SAP Santa Cruz de Tenerife 402/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución402/2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia menores

Nº Rollo: 0001240/2021

NIG: 3803877220200000858

Resolución:Sentencia 000402/2021

Proc. origen: Expediente de reforma (menores) Nº proc. origen: 0000101/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Menores Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Serv.Justicia Juvenil S.C. Tenerife-Gob.Canarias; Abogado: Serv.Justicia Juvenil S.C.TenerifeGob.Canarias

Interviniente: Rollo 13/2021

Apelado: Gloria ; Abogado: Jose Gregorio Armas Cruz; Procurador: Maria Dolores Mouton Beautell

Apelante: Gines ; Abogado: Yomarys Jaquez Rosario

Apelante: Hernan ; Abogado: Elvira Maria Yanes Socas

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Carlos de Millán Hernández

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. José Luis González González

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2021

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 1240/2021 procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Santa Cruz de Tenerife con el número de Expediente de Reforma 101/2020, seguido por un DELITO DE HURTO, habiendo

sido partes como apelantes, D. Gines, defendido por el Letrado DÑA. Yomaris Jaquez Rosario; y, D. Hernan, defendido por la Letrada Dña. Elvira María Yanes Socas.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada, Jueza del indicado Juzgado de Menores, se dictó sentencia en fecha 17 de septiembre de 2021 con los siguientes hechos probados:

ÚNICO.- Siendo probado y así se declara que los expedientados Gines, de 15 años de edad en el momento de los hechos en cuanto nacido el día NUM000 de 2005, y Hernan, de 15 años de edad en el momento de los hechos en cuanto nacido el día NUM001 de 2005, junto con una persona mayor de edad que ha sido puesta a disposición de la jurisdicción competente, siendo las 22:50 horas del día 24 de junio de 2020, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener una ganancia ilícita, se dirigieron por la AVENIDA000 hacia la CALLE000 número NUM002 de Santa Cruz de Tenerife, llegando en primer momento los dos menores expedientados. Aprovechando que Gines reside en el edif‌icio tocan al telefonillo de la vivienda de su madre ( NUM003 ) quien le abre la puerta principal y acceden al interior del portal, quedando Hernan sujetando la puerta sin permitir que ésta se cerrase al mismo tiempo que hacía labores de vigilancia y facilitaba el acceso al portal de la persona mayor de edad, quien llega a los pocos minutos y se dirige directamente a la zona de los ascensores? bajando a la tercera planta de los garajes comunitarios va hacia la plaza número NUM002 y, sin el uso de fuerza alguna, se apodera indebidamente de una bicicleta propiedad de Don Romeo de la marca Orbea modelo Rallon con número de serie NUM004 tasada pericialmente en la cantidad de 3.679,43 euros. Mientras tanto los expedientados se marchan del edif‌icio dejando la puerta apoyada sin cerrar para facilitar la salida del otro joven con la bicicleta mencionada, hasta que los expedientados y el joven mayor de edad se vuelven a encontrar en las proximidades del lugar.

Estos hechos fueron denunciados el día 26 de Junio de 2020 por Don Romeo ante el Cuerpo Nacional de Policía (atestado número NUM005 ).

Los perjudicados interesan la continuación del procedimiento y reclaman la indemnización que pudiera corresponderles por el ilícito penal, ya que la bicicleta sustraída no ha sido recuperada.

El menor Gines cuenta con antecedentes en la Jurisdicción de Menores cumpliendo una medida de seis meses de libertad vigilada complementada con la regla de conducta consistente en la obligación de retornar al domicilio familiar antes de las 21:00 horas y los viernes antes de las 22:00 horas así como someterse a un programa de intervención familiar por mismo lapso de tiempo impuesta en Sentencia f‌irme de fecha 16 de noviembre de 2020 en el expediente de reforma 101/2020 del Juzgado de Menores número 1 de Santa Cruz de Tenerife como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa previsto en el artículo 234.2 del Código Penal en relación con el artículo 16 del Código Penal, iniciada en fecha 14 de enero de 2021 y con fecha prevista de f‌inalización el 12 de julio de 2021 (Ejecutoria 156/2020 del Juzgado de Menores número 1 de Santa Cruz de Tenerife). Convive con su madre y dos hermanos menores en Tenerife desde el inicio de la infancia. Progenitora con dif‌icultades para el establecimiento de límites y normas. Estilo educativo democrático tendente a permisivo en los últimos meses, laxitud e incumplimiento con los horarios de llegada a casa. Horario laboral de la progenitora que pudiera no permitir en ocasiones la supervisión directa del menor. Cursa sus estudios desde la etapa de primaria en el CPEIPS DIRECCION000, inicia 4º de ESO con seis asignaturas pendientes. Último año cursado bajo rendimiento académico con carencia de implicación durante la etapa de conf‌inamiento, requiere seguimiento para la motivación y posibles dif‌icultades. Red de apoyo con familia materna y comunidad religiosa. Posible relación con grupo de iguales no promocional. Sin ocio provechoso durante el periodo estival.

Necesidad de valoración de posible inicio en el consumo de sustancias tóxicas.

El menor Hernan carece de antecedentes en la Jurisdicción de Menores (constan diligencias preliminares por amenazas en noviembre de 2018 archivadas conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores). Progenitor y progenitora de origen mauritano residentes en la isla desde 2001, separación parental/divorcio, tres hijos en común, guarda y custodia a favor de la progenitora.

La unidad familiar convivencial del menor está conformada por su progenitora, hermanos mayores y hermana menor fruto de otra relación sentimental de la progenitora, padre de la menor ausente, ruptura sentimental. Progenitor ubicado en Francia, alusión buena relación paterno f‌ilial, contacto telefónico diario. Situación

económica dependiente de actividad laboral de la progenitora. Dinámica familiar def‌inida como estructurada con límites y mecanismos de control sobre el menor, hermanos def‌inidos como f‌iguras de apoyo a la progenitora en rol parental respecto a hermano y hermana menor. Problemas de salud - DIRECCION001 -, sin adhesión a pautas de tratamiento, frecuentes desajustes. Menor escolarizado en 2º de E.S.O. en el I.E.S. DIRECCION002 con desfase curricular de dos años (repite 2º primaria y 1º de E.S.O.), desmotivación formativa, bajo rendimiento, actitud desestabilizadora en el aula (interrupciones, faltas de atención, crea distracciones). Sin dif‌icultades graves de adaptación al medio escolar, ausencia de conductas agresivas o problemas relacionales con iguales. Nivel importante de retrasos/ausencias injustif‌icadas, causalidad atribuida a su problema de salud, situación de absentismo en seguimiento por parte de la UTS de DIRECCION003, ausencia de otros indicadores de riesgo. Exposición a vínculo de iguales sin conductas de riesgo desde primera infancia, dinámica relacional de permanencia/pernoctas en domicilio y contacto entre f‌iguras parentales como mecanismo de control. Práctica de actividades deportivas. Niega consumo de tóxicos, sin indicadores en medio familiar o escolar.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo imponer e impongo al menor Gines, como responsable en concepto de autor de un delito de hurto en previsto en el artículo 234.1 del Código Penal, ya def‌inido, la medida de dieciséis meses de libertad vigilada complementada con la medida de dieciséis meses de tratamiento ambulatorio para deshabituación de tóxicos. Y como reglas de conducta de la libertad vigilada conforme al artículo 7.1.h) de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, se establecen la obligación de llegada al domicilio antes de las 21:00 horas a excepción de los viernes condicionado a su práctica deportiva que f‌inaliza a las 22:00 horas debiendo dirigirse a la f‌inalización de la misma directamente al domicilio familiar así como la obligación de someterse a un programa de intervención familiar.

Que debo imponer e impongo al menor Hernan, como responsable en concepto de autor de un delito de hurto en previsto en el artículo 234.1 del Código Penal, ya def‌inido, la medida de dieciséis meses de tareas socioeducativas con el contenido del informe del Equipo Técnico de Menores de fecha 11 de septiembre de 2020, esto es, orientadas al área formativa incluyendo acciones que favorezcan su motivación en el aprendizaje educativo y posibiliten un mejor rendimiento académico así como al área personal contemplando actividades educativas para el autocuidado en relación a su patología.

Asimismo, los menores Gines y Hernan deberán indemnizar a Don Romeo y a Doña Gloria en la cantidad de

3.679,43 euros por el menoscabo patrimonial sufrido, debiendo abonar cada uno de los menores la mitad de dicha cantidad. Dicha cantidad devengará el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Del pago de dicha cantidad deberá responder solidariamente con el menor Gines su madre Doña Inmaculada ? y solidariamente con el menor Hernan sus padres Don Cesareo y Doña Justa ."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpusieron contra ella Recurso de Apelación la Defensa de D. Gines y la Defensa de D. Hernan, que fueron admitidos en ambos efectos.

El recurso de apelación de D. Hernan se...

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