STSJ Comunidad de Madrid 453/2021, 20 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 453/2021 |
Fecha | 20 Julio 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2020/0022593
RECURSO DE APELACIÓN 313/2021
SENTENCIA NÚMERO 453/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. María Soledad Gamo Serrano
------------------- En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 313/2021, interpuesto por Dª. Coro, representada por la Procuradora Dª. Mónica Izquierdo Pedrero, contra el Auto dictado el 17 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 5 de los de Madrid, recaído en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Ordinario núm. 409/2020-0001. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial.
Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 15 de julio de 2021, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto dictado el 17 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de los de Madrid, recaído en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Ordinario núm. 409/2020-0001, por el que se acuerda denegar la medida cautelar solicitada por la aquí apelante, consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada por la que se acuerda el desahucio administrativo de la recurrente de la vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.
El citado Auto, en su FD 3º, tras realizar una serie de consideraciones en relación con las medidas cautelares, razona la desestimación de la medida cautelar solicitada en los términos siguientes:
"(...) La recurrente refiere que si bien es cierto que dicho inmueble fue expropiado, por el Ayuntamiento de Madrid, hace unos diez años, para procederse a la reordenación urbanística del ámbito del Paseo de la Dirección; resulta, que está inscrito en el inventario municipal de bienes, como un bien patrimonial, de tal forma que, dado que ella reside en aquel, desde hace unos tres años, no es aplicable el procedimiento recuperación posesoria, por el Ayuntamiento, sin límite temporal alguno, sino, que el artículo 70 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dispone que, respecto de los bienes patrimoniales, la facultad de recuperación posesoria prescribirá al año de la usurpación, debiendo, pasado dicho plazo, acudir a los tribunales ordinarios.
Sostiene que, carece de otra solución habitacional; que si se ejecuta el desahucio se pondría en riesgo su salud, puesto que la vivienda es la primera barrera frene al Covid-19; y, finalmente, que no se causarían perjuicios a los intereses generales, en la medida en que las obras de urbanización de la zona están paralizadas desde hace años; y, que, caso de procederse al desalojo, lo que se ocasionaría es que, en el lugar, habría otro solar vallado sin edificar.
La presente medida cautelar ha de ser desestimada, en la medida en que el artículo 130.2 de la LJCA establece que la medid cautelar podrá acordarse siempre que no se ocasione perturbación o perjuicio a los intereses generales; estos últimos han de prevalecer, en todo momento, sobre los intereses particulares de los interesados.
En el caso de autos, queda acreditado que el solar sobre el que se encuentra la actual edificación, de la CALLE000 nº NUM000 se destinará a vial público, por lo que es un bien de dominio público; ello implica que puede recuperarse su posesión en cualquier momento.
Por otra parte, el Ayuntamiento indica que en sus presupuestos para el año 2021 hay una partida presupuestaria para ejecutar las obras de urbanización del ámbito del Paseo de la Dirección; que, evidentemente, se demorarían o imposibilitarían si se accediera a la presente medida cautelar.
A mayor abundamiento, el Ayuntamiento refiere que la usurpación del inmueble se produjo en el año 2020; pero, la recurrente refiere que reside en aquel lugar desde hace unos tres años; pero no prueba, en modo alguno dicha circunstancia; que, se insiste, es irrelevante, en la medida en que el bien es de dominio público por destino.
Finalmente, respecto de la carencia de otra solución habitacional; su permanencia en la vivienda, como se dijo, cusa evidentes perjuicios a los intereses generales; y, podrá, caso de ejecutarse el desahucio, solicitar...
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