SAP Navarra 222/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2021
Fecha21 Octubre 2021

S E N T E N C I A Nº 222/2021

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (ponente)

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña a 21 de octubre de 2021

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala n.º 678/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado n.º 21/2020, sobre delito de lesiones por imprudencia; siendo apelante, Jacinto, representado por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendido por el Letrado

D. JUAN JOSÉ PATO GARCÍA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 7 de mayo de 2021, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Jacinto

, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, como autor responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 152.1.1 .º y párrafo 2 del CP, a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores durante un año, y ello imponiéndole las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Jacinto, solicitando que: "... con estimación del presente recurso se sirva dictar en su día nueva sentencia por la que, revocando la dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Pamplona, y previos los trámites legalmente establecidos, dicte otra por la que sea estimado el presente recurso, absolviendo a mi representado del delito por el que ha sido condenado".

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 21 de octubre de 2021.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "D. Jacinto, ciudadano marroquí, titular del NIE NUM000,sin antecedentes penales en el momento de los hechos, sobre las 13'35 horas del día 13 de marzo de 2019 conducía el vehículo RENAULT CLIO, matrícula HO-....-QH,asegurado por la compañía de seguros AXA por la calle Tajonar de esta ciudad, en dirección al centro.

Circulaba muy desatento a las circunstancias del tráf‌ico, transitando a velocidad excesiva, y ello tras haber ingerido previamente bebidas alcohólicas, en cantidad que sobrepasaba los límites legales permitidos.

Conduciendo en tales condiciones, al llegar a la altura del nº 7 de la calle Tajonar, donde se encuentra un paso de peatones, -debidamente señalizado tanto vertical como horizontalmente-, no se apercibió de que, de derecha a izquierda, cruzaba tal paso Dª Rafaela, quien se encontraba aproximadamente a la mitad del paso de peatones, y a la cual golpeó con la parte delante izquierda de su vehículo, provocando que saliera despedida, cayendo sobre el capó del AUDI A4, matrícula JW-....-QK, conducido por D. Rogelio y propiedad,-en aquella fecha de D. Rubén -, que circulaba en sentido contrario, y se había detenido delante del paso para dejar pasar a la Sra. Rafaela, quien tras dar sobre el capó, cayó al suelo.

Las pruebas de alcoholemia practicadas al acusado tras el atropello dieron resultado positivo de 0,43 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera medición, realizada a las 14'28 horas, y de 0,47 mg de alcohol por litro de aire espirado en la segunda medición, realizada a las 14'52 horas, siendo el límite legalmente permitido de 0,25 mg de alcohol por litro de aire espirado, no deseando el acusado contrastar este resultado con otra clase de pruebas y habiendo sido sancionado administrativamente por estos hechos.

Como consecuencia del atropello, Dª Rafaela, de 51 años de edad a la fecha de los hechos, sufrió lesiones consistentes en erosión en el pómulo izquierdo y en la mano derecha, dolor en la cadera derecha y rodilla izquierda hasta el pie izquierdo y hematoma en la cara interna de ambas rodillas y en la cara interna de la pierna izquierda, requiriendo para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reposo domiciliario el día del accidente, así como baja laboral durante 41 días, requiriendo tres sesiones de masaje por inf‌lamación de la rodilla durante el periodo de curación, tardando en sanar 81 días de los cuales 41 fueron de perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida moderada y 40 de perjuicio básico, restándole como secuela dos cicatrices hipertróf‌icas eritematosas en los nudillos del 2º y 3º dedo de la mano derecha.

Dª Rafaela renunció a las acciones que pudieran corresponderle, al haber sido debidamente indemnizada por la aseguradora AXA.

Los daños que presentó el vehículo conducido por D. Rogelio, fueron inapreciables, no habiéndose formulado reclamación por los mismos, dado que incluso su entonces propietario lo ha vendido".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado don Jacinto, como autor responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del art.152.1.1º y párrafo 2 del Código Penal, a la pena señalada en el Antecedente de Hecho Segundo de esta sentencia.

Estimó la juzgadora de instancia que: "los hechos declarados resultan plenamente incardinables en el art.152.1.1º y 3º, por cuanto el acusado conducía desatento en grado muy elevado, a excesiva velocidad, tras haber ingerido alcohol, superando los límites legales establecidos, todo lo cual le llevó a no darse cuenta de que una viandante estaba cruzando un paso de peatones. Dado el alcance de las lesiones sufridas por Dª Rafaela

, subsumibles en el apartado 1 del art.147 CPenal, y que se da una de las circunstancias contempladas en el art.379 CP, en concreto la tipif‌icada en el apartado 2, conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la inf‌luencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR