SAP Barcelona 529/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2021
Número de resolución529/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación núm. 367/2021

Procedimiento Ordinario núm. 811/2019

Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de L'Hospitalet de Llobregat

SENTENCIA núm. 529/2021

Ilustrísimos Señores Magistrados:

VICENTE CONCA PÉREZ

JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

ADOLFO LUCAS ESTEVE

En Barcelona, a 04 de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de L'Hospitalet de Llobregat a demanda de Heraclio contra EDITORIAL PRENSA ASTURARIANA SAU pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día de once de febrero del año en curso.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante representada por el procurador de los tribunales Sr. Alex Martínez Batlle y defendida por el Letrado Sr. Ignacio Hernando Acero y como parte apelada la demandada, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Carmen Ribas Buyo y defendida por el Letrado Sr. Ramón Luis García García, siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: Que desestimando la demanda presentada por el/la Procurador/a Alex Martínez Batlle, en nombre y representación de Heraclio, contra LA NUEVA ESPAÑA; debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas contra ella por la parte actora, con imposición a esta última de las costas del presente procedimiento >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte así como el Ministerio Fiscal, que presentaron escritos impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día treinta de septiembre pasado.

Es ponente el Magistrado Sr. Jordi-Lluís Forgas i Folch.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - La sentencia de la primera instancia desestimó en parte la demanda formulada por Heraclio contra EDITORIAL PRENSA ASTURARIANA SAU con base en lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Frente a este pronunciamiento se alza en esta instancia el demandante Sr. Heraclio para interesar, con su recurso de apelación, la revocación de aquélla y la estimación de sus pretensiones.

  2. - Previo a analizarse los motivos que sustentan el recurso de apelación, debe recordarse que la sentencia de la primera instancia apelada señaló, como hechos probados, que la parte actora relató en su demanda, como causantes de la intromisión ilegítima denunciada, los siguientes: Por el medio demandado, diario " La nueva España" titularidad de la sociedad de capital demandada Editorial Prensa Asturiana SA, se difundieron unas imágenes del actor, Sr. Heraclio, boxeador amateur, ilustrando la noticia del asesinato de un recluso en la cárcel de Soto del Real, cometido por otro boxeador apodado " Pelos " (de nombre Nazario ), recluso en dicha prisión, ocurrido el 26 de diciembre de 2018. El titular de la noticia era el siguiente: " Pelos " mata a golpes a un traf‌icante de drogas por una litera". Transmitiendo la noticia, mientras se exhibía la fotografía del hoy demandante. En la demanda se indicó que el diario no había rectif‌icado aún la noticia.

  3. - El actor denuncia la total falta de diligencia del medio al no contrastar la noticia ni mostrar la más mínima diligencia en comprobar la identidad del autor del hecho, utilizando, sin rigor ni cautela profesional alguna, la imagen del demandante, con el gravísimo perjuicio para su honor e imagen que ello comportó. Solicitando al efecto, por el daño moral causado tanto en su entorno personal como en su ámbito deportivo (al ser af‌icionado y practicar el deporte del boxeo en la misma modalidad), la cantidad de 60.000 euros.

  4. 1.- Con trazos muy genéricos, el derecho a la propia imagen abarca la tutela y defensa frente a los usos no consentidos (intromisión ilegal) de la representación pública de la persona que no encuentren amparo en ningún otro derecho fundamental, pero que no se apreciará [ art. 2.2 de la LO 1/1982de 5 de mayo] la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.

    4.2.- Ahora bien, la STC de 3 de abril de 2020, determina que el consentimiento tiene que ser expreso y para actos concretos. No puede extenderse automáticamente a actos posteriores, sino que debe ser renovado.

    5.1.- En cuanto al fundamento de los motivos que sustentan el recurso, en éste se incide en la inadecuación al caso de la doctrina del reportaje neutral. Señala la parte actora que resulta un hecho no controvertido el que la demandada se limitó a reproducir en prácticamente idénticos términos la...

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