AAP Barcelona 216/2021, 26 de Octubre de 2021
| Jurisdicción | España |
| Número de resolución | 216/2021 |
| Fecha | 26 Octubre 2021 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830742120138215023
Recurso de Queja 735/2020 -B
Materia: Quejas art.2168 LEC
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú Procedimiento de origen:P.S. Cuenta de Abogado/a 519/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0662000081073520
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0662000081073520
Parte recurrente/Solicitante: SITGES GASTRONOMICO S.L., Justino .
Procurador/a: Ana Mª Bernaus Vidorreta, Oscar Martinez Vega
Abogado/a: Angel Lajara Hernández, YOSIF MOHAMED GHARBAOUI
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
A U T O N Ú M E R O_216/2021_____
Ilmos. Sres.
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON RAMÓN VIDAL CAROU
DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA
En Barcelona, a veintiseis de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de cuenta jurada número 519/2019, tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de DON Justino, representado en esta alzada por la procuradora doña Ana María Bernaus Vidorreta, contra SITGES GASTRONÓMICO, S.L., representada en esta alzada por el procurador don Oscar Martínez Vega; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de queja interpuesto por la representación de SITGES GASTRONÓMICO, S.L. contra el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2020.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilanova i la Geltrú dictó auto en fecha 17 de noviembre de 2020, en las actuaciones de cuenta jurada de abogado número 519/2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Inadmito a trámite el recurso de apelación presentado por el Procurador Óscar Martínez Vega, en nombre y representación de Sitges Gastronómico, S.L. contra el auto de fecha 22/09/2020 dictado en los presentes autos". S EGUNDO .- Contra dicho auto se formuló recurso de queja por la representación de Sitges Gastronómico, S.L. Admitido el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 19 de octubre de 2021.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.
Antecedentes del debate
En las actuaciones de cuenta jurada de las que trae causa el presente recurso, seguidas a instancias del letrado don Justino contra la mercantil Sitges Gastronómico, S.L., se dictó decreto de fecha 6 de febrero de 2020, mediante el cual se desestimaba la impugnación por honorarios indebidos formulada por la representación de Sitges Gastronómico, S.L.
La representación de aquella sociedad interpuso recurso de revisión contra el decreto de 6 de febrero de 2020, recurso que fue desestimado por auto de la magistrada de primera instancia de fecha 22 de septiembre de 2020. Esta última resolución advertía que contra ella no cabía recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante ello, la representación de Sitges Gastronómico, S.L. interpuso recurso de apelación frente al auto de 22 de septiembre de 2020, si bien mediante auto de 17 de noviembre siguiente el juzgado a quo inadmitió a trámite dicho recurso.
Sitges Gastronómico, S.L. formula recurso de queja frente al auto de 17 de noviembre de 2020 y postula la admisión del recurso de apelación frente al de 22 de septiembre de 2020. Argumenta que este último auto resuelve un recurso de revisión que pone fin al procedimiento de impugnación por honorarios indebidos, y además se trata de un auto definitivo, por lo que en uno y otro caso ha de ser susceptible de apelación. SEGUNDO .- Imposibilidad de formular recurso de apelación frente a los autos resolutorios de los recursos de revisión en el procedimiento de cuenta jurada. Desestimación de la queja
El artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento de jura de cuenta, conforme al cual los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, para lo que deberán presentar minuta detallada y manifestar formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos.
Conforme a la misma norma, si los honorarios fueran impugnados por indebidos por el deudor se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo 34, que se refiere a la cuenta...
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