STSJ Comunidad de Madrid 467/2021, 28 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Julio 2021 |
Número de resolución | 467/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2018/0022795
RECURSO DE APELACIÓN 171/2020
SENTENCIA NÚMERO 467
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano
En la villa de Madrid, a 28 de Julio de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 171/2020, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid, contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 434/2018, figurando como parte apelada la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Franch Martínez.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 5 de diciembre de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento ordinario 434/2018, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid contra la desestimación presunta de la solicitud de información formulada por la misma en fecha 5 de febrero de 2018 dirigida frente a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A.U.
Contra la mencionada resolución judicial, la representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
La representación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A.U. formuló oposición al recurso de apelación presentado, interesando su desestimación por las razones vertidas en su escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Por parte del Juzgado se elevaron los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictándose diligencia de ordenación por la Letrada de la Administración de Justicia teniendo por personadas a las partes y designando como Magistrada Ponente a la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Doña María Soledad Gamo Serrano.
En fecha 23 de abril de 2021, se dictó providencia señalando para votación y fallo el día 29 de abril de 2021. No concluyéndose la deliberación en tal fecha, la misma continuó durante los días 1 y 8 de julio de 2021.
En la mencionada fecha, formalizándose el trámite de la votación y fallo, la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Soledad Gamo Serrano discrepó de la opinión mayoritaria de los magistrados integrantes de la sección y anunció la formulación de voto particular a la sentencia.
Por el motivo anterior, se designó como nuevo ponente para este trámite al Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, en aplicación de las normas generales sobre composición, funcionamiento y reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien expresa el parecer de la Sala.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
Objeto del recurso de apelación.
Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid en fecha 5 de diciembre de 2019, en el procedimiento ordinario 434/2018, por medio de la cual se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid contra la desestimación presunta de la solicitud de información formulada por la misma en fecha 5 de febrero de 2018, dirigida frente a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A.U.
Antecedentes fácticos de interés.
En orden a la correcta resolución de la presente controversia, procedemos a reseñar en este fundamento los principales antecedentes relevantes que resultan del expediente administrativo y sobre los cuales existe conformidad entre las partes:
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- La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid se encuentra constituida sobre un inmueble que fue promovido y edificado por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (en adelante, EMVSM). El edificio consta de viviendas y plazas de garaje y la EMVSM fue constituida como una sociedad mercantil municipal con forma de sociedad anónima, siendo el Ayuntamiento de Madrid titular del 100% de las acciones que constituyen su capital social.
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- En fecha 2 de octubre de 2017, la Comunidad de Propietarios recurrente presenta un escrito dirigido a la EMVSM (el cual tiene entrada efectiva en el Registro General de dicha empresa pública el 11 de octubre de 2017), en el cual, invocando los artículos 4 y 13 d) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 12, 13 y 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, solicita que se le pongan de manifiesto los siguientes documentos:
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El proyecto básico y de ejecución del inmueble de la CALLE000 número NUM000 .
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Relación y documentación de las incidencias producidas en la ejecución de la construcción.
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De cuantas solicitudes y reclamaciones se les hayan efectuado desde la entrega de las viviendas por los propietarios de las mismas en nombre propio o de la comunidad de propietarios sobre las viviendas, el garaje o el edificio de la CALLE000 número NUM000 .
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De la documentación completa de las intervenciones efectuadas por esa empresa en el edificio de la CALLE000 nº NUM000 desde que se entregaron las viviendas a sus propietarios.
En el mencionado escrito la Comunidad instante solicitaba que se le pusiera de manifiesto dicha documentación a fin de obtener copia de la que considerare relevante, anunciando además la posible interposición de una reclamación de daños y perjuicios.
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- El 27 de octubre de 2017 el abogado de la comunidad de propietarios recibe un correo electrónico del departamento de comunicación de la EMVSM, en el que se indica, en relación con el anterior escrito:
"1. En relación al garaje, propiedad de esta EMVS, se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
-Limpieza del interior del garaje y zona exterior de acceso.
-reposición de tapa de arqueta y rejilla que han sido sustraídas en zona exterior de acceso a garaje y limpieza con comprobación de su correcto funcionamiento. En caso de existir atasco, habrá que desatascar.
-Colocación de nuevo candado en puerta de acceso de vehículos que no está soldada con entrega de llaves en EMVS y entrega de una copia de llave del candado al representante de la Comunidad de Propietarios.
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El plazo legal para la reclamación de desperfectos y/o vicios ocultos está sobradamente expirado.
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En el momento de la recepción del edificio en diciembre de 1992, la EMVS hizo entrega de toda la documentación obligatoria en ese momento, por lo que actualmente no procede su entrega.
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La relación de solicitudes y reclamaciones efectuadas por los vecinos y la Comunidad de Propietarios a la EMVS, están amparados por la Ley de Protección de datos, por lo que no procede su entrega".
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- En fecha 5 de febrero de 2018, la Presidenta de la Comunidad de Propietarios presenta nuevo escrito ante la EMVSM (con entrada efectiva en su registro el 14 de febrero), en el que, considerando que no se había dado respuesta a su petición, reiteraba nuevamente la puesta de manifiesto de la documentación que había solicitado en fecha 2 de octubre de 2017, indicando que dicha petición era a fin de obtener copia de la documentación que se considerara relevante e insistiendo de nuevo en que se tuviera por anunciada reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa.
Dicha petición no obtuvo respuesta, siendo objeto su desestimación presunta del recurso contenciosoadministrativo cuya apelación resolvemos en esta sentencia.
Argumentos de las partes en la instancia.
La parte recurrente solicitó en su demanda que se anulara el acto administrativo impugnado y se acordara la pertinencia de la puesta de manifiesto de la documentación solicitada, considerando que se había denegado indebidamente la solicitud formulada y que tenía derecho a la exhibición de dicha documentación al amparo de los artículos 4 y 13 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 12, 13, 17, 18 y 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Por el contrario, la parte demandada, en su contestación, solicitó la desestimación del recurso, aduciendo, en síntesis, lo siguiente: (i) que la recurrente había omitido que el 12 de enero de 2015 había solicitado a la EMVS la emisión de un documento de idoneidad de las obras a ejecutar en el edificio, al que se le dio respuesta desde la demandada mediante escrito de 20 de enero de...
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