SAP A Coruña 389/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución389/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00389/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15057 41 1 2018 0000633

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de NOIA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000303 /2018

Apelante-demandante: Dª. Rafaela

Procuradora: Dª. LAURA LORENZO ARCEO

Abogado: D. LUCIANO PRADO DEL RIO

Apelante-demandado: D. Luis Enrique

Procurador: D. ROBERTO CARLOS PIÑEIRO OUTEIRAL

Abogada: Dª. SONIA REDONDO GONZALEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 26 de octubre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 505-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2021 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 303-2018, siendo parte como apelantes:

La demandante DOÑA Rafaela, mayor de edad, vecina de Noia (A Coruña), con domicilio en la CALLE000

, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña Laura Lorenzo Arceo, y dirigida por el abogado don Luciano Prado del Río.

Y el demandado DON Luis Enrique, mayor de edad, vecino de Noia (A Coruña), con domicilio en la CALLE001

, NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador de los tribunales don Roberto-Carlos Piñeiro Outeiral, y dirigido por la abogada doña Sonia Redondo González.

Versa la apelación sobre pensión compensatoria y alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 22 de abril de 2021, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martínez López, en nombre y representación de Dª Rafaela, frente a don Luis Enrique, con procurador Sr. Piñeiro Outeiral, decretándose la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 23 de diciembre de 1995 en San Pedro de Outes e inscrito al Tomo NUM006, Página NUM007 de la Sección 2ª del Registro Civil de Outes, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1. CC, transcurridos más de tres meses de convivencia conyugal, así como la adopción de las siguientes medidas def‌initivas:

  1. - Mantener las medidas acordadas en el auto de fecha 9 de abril de 2019 como medidas provisionales.

  2. - Desestimar en su integridad la solicitud de pensión compensatoria deducida en la demanda.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil de Outes a f‌in de practicarse las oportunas anotaciones.

Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que la misma no es f‌irme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en los términos y plazos previstos en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

En el citado auto de 9 de abril de 2019 se acordaron las siguientes medidas:

1ª.- Atribuir a doña Rafaela y a los hijos del matrimonio mayores de edad y carentes de independencia económica, el uso del domicilio conyugal sito en CALLE000, Nº NUM000, NUM001, Noia (A Coruña).

2ª.- Fijar una pensión de alimentos a cargo del padre de 400 euros mensuales a favor del hijo Erasmo y de 400 euros mensuales a favor de la hija Debora (actualizables anualmente según la variación experimentada por el IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya, en el año inmediatamente anterior y sin necesidad de requerimiento previo), a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa. La pensión de alimentos será exigible desde la fecha de interposición de la demanda. Respecto a otros gastos extraordinarios, el padre deberá abonar la mitad de los mismos, previa acreditación documental por la actora de su devengo y abono, en los términos del Fundamento de Derecho Tercero.

3ª.- Atribuir a la esposa el uso del vehículo Lexus NX matrícula .... VPH y de la motocicleta Honda matrícula .... QSK y al esposo el uso del vehículo Mini One matrícula .... MQF .

4ª.- Ambos cónyuges satisfarán por mitad los gastos relativos a la propiedad de la vivienda familiar y referidos a la comunidad de propietarios y comunidad de garaje, IBI y seguros del hogar y médico. Mientras que la esposa satisfará los gastos derivados de su uso, es decir, los de suministro de luz, agua, basura, teléfono e internet hasta la efectiva liquidación de sociedad de gananciales. Cada uno de ellos asumirá los gastos inherentes al uso y mantenimiento de los vehículos que se atribuyen hasta la efectiva liquidación de sociedad de gananciales

.

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por doña Rafaela, así como por don Luis Enrique, se dictó diligencia de ordenación teniéndolos por preparados y se dio traslado, presentándose escritos de oposición.

Se constituyeron sendos depósitos de 50 euros por cada uno de los apelantes, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 30 de julio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 8 de septiembre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 505-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 23 de septiembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Laura Lorenzo Arceo en nombre y representación de doña Rafaela, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Roberto-Carlos Piñeiro Outeiral, en nombre y representación de don Luis Enrique, en calidad de apelante.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 23 de noviembre de 1995 contrajeron matrimonio don Luis Enrique (nacido en 1970) y doña Rafaela (nacida en 1971).

    El último domicilio familiar se halla en Noia (A Coruña), en una vivienda de su propiedad, sin cargas. Él está embarcado en buques mercantes, percibiendo un salario de 3.600 euros al mes. Ella es mariscadora, con PEMEX, habiendo ingresado en el ejercicio 2017 (último certif‌icado) un total de 8.597,09 euros; además trabaja ayudando ocasionalmente en una f‌loristería.

    Tienen dos hijos:

    Erasmo, nacido en 1997, que sufre Asperger. Actualmente asiste a Educación para Adultos. Tiene reconocida una discapacidad del 36%.

    Debora, nacida en 1999. Está estudiando en la Universidad de A Coruña.

  2. ) El 5 de diciembre de 2018 doña Rafaela dedujo demanda en procedimiento de divorcio, solicitando, además de la disolución del matrimonio, que se adoptasen las siguientes medidas:

    (a) La atribución del uso de la vivienda.

    (b) Una prestación alimenticia a favor de Erasmo de 600 euros mensuales.

    (c) Unos alimentos para Debora de 700 euros mensuales.

    (d) Una pensión compensatoria a su favor de 500 euros mensuales.

  3. ) Don Luis Enrique se opuso a la demanda:

    (a) Negó la legitimación para que doña Rafaela pudiera reclamar alimentos para los hijos.

    (b) Dada las relaciones entre él y su hija Debora, no podía reclamar alimentos.

    (c) Era improcedente establecer una pensión compensatoria.

    (d) El uso de la vivienda solo debe atribuirse hasta la liquidación de la sociedad ganancial.

  4. ) En medidas provisionales se acordó:

    (a) Atribuir el uso de la vivienda familiar a doña Rafaela .

    (b) Establecer una prestación alimenticia a cargo de don Luis Enrique de 400 euros mensuales para cada uno de sus hijos.

    (c) Los gastos de la vivienda, salvados los consumos, serían abonados por iguales partes.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia conf‌irmando las medidas adoptadas provisionalmente, y denegando la pensión compensatoria. Pronunciamientos frente a los que se alzan ambas partes.

    1. Recurso de apelación interpuesto por la demandante doña Rafaela :

TERCERO

La pensión compensatoria .- En el único motivo del recurso de...

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