SAP Barcelona 853/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 22 (penal)
Fecha29 Octubre 2021
Número de resolución853/2021

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 28/2019

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 ARENYS DE MAR

Procedimiento Abreviado núm. 1472/2015

SENTENCIA NÚM. 853/2021

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

María Josep Feliu Morell

María del Carmen Murio González

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Procedimiento abreviado núm. 28/2019-A, procedente del juzgado de instrucción número 4 de Arenys de Mar, seguida por delito de prevaricación y de acoso laboral contra Alfredo, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido en Santa Susanna (Barcelona), hijo de Anton y Adelaida, con domicilio en C/ DIRECCION000 ( DIRECCION001 ) NUM001, Santa Susanna (Barcelona).

Han sido partes el acusado Alfredo, representado por Amanda Pons Bialowas, y defendido por Mario Pascual Vives, la acusación particular Edemiro, representado por Esther Portulas Comalat y defendido por Edemiro y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente María Carmen Murio González.

Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar acordó tramitar las Diligencias Previas nº 2341/2014 a continuación Procedimiento Abreviado num 77/18 por un presunto DELITO DE PREVARICACÓN Y DE ACOSO LABORAL contra Alfredo, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales, y calif‌ica los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de acoso laboral, previsto y penado en el artículo 173.1 párrafo 2º del Código Penal y de un delito continuado de prevaricación administrativa previsto y penado en el art 404 del Código Penal del que es autor el acusado Alfredo concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del Código Penal en el delito

de prevaricación, interesando las penas por el primer delito de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo delito la pena de 15 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y al pago como responsabilidad civil de 15.000 euros en favor de Edemiro por los daños morales y psicológicos causados, y el pago de las costas procesales.

La acusación particular de Edemiro eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de acoso laboral, previsto y penado en el artículo 173.1 párrafo 2º del Código Penal y de un delito continuado de prevaricación administrativa previsto y penado en el art 404 del Código Penal del que es autor el acusado Alfredo concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del Código Penal en el delito de prevaricación, interesando las penas por el primer delito de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo delito la pena de 15 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y al pago como responsabilidad civil de 55.173,23 euros en favor de Edemiro por los daños morales y psicológicos causados, así como el pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

En igual trámite la defensa de Alfredo eleva sus conclusiones provisionales a def‌initivas interesando la absolución de su defendido. Tras los correspondientes informes, y audiencia al acusado, se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Alfredo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, condenado ejecutoriamente como autor de un delito de prevaricación administrativa en virtud de sentencia f‌irme de 21-10-04, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona a la pena de cuatro años de inhabilitación especial para el empleo o cargo pública cumplida el

22.10.15, ejercía el cargo de Alcalde en la localidad de Santa Susana del año 2011 a 2018.

El Sr. Edemiro desempeñaba sus funciones de Secretario Interventor Municipal en el mismo municipio en el periodo de 2 de septiembre de 2004 a 18 de marzo de 2016.

En fecha de 22 de mayo de 2015, Alfredo, dictó decreto 319/15 en el que acordó incoar expediente disciplinario al funcionario con habilitación Nacional Edemiro por entender que los hechos relatados en dicho decreto pudieran ser calif‌icados de graves o muy graves, en virtud de lo establecido en los artículos 239 a 241 del Decreto 214/1990, 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio de las Entidades Locales de Catalunya acordando como medida cautelar la suspensión en funciones con el siguiente tenor literal "amb lobjectiu dassegurar l Ef‌icàcia de la Resolució Disciplinària, sadopten, de conformitat amb lestabler amb els articles 266 i següents del Decret 214/1990, de 30 de juliol, i donat que la presència de linculpat podria dif‌icultar la instrucció de lexpedient, suspendre provisionalment de feina, sense pèrdua de retribucions bàsiques, per un temps màxim de 6 mesos, llevat en el supòsit de paralització del procedimient imputable a linteressat. Aquesta mesura restarà en suspens per mentre el Sr Edemiro es mantigui de baixa mèdica"

Posteriormente, el acusado emitió un nuevo Decreto de fecha 3 de junio de 2015, corrigiendo los errores relativos a la parte dispositiva del anterior decreto en lo relativo a la calif‌icación de las infracciones que en vez de graves, en su caso, podrían considerarse como una o varias faltas leves manteniendo en lo demás el decreto inicialmente dictado y las medidas cautelares así como su contenido y su duración.

En lo relativo a las medidas cautelares, el art 89-5 del Decreto Legislativo 1/1997 de 31 de octubre previsto para las faltas graves y muy graves establece " en la incoación y tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave puede acordarse excepcionalmente, como medida cautelar, la suspensión provisional del funcionario por un periodo de tres meses, prorrogables en el caso de faltas muy graves por tres meses más, si los hechos revisten una trascendencia especial o puede derivarse de estos un perjuicio para los servicios públicos o puede resultar perjudicada una investigación de los hechos. Mientras dura esta situación de suspensión, el funcionario percibe provisionalmente las retribuciones básicas, y en su caso, la ayuda familiar" ; el art 268 del referido Decreto dispone que "cuando la presencia del inculpado dif‌iculte la instrucción del expediente disciplinario o bien cuando la gravedad de los hechos imputados así lo aconseje, el órgano competente para acordar la incoación del expediente podrá decretar la suspensión provisional de empleo, sin pérdida de retribuciones por tiempo máximo de seis meses excepto en el supuesto de paralización del procedimiento imputable al interesado en cualquier momento".

El Sr. Edemiro se encontraba, en el momento que fueron dictados los Decretos, en situación de baja laboral.

Respecto de las sanciones a imponer, el art 246.a) del Decreto 214/1990 prevee para el caso de faltas calif‌icadas de leves "una sanción de suspensión de funciones por menos de quince días, con la pérdida de las retribuciones correspondientes "

En fecha de 23 de octubre de 2015, el Sr. Edemiro obtuvo el alta médica incorporándose a su puesto de trabajo unos días más tarde, sin que haya resultado acreditado que el acusado le hubiera impedido su inmediata incorporación de forma deliberada y con la intención de represaliar al Sr. Edemiro para impedir acceder a su lugar de trabajo.

En fecha de 18 de junio de 2015, Alfredo, dictó resolución a f‌in de que se pidiera a la Dirección General la incoación de un expediente por supuesta comisión por parte de Edemiro en su calidad de delegado de la Junta Electoral de la Zona de Arenys de Mar los días 8 y 10 de mayo de 2015 de dos posibles faltas graves consistentes en abuso de superioridad y una conducta de delito doloso relacionada con el servicio o que cause un daño a la Administración o a los compañeros, que f‌inalizó mediante la desestimación de la solicitud en virtud de resolución de 21 de septiembre de 2015. Ante esta desestimación el acusado presentó el 27 de octubre de 2015 ante dicho organismo requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso administrativo a f‌in de que se dejara sin efecto dicha resolución y se acordara el inicio del correspondiente expediente disciplinario interesado por la Alcaldía siendo igualmente desestimado.

El acusado, en el Pleno Municipal de 27 de julio de 2015 propuso rebajar la categoría profesional de Secretario del Ayuntamiento dictando previamente para ello decreto de alcaldía 487/15 de 20 de julio de 2015.

En el Pleno Municipal de 27 de julio de 2015, se sometió a votación una moción presentada por la mayoría absoluta de los integrantes relativa a la nulidad de la suspensión del cargo impuesta a Edemiro .

A principios de 2016, el acusado contrató los servicios médicos de una mutua con el f‌in de que todos los funcionarios del consistorio realizaran una entrevista con los psicólogos de la mutua para intentar resolver los problemas y las malas relaciones existentes en el ámbito laboral entre los funcionarios y el Sr. Edemiro, en dicho programa fue concertada una entrevista al Sr. Edemiro que no se realizó al no ser consentida por el mismo.

No ha resultado acreditado que el acusado a consecuencia del ejercicio de asesoramiento legal que tenía encomendado el...

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