AAP Jaén 305/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2021
Fecha02 Diciembre 2021

AUTO Nº 305

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mónica Carvia Ponsaillé

Dª. Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a dos de Diciembre de dos mil veintiuno

.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Pieza De Oposición a La Ejecución Hipotecaria seguidos en primera instancia con el nº 703.01 del año 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares rollo de apelación de esta Audiencia nº 843/21, a instancia de UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO representado en la instancia y en la alzada por el Procurador D David Oñoro Blesa y defendido por el Letrado D Guillermo José Velasco Menéndez - Morán contra D Conrado representado en la instancia por la Procuradora Dª María del Mar Saigner Cerezuela y en la alzada por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Eduardo Jiménez Azaustre.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares con fecha 13 de Abril de 2021 se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " 1) DECLARO la nulidad, por abusiva, de la Cláusula Sexta

  1. de Vencimiento anticipado inserta en el contrato de préstamo hipotecario que sirve de título a la presente ejecución.

2) ACUERDO la continuación de la presente ejecución por los trámites legalmente previstos.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte ejecutada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso. La ejecutante presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

TERCERO

Quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Diciembre de 2021, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, con la excepción de los plazos procesales por la carga de trabajo que soporta la Sección Primera de esta Audiencia.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Ponente Dª. MÓNICA CARVIA PONSAILLÉ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El ejecutado recurre el auto dictado en primera instancia que estima parcialmente su oposición alegando infracción por no aplicación del apartado 7º del art. 557.1 y 4º del artículo 695.1 LEC alegando que la cláusula de pacto de liquidez es abusiva y pese a declararse la nulidad de la cláusula, el juez a quo, acuerda la continuación de la ejecución con determinados matices, considerando el apelante que procedía el sobreseimiento de la ejecución.

La ejecutada se ha opuesto al recurso de apelación formulado de contrario.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado pues, en primer lugar, la resolución recurrida no declara la nulidad de la cláusula objeto de apelación (pacto de liquidez) y, en consecuencia, las alegaciones vertidas en el...

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