SAP La Rioja 183/2021, 4 de Agosto de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2021
Fecha04 Agosto 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00183/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MCG

Modelo: N85860

N.I.G.: 26036 41 2 2018 0001507

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000062 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, SAT LAS ESTANQUILLAS

Procurador/a: D/Dª, JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: D/Dª, MARIA SOL VALLE ALONSO

Contra: CEREALES PARMA S.L., Carlos Daniel

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MIRANDA ADAN, MARIA DEL CARMEN MIRANDA ADAN

Abogado/a: D/Dª JOSE VILLAFRANCA GALINDO, JOSE VILLAFRANCA GALINDO

SENTENCIA Nº 183/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente Accidental

D. RICARDO MORENO GARCIA

Magistrados/as

Dña. EVA MARIA GIL GONZALEZ

Dña. IVANA MARIA LARROSA IBAÑEZ

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En LOGROÑO, a cuatro de agosto de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 62/2018, procedente del procedimiento Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 309/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Calahorra, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Carlos Daniel, DNI NUM000 nacido en Tudela el día NUM001 /1959, hijo de Alonso y Purif‌icacion, representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN MIRANDA ADAN y defendido por el Abogado JOSE VILLAFRANCA GALINDO. Siendo parte acusadora SAT LAS ESTANQUILLAS, representado por el procurador JOSE LUIS VAREA ARNEDO y defendido por el Abogado MARIA SOL VALLE ALONSO, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y como ponente el Magistrado D.RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recibió Procedimiento Abreviado nº 309/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra contra Carlos Daniel .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los art. 248, 249, 250.5º y del Código Penal, del que es responsable Carlos Daniel en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena tres años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa a 6 euros/día con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa del art. 53 CP y debiendo indemnizar Carlos Daniel de manera directa, con la responsabilidad subsidiaria de la mercantil Cereales Parma SL, en la cantidad de 176.800.-euros más los intereses legales a SAT La Estanquilla y costas procesales.

La acusación particular ejercitada por la SAT La Estanquilla calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los art. 248, 249, 250.5º y del Código Penal, del que es responsable Carlos Daniel en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena tres años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa a veinte euros/día con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa del art. 53 CP y debiendo indemnizar Carlos Daniel de manera directa, con la responsabilidad subsidiaria de la mercantil Cereales Parma SL, en la cantidad de 176.800.-euros más los intereses legales a SAT La Estanquilla y con imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

. Por la defensa de Carlos Daniel se interesó la libre absolución.

CUARTO

El juicio oral tuvieron lugar el día 29-6-2021 con el resultado que consta en la grabación realizada de la vista.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

UNICO .- .Se dirige la acusación contra Carlos Daniel, sin antecedentes penales computables, en cuanto administrador único (f.-5-6) de la mercantil Cereales Parma SL, dedicada a la comercialización de productos agrícolas ( maíz, cebada, trigo), que venía manteniendo relaciones comerciales con SAT Las Estanquillas, desde el año 2013, mediante las cuales SAT Las Estanquillas adquiría maíz a Cereales Parma SL, a cuyo efecto se procedía con meses de anticipación a realizar el pedido y se aportaba un medio de pago si bien el maíz quedaba depositado en las instalaciones de Cereales Parma SL, pendiente de su retirada por parte del comprador a su conveniencia lo que se iba produciendo a lo largo del año.

En este marco en el mes de diciembre de 2015 por parte de SAT Las Estanquillas se realizaron diversos pedidos a Cereales Parma SL, en tal sentido constan las facturas nº NUM002 por importe de 176.800.-euros de Maíz Mod Genet de 21- 12-2015; la factura nº NUM003 por importe de 176.800.-euros de 21-12-2015 de Maíz Mod Genet; y la factura nº NUM004 de 25-12-2015 de 88.400.-euros de Maíz Mod Genet (f.-308-310) así como consta en los datos contables

En concreto y por un pedido por importe de 176.800.-euros de maíz se extendieron dos pagarés en fecha 17-3-2016 por importe cada uno de ellos de 88.400.-euros con vencimientos el 15 y 22 de junio de 2016 que se entregaron a Carlos Daniel el cual a su vez y a manera de garantía para SAT Las Estanquillas, f‌irmó el documento redactado por Juan Ramón -socio de SAT Las Estanquillas y encargado de compras- en el que se establecía que (f.-6v):

" Con fecha 17-02-2016 SAT Las Estanquillas emite dos pagarés por importe ambos de 88400 euros con vencimiento 15-06-2016 y 22-06-2016, con efectos a la operación de maíz pactada con Cereales Parma SL, si en esta fecha el maíz no se ha retirado Cereales Parma SL, se compromete a devolverlos o en su defecto efectuar transferencia por este importe a favor de SAT Las Estanquillas para que atienda dichos pagarés.

De acuerdo con esto Carlos Daniel en representación de la mercantil Cereales Parma SL, asiente y f‌irma ".

Por parte de Carlos Daniel se cedieron los pagarés a Ibercaja y a Banco Popular los cuales procedieron a reclamar el pago a SAT Las Estanquillas (f.-7 y 7v), sin que se llegara a servir el maíz ni se realizara devolución de los pagarés o transferencia de su importe.

Cereales Parma SL, durante la primera mitad del año 2016 siguió llevando adelante sus actividades atendiendo a diversos clientes si bien se vio afectada por la crisis económica y deudas por sanción con la Hacienda foral de Navarra que en def‌initiva llevaron al cese de actividad de la misma y al embargo de su bienes sin poder hacer frente a sus obligaciones para con SAT Las Estanquillas.

Por parte de IberCaja se procedió a atender el descuento del pagaré nº NUM005 de 88.400.-euros por Cereales Parma SL, librado por SAT Las Estanquillas con vencimiento en fecha 22-6-2016 y de fecha 17-3-2016 y que se reclama a esta.

Por parte de Banco Popular se procedió a atender el descuento del pagaré por importe de 176.800.-euros nº NUM006 con vencimiento en fecha 15-3-2016 y fechado a 23-12-2015 y de fecha 17-3-2016 y que a su vez también se reclama a SAT Las Estanquillas.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la prueba.

Se cuenta al respecto con la documental aportada por las partes, especialmente por la defensa, así como con la declaración ofrecida en el acto del juicio por parte del acusado así como por los testigos que acudieron al mismo, si bien debe señalarse su pertenencia a SAT Las Estanquillas ya como presidente - Luis Pablo - de la misma o su hermano - Juan Ramón - como encargado de compras.

Resulta un dato cierto la existencia de unos pagarés que fueron entregados por parte de SAT Las Estanquillas a Cereales Parma SL, a cuenta del pago de la futura entrega de una cantidad de maíz correspondiente a la misma y el primer dato a tener en consideración es que no se trata de un pedido único al que no se atiende y se dispone del dinero de los pagarés, ni se trata tampoco de un pedido de entidad muy superior a otros previos de importe muy inferior al uso de ciertas estafas en los que los pedidos iniciales y de inferior cuantía sirven de señuelo para obtener una conf‌ianza para benef‌iciarse del engaño.

No es el caso puesto que se venían dando relaciones comerciales entre las partes desde el año 2013 en el mismo sentido y entidad como los que ahora son objeto de valoración, a plena satisfacción de las partes, y así lo hacen ver en su declaraciones y junto con ello debe señalarse que si bien es objeto de reclamación el importe de los dos pagarés no cabe olvidar sin embargo que no responde a un único pedido sino que también existieron otros entre las partes en las mismas fechas, y en tal sentido se cuenta con las facturas obrantes en las actuaciones sin que suscitaran controversia alguna entre las mismas, es decir, se trata de un concreto pedido parcial dentro de la total relación entre las partes el que fue desatendido.

El hecho de que se entregara el medio de pago y sin embargo se dejara el maíz en las dependencias de Cereales Parma SL, no fue una decisión propia de Carlos Daniel sino que responde una criterio normal de actuación, según el cual se dejaba la mercancía en tal establecimiento y se iba retirando a conveniencia de la compradora, quien por lo tanto bien pudo haberlo retirado con anterioridad a su satisfacción como otros clientes también realizaron en momentos coetáneos a la fecha de los documentos e incluso posteriores, por lo que si no fue retirado no es sino por la decisión de SAT Las Estanquillas si bien siempre en la creencia de que se atendería el pedido como como en años anteriores se había hecho.

De igual manera debe rechazarse la valoración inculpatoria del documento f‌irmado por Carlos Daniel en nombre de Cereales Parma SL, y a...

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