STSJ Galicia 510/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2021
Fecha22 Septiembre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00510/2021

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 27/2019

Recurrente: Arriva Galicia, S.L.U.

Administración demandada: Consellería de Infraestructuras e Vivenda

Codemandada: Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 22 de septiembre de 2021.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 27/2019 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por la entidad Arriva Galicia, S.L.U., representada por la procuradora Dª. María Ángeles Fernández Rodríguez y dirigida por el letrado D. José María Monedero Frías, contra la desestimación presunta, por parte de la Consellería de Infraestructuras e Vivienda, de la reclamación presentada el 10 de marzo de 2017, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo parte demandada la Consellería de Infraestructuras e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia, siendo parte codemandada Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Dª. María Soledad Sánchez Silva y dirigida por el letrado D. Carlos Echeverría Hermida.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna

demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "se declare la nulidad o se deje sin efecto la resolución impugnada y como consecuencia de ello se declare a su vez:

  1. el derecho de mi representada a una indemnización por importe de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (885.389,25 €), más los intereses de demora que procedan, conforme al artículo 34 de la Ley 40/2015 .

  2. Y la condena en costas."

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba, y practicada ésta según obra en autos, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 885.389,25 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensión articulada.- La entidad Arriva Galicia S.L.U. (antes Arriba Noroeste S.L.), dedicada al transporte de viajeros por carretera, impugna la desestimación presunta, por parte de la Consellería de Infraestructuras e Vivienda de la Xunta de Galicia, de la reclamación, presentada el 10 de marzo de 2017, de la indemnización por importe de ochocientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve euros con veinticinco céntimos (885.389,25€), más los intereses de demora y actualizaciones que procedan conforme al artículo 34 de la Ley 40/2015, en concepto de responsabilidad patrimonial, por los perjuicios derivados de la imposibilidad de amortizar las inversiones realizadas en cumplimiento del programa de implantación aprobado para atender a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, y la resolución de 26 de febrero de 2010 de la Dirección Xeral de Movilidad, que, estando llamadas a mantenerse hasta el 2 de mayo de 2020, sólo fueron necesarias hasta agosto de 2017.

El demandante considera que esos perjuicios se le han causado a consecuencia de la anulación de la prórroga de la concesión que le había sido otorgada por la resolución de 26 de febrero de 2010, y por la consiguiente modif‌icación operada a través de la Ley 10/2016.

La pretensión articulada se contiene en el suplico de la demanda, en el que, además de la nulidad de la resolución impugnada, solicitó la actora que se declarase su derecho a una indemnización por importe de ochocientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve euros con veinticinco céntimos (885.389,25€), más los intereses de demora que procedan conforme al artículo 34 de la Ley 40/2015.

SEGUNDO

Alegaciones del demandante en defensa de su impugnación.- La demandante alega que había resultado adjudicataria de la concesión V- 7069 XG-443 A Coruña - Lugo -Viveiro - Viveiro con anexo, inicialmente vigente hasta el 2 de mayo de 2010.

La Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia, (D.O.G. Nº 234, de 30 de noviembre de 2009) aprobó las bases del Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de Galicia, aplicable a todos los titulares de concesiones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley, concesiones que verían incrementado su plazo de vigencia en diez años a contar desde la fecha establecida para su vencimiento.

Con fecha 1 de marzo de 2010 se publicó en el DOG Resolución de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de Movilidad (perteneciente a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras por aquel entonces), por la que, en desarrollo de las bases contenidas en la Ley, se aprobó el Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia.

Dicha resolución establecía que los concesionarios que optasen por la aplicación del Plan de modernización, en los términos legalmente establecidos, incorporarían su contenido de manera directa a sus títulos concesionales de los que, a todos los efectos, pasarían a formar parte.

En el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2009, del 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia, los concesionarios tenían la obligación de presentar a la Administración un programa de implantación de las actuaciones que les

correspondiesen atendiendo al grupo en el que se insertase cada concesión, según los datos de explotación acercados por los concesionarios a la Administración, referentes al año 2008.

Las actuaciones concretas, en síntesis, eran las siguientes:

Sistema de ayuda a la explotación.

Dotación de un centro de control local y de gestión o dotarse de sistemas de conexión a bordo de los vehículos.

Integración en los planes de transporte metropolitano y en el nuevo sistema tarifario zonal. Incluida su integración en el SAE.

Utilización de sistemas informáticos o tecnológicos facilitados por la Administración.

Mejora de la calidad del servicio mediante la acreditación de certif‌icación UNE EN 13816/2003.

Mejoras en la f‌lota y en el equipamiento:

(a) Reducción de la edad media de los vehículos en un 30% de la establecida en el correspondiente título

(b) Reducción de la antigüedad media máxima de la f‌lota (Grupo I: 11 años; Grupo II: 10,5 años; Grupo III: 10 años)

(c) Garantizar la accesibilidad para personas con movilidad reducida (PMR)

(d) Planes para formación continua del personal con énfasis en los conductores.

(e) Planes de potenciación del empleo femenino y fomento de la contratación de discapacitados.

La recurrente formuló y presentó el correspondiente Programa de implantación y obtuvo la aprobación de la Dirección General de Movilidad, lo que dio lugar a una serie de inversiones necesarias para adaptarse al Plan de modernización, valoradas por informe de perito economista colegiado, y acreditadas con la copia de las facturas y arrendamientos f‌inancieros correspondientes a la adquisición de todos y cada uno de los vehículos que aparecen referenciados en el informe pericial.

Con fecha 14 de marzo de 2016 la Sección tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dicta sentencia 585/2016, estimando el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de la Competencia contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24 de mayo de 2012, donde se declaró la incompatibilidad de la Resolución de 26 de febrero de 2010 con el artículo 4.3 del Reglamento CE 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre, cuya entrada en vigor se había producido el 3 de diciembre de 2009. En concreto, se estimó incompatible la prórroga operada por la Resolución de 2010 con la limitación a 10 años de las concesiones, prevista en dicho precepto del Reglamento comunitario.

Para dar cumplimiento a lo establecido por la Sentencia citada, entre otros f‌ines, se dictó la Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, en la que se establece un régimen de mantenimiento claudicante de los entonces prestadores del servicio, obligatorio para los doce primeros meses, aun cuando se hubiera hecho efectiva la renuncia a seguir prestando el servicio de la concesión, y que se extiende hasta un máximo de 21 meses desde la entrada en vigor de la Ley (abril de 2018).

En el caso de la demandante, efectuó renuncia dentro del plazo establecido a estos efectos, viéndose obligada a prestar sus servicios un año más.

Considera la actora que la anulación de la prórroga operada por la Resolución de 26 de febrero de 2016, y la consiguiente modif‌icación operada a través de la Ley 10/2016, han supuesto un quebranto...

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