SAP Málaga 481/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2021
Fecha20 Julio 2021

S E N T E N C I A Nº 481

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MALAGA

JUICIO Nº 1991/2018

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1273/2019

En la Ciudad de Málaga a veinte de julio de dos mil veintiuno. .

Visto, por la SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Proced. Ordinario (LPH -249.1.8), procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos D. Carlos Alberto y Dª Paulina que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª NATALIA VANESA GURREA MARTINEZ y defendidos por el letrado D. ANTONIO CABA TENA. Son partes recurridas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, NUM001 Y NUM002, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE LUIS TORRES BELTRAN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de julio de 2019, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora NATALIA VANESA GURREA MARTÍNEZ, en nombre y representación de Carlos Alberto y Paulina contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000, NUM001 Y NUM002, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se

ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20 de julio de 2021 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en ejercicio de acción de nulidad de acuerdo comunitario, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Carlos Alberto y Doña Paulina, reproduciendo los motivos de impugnación del acuerdo, esto es, que no de adoptó por unanimidad el acuerdo, que la Comunidad de Propietarios carece de Estatutos, que los dueños en exclusiva de trasteros ( no vinculadas vivienda) no tienen acceso las zonas comunes ( carecen de llave de acceso, y que la resolución recurrida invocada una jurisprudencia que interpreta de formas sesgada, ya que, en el caso no se trata de un acuerdo no impugnado en el que se f‌ija una derrama, sino que se impugna el acuerdo que f‌ija la deuda y no el que la liquida. Por último la sentencia no f‌ija la cuantía del juicio que deberá serlo en la cantidad de 184,80 euros.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, NUM001 y NUM002, al mostrar su conformidad con la argumentación de la resolución recurrida en orden a que el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, permite la alteración de la cuota en base lo "especialmente establecido", criterio alternativo que permite establecer un sistema de gastos particular y ocasional, requiriéndose solo el voto mayoritario para su aprobación, tratándose de obras de adecentamiento, estando obligados los propietarios a soportar el gastos derivado de ello. Por último, no cabe estimar la cuantía sino como indeterminada ( artículo 253.3 LEC).

SEGUNDO

El artículo 10 de la LPH, establece que "tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modif‌icación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  1. Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. Y el...

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