STSJ Galicia 399/2021, 13 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 399/2021 |
Fecha | 13 Julio 2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00399/2021
Recurso de apelación número: 4044/2021
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ Presidenta
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR
En la ciudad de A Coruña, a 13 de julio de 2021.
En el recurso de apelación que con el número 4044/2021 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Letrado del Concello de A Coruña D. MIGUEL ÁNXO LÓPEZ PRADO, en nombre y representación de CONCELLO DE A CORUÑA, contra la Sentencia 62/2020 de 27 de mayo, dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 1 de los de A Coruña en el Procedimiento Ordinario 82/2018, por la que se estimó el recurso promovido por CONSTRUCCIONES TABOADA Y RAMOS, S.L. contra el Acuerdo por el que se denegaba la licencia para la construcción de un edificio en la parcela NUM000 del Sector S-6 del Plan Parcial del Parque de Eiris.
En el presente recurso es parte apelada CONSTRUCCIONES TABOADA Y RAMOS, S.L., representada por la Procuradora Dª. NURIA ROMERO RAÑO y defendida por el Letrado D. CARLOS ABAL LOURIDO.
De la resolución recurrida .
El objeto del presente recurso es la Sentencia 62/2020 de 27 de mayo, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de A Coruña en el Procedimiento Ordinario 82/2018, por la que se estimó el recurso promovido por CONSTRUCCIONES TABOADA Y RAMOS, S.L. contra el Acuerdo por el que se denegaba la licencia para la construcción de un edificio en la parcela NUM000 del Sector S-6 del Plan Parcial del Parque de Eiris.
De los motivos del recurso de apelación .
Por el Letrado Consistorial, después de referir los antecedentes del Plan Parcial, el Estudio de Detalle y la solicitud de las licencias de construcción en relación con la previsión de ubicación de los edificios, señalar que se permitió la convalidación de las licencias presentadas en 2008 y que debían entenderse denegadas por silencio administrativo porque no se ajustaban al planeamiento vigente en aquellas fechas, para evitar tener que presentar nueva documentación y abonar de nuevo las tasas, denuncia que la sentencia de instancia, después de afirmar correctamente que no se pueden entender concedidas las licencias por silencio administrativo cuando contravienen en ordenamiento, llega a una conclusión doble, híbrida, contradictoria y distinta para el planeamiento que para la normativa urbanística, por lo que entiende que no resulta coherente, defendiendo la corrección de entender desestimada por silencio la solicitud presentada en 2008 -por no ajustarse al planeamiento entonces vigente- y mantener que ha de atenderse a la fecha de presentación en 2008 la única que continuaba viva era la validada por el Concello el 12 de septiembre de 2011 -cuando entró en vigor la modificación del Plan Parcial- por lo que en atención a lo expuesto termina interesando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, con desestimación del recurso.
De la oposición al recurso .
Por la entidad promotora, ahora apelada, señala que con arreglo a la DT 3ª del Decreto 29/2010 y el RD 173/2020 las normas de hábitat y del código técnico son las vigentes al tiempo de la presentación de la solicitud de licencia que tuvo lugar en 2008 ya que expresamente establecen que no serán de aplicación a los proyectos presentados con anterioridad, concluyendo que las licencias se debieron entender estimadas por silencio en 2013 -en el que la interesada atendiendo a los requerimientos cursados por la administración mantuvo que no resultaban de aplicación los modificaciones operadas en materia de hábitat y código técnicoque es lo que se acogió en la sentencia de instancia, por lo que termina interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Del señalamiento para votación y fallo .
Por providencia de esta Sala se señaló el recurso para votación y fallo el día 8 de julio de 2021.
Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado Julio César Díaz Casales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que han de entenderse sustituidos por los que se contienen a continuación.
De la aplicación al presente caso del criterio que sostuvimos en una ocasión precedente.
Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre una cuestión idéntica a la que se suscita en el presente recurso, se trata de la sentencia recaída en el Recurso de Apelación 4247/2020 en la que dictamos la sentencia 127/2021 de 5 de marzo, en relación con las solicitudes de licencia para la construcción en las parcelas NUM001 y NUM002 y NUM002 y NUM003 en el Sector 6 del Plan Parcial del Parque de Eiris. En este caso se trata de una licencia para la construcción en la parcela NUM000 del mismo polígono y el asunto en la instancia fue resuelto por una sentencia coincidente con la apelada, también los argumentos vertidos en el escrito del recurso de apelación son coincidentes -casi literalmente-, por lo que el principio de seguridad jurídica y el de igualdad imponen que reiteremos lo que en aquella sentencia resolvimos, que fue lo siguiente:
De los antecedentes de la cuestión.
Para la debida claridad de lo que hemos de resolver conviene que comencemos por sistematizar los antecedentes conforme se extraen de la sentencia de instancia, son los siguientes:
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- El Plan Parcial del Parque de Eiris se aprobó el 8 de noviembre de 1.999 y el Estudio de Detalle el 15 de septiembre de 2.000, en ellos se etablecía una ordenación de los edificios en forma en "U".
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- La entidad recurrente, junto con otros promotores titulares de otras parcelas, presentó una modificación puntual el 11 de septiembre de 2006 pasando a una disposición de los edificios en "I".
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- Esta modificación a puntual del plan parcial no obtuvo su aprobación definitiva hasta el 12 de septiembre de 2011.
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- La promotora presentó en 2008 solicitud de licencia para la construcción de 2 edificios con una configuración en forma de "I".
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- El Ayuntamiento le requirió el depósito de la tasa bajo apercibimiento de desistimiento de la solicitud de licencia e incluso llegó a tenerla por desistida por Resolución de 20 de febrero de 2013.
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- Por la interesada se advirtió, por escrito presentado en abril de 2013, que la tasa ya había sido ingresada el 12 de mayo de 2008.
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- Por informe de julio de 2013 se señala que si bien la solicitud de licencia se presentó en 2008 la configuración de los bloques no coincide con la establecida en el estudio de detalle, sino con la modificación del plan parcial aprobado en 2011, por lo que para continuar con el expediente se le requiere a la promotora para que acredite el cumplimiento de la normativa vigente al tiempo de aprobarse la modificación (12 de septiembre de 2011).
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- El requerimiento fue contestado por la promotora señalando la improcedencia de exigir el cumplimiento de normativa que no estaba vigente al tiempo de presentar la solicitud de licencia, con expresa referencia a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación y al Decreto de Habitabilidad.
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- Por Resolución de la Junta de Gobierno de 12 de marzo de 2018 se denegaron las licencias interesadas, porque a la fecha de presentación de la solicitud el proyecto incumplía el plan parcial y el estudio de detalle y a la fecha de modificación de estos documentos incumple el código técnico y el decreto de habitabilidad.
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- Por la recurrente se interesó, el 4 de abril de 2018, certificación de la obtención por silencio de las licencias computando los 3 meses desde la fecha de contestación del requerimiento (16 de septiembre de 2013).
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- Por el Ayuntamiento se contestó que las licencias habían sido expresamente denegadas por sendas resoluciones de 23 de marzo, notificadas el 10 de abril de 2018.
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- Promoviendo el recurso contra las resoluciones denegatorias, en las que recayó la sentencia objeto de este recurso.
De la imposibilidad de adquisición por silencio administrativo licencias en contra del ordenamiento jurídico.
Ninguna de las partes discute que con arreglo tanto a la Ley 9/2002 y el Decreto 28/1999 de disciplina urbanística -vigentes al tiempo de la presentación de las solicitudes de licencias- no era posible entender que las mismas fueran adquiridas por silencio, porque el tiempo de su presentación estaban vigentes un Plan Parcial y un Estudio de Detalle que los proyectos presentados incumplían, por ello la sentencia, que después de transcribir los Arts. 195.1 de la LOUGA y el Art. 16 del Decreto refiere la St. del T.S. de 437/2009 de 28 de enero, desestima dicha pretensión acierta plenamente en este aspecto habida cuenta de que los proyectos presentan una alineación de los edificios en "I" en lugar de hacerlo en "U" como preveía el Plan Parcial y el Estudio de Detalle.
Lo que singulariza el presente caso es que el Ayuntamiento en lugar de denegar la solicitud de licencias lo que hizo fue permitir, en una suerte de convalidación de actuaciones, que la solicitud reanudara su tramitación una vez que operó la modificación definitiva del Plan Parcial, lo que tuvo lugar en septiembre de 2011 -se dice en el recurso y no se niega en la oposición al mismo que la finalidad de esta singular tramitación es evitar la presentación de nuevos proyectos y el abono nuevamente de las tasas-. Lo que ocurre es que admitida la reanudación de la tramitación con arreglo a la modificación del Plan Parcial que, entre otros, la propia recurrente promovió, la recurrente pretende ampararse en las disposiciones transitorias...
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