DOÑA Ariadna y DOÑA Aurora, representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pereira de Vicente, y en consecuencia, debo declarar y declaro la existencia de una servidumbre de paso para acceso a la f‌inca de los actores parcela catastral NUM000 (parcela núm. NUM001 ) sobre el camino que atraviesa la propiedad de la demandada y que vertebra en dirección norte/sur las referidas propiedades por el viento este; condenando a la parte demandada, DOÑA Aida, DON Martin, DOÑA Ángela, DOÑA Angelina, DOÑA Ariadna y DOÑA Aurora, a estar y pasar por la anterior declaración, absteniéndose en delante de cualquier actuación destinada a impedir el acceso de los actores por la citada servidumbre, así como a retirar el portal instalado en el inicio del camino y la valla metálica instalada en él, dejando libre y expedito, en toda su trayectoria, el camino de servidumbre que discurre por la propiedad de la demandada al objeto de que la parte actora hacer uso del mismo de manera pacíf‌ica.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dª Aida, D. Martin, Dª Ángela, Dª Angelina y Dª Ariadna, Dª Aurora, que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 30 de noviembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado que estima la demanda, en la que se ejercita una acción confesoria de servidumbre de paso sobre la f‌inca de los demandados, y a favor del predio propiedad de los actores, que se describe en la demanda, se fundamenta en el error en la apreciación de la prueba, y en la indebida aplicación del art. 541 del Código Civil y del art. 86 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia, e impugna el pronunciamiento de la resolución apelada que declara la existencia de la servidumbre, por considerar acreditado el título constitutivo del gravamen. Partiendo, como premisas indiscutidas de la acción ejercitada, del derecho de propiedad de los demandantes sobre la parcela a cuyo favor pretenden el reconocimiento del gravamen, y de la perturbación producida en el ejercicio del paso al que dicen tener derecho por la acción de los demandados, mediante la colocación de un portal y una valla metálica que cierra su f‌inca, la cuestión controvertida en la apelación, al igual que en la primera instancia, se centra en la existencia del título constitutivo de la servidumbre de paso, negado por los demandados apelantes, y que, según los actores apelados, se deriva de la presencia del signo aparente del gravamen, establecido ya sobre la f‌inca matriz propiedad común de las partes, y que se mantuvo tras la segregación y división de la misma, que dio lugar a las actuales f‌incas en litigio.

Puesto que la acción confesoria es aquella que corresponde al dueño del predio dominante, titular del derecho servidumbre, contra quien le ha negado el gravamen o perturbado en su ejercicio, y que tiene por objeto el reconocimiento de este derecho real limitativo del dominio, así como en su caso la condena del demandado a que cese la inquietación en su disfrute, un presupuesto esencial para su estimación lo constituye la prueba

del gravamen, que corresponde a quien ejercita la acción confesoria, teniendo en cuenta el principio jurídico, fundado en el art. 348 del Código Civil, de que el dominio se presume libre en tanto no se acredite su limitación, de manera que quien pretende ostentar una servidumbre sobre un fundo ajeno debe demostrar su existencia ( SS TS 25 marzo 1961, 24 junio 1974, 11 diciembre 1987, 30 noviembre 1989, 10 marzo 1992, 3 septiembre 1994, 27 marzo 1995, 13 junio 1998, 2 junio 2004, 2 febrero 2006, 24 mayo 2016 y 16 octubre 2018).

En el ámbito sustantivo, la cuestión relativa a la determinación de los presupuestos de la acción confesoria de servidumbre debe decidirse en función de clase de gravamen que se pretenda declarar. En el régimen legal emanado del Código Civil la servidumbre voluntaria de paso, al ser la más característica entre las servidumbres discontinuas por cuanto se usa a intervalos más o menos largos y depende de actos del hombre ( art. 532 CC), sólo puede adquirirse en virtud de título ( art. 539 CC) ( SS TS 11 noviembre 1954, 29 mayo 1979, 30 abril 1993, 14 julio 1995, 29 enero 2004, 24 octubre 2006, 16 mayo 2008 y 11 julio 2014), con independencia de lo establecido en los arts. 82.1 y 88 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, sobre su adquisición por usucapión. El concepto jurídico de título, que la ley contempla en otros casos como medio adquisitivo diferenciado o alternativo a la prescripción ( arts. 537, 598, 609 y 1940 y ss. del CC), se identif‌ica con el de negocio jurídico, bilateral o unilateral, que supone un acuerdo de voluntades entre los titulares de los predios sirviente o dominante y, en todo caso, un acto de disposición llevado a cabo por el propietario del predio sirviente estableciendo sobre él la servidumbre que tenga por conveniente y en el modo y forma que bien le pareciere ( art. 594 CC) ( SS TS 27 octubre 2003, 10 febrero 2011 y 11 julio 2014), pronunciándose en el mismo sentido los arts. 82.1 y 87 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, si bien la falta de título o negocio jurídico se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia f‌irme en virtud del art. 540 del CC, sin perjuicio de acudir a la llamada prescripción inmemorial como modo de adquisición de las servidumbres discontinuas siempre que la prescripción hubiera quedado consumada antes de la promulgación del Código Civil o, al menos, se hubiera iniciado en ese tiempo ( art. 1939 CC) ( SS TS 22 octubre 1955, 3 julio 1971, 14 junio 1977, 15 febrero 1989, 5 marzo 1993, 12 junio 1995, 22 octubre 2003, 16 diciembre 2004, 16 mayo 2008 y 24 mayo 2016).

Según una reiterada doctrina, la constitución voluntaria de la servidumbre por negocio jurídico o título requiere, cuando se trata de la creación "inter vivos" del derecho real, el indispensable concierto de voluntades dirigido a ese f‌in, aunque no sea...

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