SAP Barcelona 543/2021, 19 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2021 |
Número de resolución | 543/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 149/21
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 152/20
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MANRESA
JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
ROSA FERNÁNDEZ PALMA
IGNACIO DE RAMÓN FORS
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 152/20, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Manresa, por delito de falsificación documental, que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Teodora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2021 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Debo CONDENAR y CONDENO a Doña Teodora, como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 390.1.1 y 392 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la pena 5 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.
SE DENIEGA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA PRESENTE CAUSA.
Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Doña Teodora como autora de otros dos delitos de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 390.1 y 392 del Código Penal de los que también había sido objeto de acusación.
Costas. Se condena a Doña Teodora al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Teodora, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
La representación de Teodora postula en su recurso de apelación la absolución de su representada, y subsidiariamente se imponga la pena en la mínima expresión, 1,5 meses de prisión y 90 días de multa a razón de 2€/día, acordándose la suspensión de la pena de prisión y el fraccionamiento en el pago de la multa en 24 mensualidades, sin imposición de costas.
La pretensión absolutoria debe desestimarse.
En efecto, en el caso sometido a nuestra consideración las pruebas de cargo practicadas en el acto del juicio oral, con todas las garantías, -como las de descargo: la declaración de la acusada ahora apelante- se hallan integradas fundamentalmente por la declaración testifical de Visitacion y por la documental integrada por el contrato de préstamo, y por la documentación bancaria que acredita que el importe del préstamo fue transferido por la entidad prestamista a la cuenta bancaria de la acusada, quien era la única titular de la misma. Esta prueba es de la suficiente entidad para enervar la presunción de inocencia que ampara a la acusada, sin que exista motivo alguno para considerar errada la apreciación y valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia que contó con la correspondiente inmediación de la que no dispone este Tribunal de apelación.
En sentencia apelada se motiva de forma cumplida la prueba de los indicios de los que se desprende de forma unívoca la coautoría, al menos, de Teodora en los hechos por los que se le condena y que consisten en el documento de préstamo, en el que figura como prestataria Visitacion, constando como dirección de ella: el domicilio de la acusada, y como cuenta corriente, que debería ser la de aquélla: la de la acusada en donde recibió la suma prestada. Al folio 67 de las actuaciones consta que esa cuenta...
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