SAP Asturias 395/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2021
Fecha09 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00395/2021

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al Honor) nº 739/19 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 199/21, entre partes, como apelantes y demandados AGROVALDÉS, SCL, representada por el Procurador Don Andrés Martínez de Marigorta Menéndez y bajo la dirección del Letrado Don Alejandro Belarmino Rodríguez Ruiz, y DON Gervasio, DOÑA Casilda, DON Héctor, DON Hilario, DON Humberto y DON Isaac, representados por el Procurador Don Andrés Martínez de Marigorta Menéndez y bajo la dirección del Letrado Don Adolfo García López, como apelado y demandante DON Justiniano, representado por la Procuradora Doña Pilar Lana Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Federico Fernández ÁlvarezRecalde, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lana, en nombre y representación de

D. Justiniano, Agrovaldés Sociedad Cooperativa Limitada, representada por el Procurador Sra. Martínez de Marigorta y, contra Dª Casilda, D. Gervasio, D. Héctor, D. Hilario, D. Humberto y D. Isaac y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro que los demandados han llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad personal y propia imagen del demandante y, condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de 2.000 euros, junto con el interés correspondiente, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, condeno a la parte demandada a la difusión del Fallo de esta sentencia mediante su remisión a todos los socios de la codemandada Agrovaldés Sociedad Cooperativa Limitada.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Agrovaldés, SCL, y por Don Gervasio, Doña Casilda, Don Héctor, Don Hilario, Don Humberto y Don Isaac, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, y al haberse admitido la prueba testif‌ical propuesta por la parte apelante, se señaló para la vista del recurso el día 25 de octubre de 2.021, la que se celebró con asistencia de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Justiniano formuló demanda frente a Agrovaldés, Sociedad Cooperativa Limitada y a los seis miembros de su Consejo Rector en ejercicio de la acción de defensa del derecho al honor del art. 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Exponía en la demanda que el Sr. Justiniano había prestado servicios primero como Ingeniero Técnico Agrícola y luego como director gerente de la cooperativa, que cuenta con más de tres mil socios y un volumen de negocio anual de 10.000.000 €, desde el año 1.993 hasta enero de 2.019 y su cese vino precedido por la sustitución del Consejo Rector de la cooperativa en la Asamblea General de 27 de junio de 2.018. Los nuevos miembros del consejo rector, según el escrito de demanda, iniciaron una campaña de desprestigio contra el demandante que culminó con la remisión junto con la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria del veintidós de abril de 2.019 de una misiva suscrita por el Consejo Rector, documento nº 5 de los acompañados a la demanda, en la que se ref‌ieren repetidamente al Sr. Justiniano y respecto del que la demanda destaca dos pasajes:

  1. " A lo largo de los últimos diez años, la evolución de las ventas de piensos compuestos ha sufrido un descenso extremadamente alarmante, y como todos sabemos, esta es la actividad principal de NUESTRA Cooperativa, que a su vez da sustento a todos los servicios que prestamos desde AGROVALDÉS. A continuación, os presentamos un gráf‌ico en el que se puede apreciar con meridiana claridad la evolución de la producción en este período, en que se perdió casi el 62% de la producción. Este y no otro es el motivo por el que este Consejo se ha visto obligado a tomar una serie de drásticas decisiones con respecto al exgerente Justiniano . Pese a que año tras año al presentar las cuentas se informaba a la Asamblea de que el motivo de este descenso, era debido al envejecimiento y jubilaciones del sector, desde este Consejo creemos que la verdadera causa de estos resultados es la desidia con que era ejecutada la administración de la empresa, cuya responsabilidad recae básicamente en el gerente de la Sociedad. En los meses que este Consejo convivió con el Sr. Justiniano, nunca por parte de éste se ofreció alternativa alguna encaminada a mejorar la cuenta de resultados .".

  2. " Hemos contratado un nuevo gerente, que se incorporará el próximo uno de abril, su perf‌il es exclusivamente economista, con una indiscutible lealtad hacia su empresa, ya que, pese a que había tomado la decisión de abandonarla, nunca admitió hacerlo de malas maneras, exigiendo tiempo...

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