SAP A Coruña 357/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución357/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00357/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15009 41 1 2019 0001649

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000500 /2019

Recurrente: Dª. Lina

Procurador: D. MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO

Abogado: D. EDUARDO NARCISO MAQUIEIRA RODRIGUEZ

Recurrido: SUPERMERCADOS FROIZ S.A., GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS

Procurador: D. CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ

Abogado: RAMON JAUDENES LOPEZ DE CASTRO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 13 de octubre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 325-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 500-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Lina, mayor de edad, vecina de Bergondo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, " URBANIZACION000 ", parcela NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador de los tribunales don Manuel-José Pedreira del Río, y dirigida por el abogado don Eduardo-Narciso Maquieira Rodríguez.

Como apelados, los demandados "DISTRIBUCIONES FROIZ, S.L.", con domicilio social en Poio (Pontevedra), avenida Playa de Lourido, 15, con número de identif‌icación f‌iscal A-36 036 739; y "GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, calle Orense, 2, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 007 268, ambos representados por el procurador de los tribunales don Carlos-Javier García Brandariz, bajo la dirección del abogado don José-Ramón Jáudenes López de Castro.

Versa la apelación sobre daños personales causados por prestador de servicios; ascendiendo la cuantía del recurso a 11.201,42 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 17 de noviembre de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Lina, frente a la entidad Supermercados Froiz S.A. y la compañía aseguradora Generali, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certif‌icación a la causa, lo pronuncio, mando y f‌irmo Dª. Carmen López Moure, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Betanzos y su Partido Judicial».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Lina, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Distribuciones Froiz, S.L." y "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 21 de mayo de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 27 de mayo de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 28 de mayo de 2021, registrándose con el número 325-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de junio de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Manuel-José Pedreira del Río en nombre y representación de doña Lina, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Carlos-Javier García Brandariz, en nombre y representación de "Distribuciones Froiz, S.L." y "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) "Distribuciones Froiz, S.L." es titular de un autoservicio sito en la población de Sada (A Coruña). El acceso al local, a nivel algo superior a la calle, se realiza a medio de una rampa, que se dice que tiene un 10% de pendiente. Esta rampa f‌inaliza en la pared de cierre del local por el lado izquierdo; pero por el derecho culmina en otra pequeña rampa con un 18% de pendiente, que permite salvar el desnivel hasta una zona plana en la cota superior, donde se almacenan los carros y cestas de compra que utilizan los usuarios del establecimiento, así como las taquillas para dejar las bolsas que no permiten entrar. Las rampas están realizadas en el mismo tipo de granito.

  2. ) El 9 de diciembre de 2016 doña Lina, de 67 años, se hallaba en el supermercado realizando la compra, al parecer acompañada por su marido, cuando, tras pasar la líneas de caja, fue hasta la zona donde se hallan las taquillas para retirar una bolsa que había depositado. Al retornar hacia la línea de cajas, piso en la zona de pendiente lateral del 18% y perdió el equilibrio, cayendo al suelo perpendicularmente sobre la rampa.

    Como consecuencia de la caída, doña Lina sufrió fractura de la base del quinto metatarsiano del pie izquierdo, por lo que fue inmovilizada con un botín de yeso durante cinco semanas. Al retirarle el yeso sufrió una trombosis venosa profunda, pautándole medicación anticoagulante, de la que ha evolucionado bien, pero persistiendo un discreto edema en pie izquierdo, precisando el uso de medias de compresión fuerte.

  3. ) El 9 de septiembre de 2019 doña Lina dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Distribuciones Froiz, S.L.", así como contra "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" al ser la aseguradora de la responsabilidad civil de aquella. Debe resaltarse:

    (a) Manifestaba ejercitar exclusivamente una acción de los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por daños causados en la prestación de servicios.

    (b) Aportaba informe pericial de arquitecto técnico donde se concluía que la rampa lateral no cumplía las normas del Código Técnico de la Edif‌icación (DB-SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas), al ser su pensión del 18%, y por lo tanto superior al 10%, sin ningún tipo de barandilla o protección; ni tampoco con lo establecido en la Ley 8/1997 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras.

    (c) También adjuntaba informe pericial médico en el que se considera que doña Lina invirtió en su curación 161 días, de los cuales 50 deben considerarse como de perjuicio personal moderado, y otros 111 de perjuicio personal básico, quedándose como secuelas una limitación de f‌lexión dorsal de tobillo, que valora en 2 puntos, y edema postf‌lebítico, valorado en 5 puntos.

    Pedía ser indemnizada en:

    2.600,00 euros por los 50 días de perjuicio personal moderado.

    3.330,00 euros por los 111 días de perjuicio personal básico.

    5.271,42 euros por las secuelas (7 puntos).

    Solicitó la condena de las demandadas al pago de una indemnización de 11.201,42 euros, intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas.

  4. ) Las demandadas se opusieron alegando la prescripción de la acción por transcurso del plazo de un año establecido en el artículo 1968.2 de la Código Civil, al considerar que la acción que se estaba ejercitando era la del artículo 1902 del Código Civil. Subsidiariamente, negó la existencia de riesgo alguno, que se trata de uno de los riesgos generales de la vida, incluso en la documentación médica aportada con la demanda consta que se volvió a caer a los tres días en su domicilio, han pasado miles de clientes sin percance alguno, se trataría de un caso fortuito, doña Lina iba distraída. También subsidiariamente, mostraba disconformidad con el período de curación y secuelas. En todo caso, en el contrato de seguro existe una franquicia de 350 euros. Terminó solicitando la desestimación de la demanda.

  5. ) En la audiencia previa, la parte actora recalcó que no estaba ejercitando una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, sino exclusivamente una acción de resarcimiento de daños personales...

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