SJMer nº 2 242/2021, 17 de Junio de 2021, de Palma
Ponente | MARIA CAMPOY VIVANCOS |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JMIB:2021:7502 |
Número de Recurso | 2/2021 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
PALMA DE MALLORCA
TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA
Teléfono: 971219387 Fax: 971219382
Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: MCV
Modelo: S40000
N.I.G. : 07040 47 1 2012 0000767
171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000002 /2021
Procedimiento origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000465 /2012
Sobre OTRAS MATERIAS
D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL, MINISTERIO FISCAL, TGSS
Procurador/a Sr/a.,,
Abogado/a Sr/a. ROLDÁN MARTÍNEZ CASTEJÓN,, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
D/ña. José, Julio, Justo, PUBLIGRAF TALLER DE SERIGRAFIA SL
Procurador/a Sr/a. CRISTINA SAMPOL SCHENK, MAGDALENA DURAN JAUME, MAGDALENA DURAN JAUME,
Abogado/a Sr/a.,, ANTONIO CABRER SUREDA,
S E N T E N C I A 242/2021
En Palma de Mallorca a 17 de Junio de 2021.
Vistos por mí,Dña.María Campoy Vivancos,Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de la pieza de calificación dimanante del concurso nº 465/2012, a instancia de la Administración Concursal de la entidad PUBLIGRAF TALLER DE SERIGRAFÍA S.L.y del Ministerio Fiscal contra
D. José,D. Justo y D. Julio, dicto la presente resolución conforme a los siguientes,
Por la Administración Concursal de la entidad mercantil PUBLIGRAF TALLER DE SERIGRAFÍA S.L.se ha presentado informe razonado,dentro de la sección de calificación,en el que,tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación,proponía la calificación de CULPABLE del concurso y que se dictara sentencia con el siguiente contenido :
"a)la consideración de DON José, en su condición de administrador único de la concursada y de DON Justo y DON Julio, en su condición de cómplices, como personas afectadas por la calificación de culpabilidad,
b)la inhabilitación de DON José,de DON Justo y DON Julio para administrar bienes ajenos durante un período de cinco (5) años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo a la gravedad de los hechos expuestos y acreditados y a la entidad del perjuicio ocasionado,
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La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación tuvieran como acreedor concursal o de la masa.
-
condenar a D. José, a DON Justo y a DON Julio al pago solidario de la responsabilidad patrimonial que resulte una vez concluida la fase de liquidación de los bienes de la masa activa de la concursada, es decir, de la cantidad que resulte impagada a los acreedores de la masa y concursales y que a fecha actual se fija en la cantidad de 1.414.153,29 euros.
SUBSIDIARIAMENTE, para el caso de que no se estimase esta pretensión, se condene a D. José, a DON Justo y a DON Julio al pago solidario del importe del valor del activo desaparecido de la concursada el cual fue fijado en los Textos Definitivos de fecha 15 de julio de 2015 en la cantidad de 39.483,60 euros, más el importe resultante de los créditos contra la masa, esto es, 93.171,46 euros, los cuales reflejan la evidente agravación de la insolvencia que se podría haber evitado de haberse solicitado antes la apertura de la fase de liquidación. Por lo tanto, se solicita que se les condene subsidiariamente a pagar de forma solidaria la cantidad total de 132.655,06 euros .
-
Condenar a D. José, a DON Justo y a DON Julio en su caso, al pago de las costas causadas."
Admitido a trámite el informe con la consiguiente petición, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que emitiese dictamen, lo que hizo mediante escrito fechado 15 de Enero de 2020 señalando que, "A la vista del informe emitido por la administración concursal, con propuesta de calificación del concurso como CULPABLE y expresión de las circunstancias exigidas por el apartado 1º del precitado artículo de la LC, por medio del presente NO SE OPONE a dicha propuesta de calificación, prosiguiéndose la tramitación conforme a los arts. 170.2 y ss del mismo texto legal."
Por Providencia de fecha 29 de Enero de 2020 se acordó que, " Visto el resultado de las calificaciones efectuadas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal, en virtud de lo previsto en el artículo 170.2 de la LC, acuerdo:
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- Dar audiencia al deudor por plazo de DIEZ DIAS.
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- Indicar al deudor que si formulase oposición deberá presentar la correspondiente demanda incidental que se ventilará por los trámites del incidente concursal, y que para el caso de que no se formule ni haya otros afectados que la hubieren formulado, el juez dictará sentencia.
-
- Emplazar a D. José, D. Justo y D. Julio, afectados por la calificación del concurso y/o declarados cómplices, a fin de que, en el plazo de CINCO DIAS, comparezcan en la sección.
-
- Indicar al afectado por la calificación que si no comparece en el plazo otorgado se le declarará en rebeldía y seguirán su curso las actuaciones sin volver a citarlo. "
Por las representaciones de D. José,D. Justo y D. Julio se presentaron los respectivos escritos de oposición a la calificación formulada.
Citadas las partes a Vista para el 18 de Mayo de 2021 a las 10 horas,se celebró con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente,sin que compareciera el Ministerio Fiscal,quedando,tras el trámite de Conclusiones,los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.
El administrador concursal mantiene que el concurso de la entidad PUBLIGRAF TALLER DE SERIGRAFÍA S.L. debiera ser calificado como culpable por concurrir las siguientes causas:
-Apertura de la liquidación de oficio por incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado ( art. 164.2.3º LC).
-Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación ( art. 164.2.4º LC).
-Incumplimiento del deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal al no facilitar la información necesaria o conveniente para el interés del concurso ( art.165.1.2º LC).
El Ministerio Fiscal manifestó no oponerse a la propuesta de calificación.
Actualmente,la calificación del concurso viene regulada en los artículos 441 y ss del TRLC,si bien,a la fecha de presentación del Informe de la Administración concursal,la regulación estaba contenida en los artículos 163 y ss de la LC.
Para la adecuada resolución de la presente Pieza de Calificación debemos partir de los siguientes hechos:
-En fecha 20 de Mayo de 2013 se dictó sentencia aprobando la propuesta de convenio presentada por la Procuradora Sra.Jiménez Varela,en nombre y representación de PUBLIGRAF TALLER DE SERIGRAFÍA S.L.y entre otros extremos,acordando formar la Sección Sexta de calificación.
-En el plan de pagos que acompañaba a la Propuesta de Convenio se indicaba que la deudora conservaba toda la infraestructura necesaria para seguir con su actividad pues no se había desprendido ni tenía previsto desprenderse de ninguno de sus elementos productivos y contaba con medios materiales para emprender los trabajos.
-D. Julio figuraba en el concurso como acreedor de la concursada con un crédito ordinario por importe de
33.17633 euros y votó a favor de la propuesta de Convenio.
- Por Auto de fecha 9 de julio de 2013 se acordó aclarar la referida sentencia, señalando que no procedía la apertura de la Sección sexta de calificación por mantenerse la quita propuesta para determinada clase de acreedores dentro de los límites previstos en el artículo 167 de la Ley Concursal.
- En fecha 11 de Junio de 2014 tuvo lugar el lanzamiento de la concursada del local de negocio en que desarrollaba su actividad.
El desahucio fue instado por la arrendadora,la entidad SESTACIÓ DE PETRA,S.L.que presentó demanda de desahucio contra la entidad PUBLIGRAF TALLER DE SERIGRAFÍA S.L.,dando lugar a JVD nº 130/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor.
-Por la Procuradora Sra.Jiménez Varela, en nombre y representación de la deudora, se presentó escrito solicitando la apertura de la liquidación ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos comprometidos,por lo que,por Auto de fecha 1 de Julio de 2014 se acordó abrir la FASE DE LIQUIDACIÓN de PUBLIGRAF TALLER DE SERIGRAFÍA S.L. y por Providencia de fecha 21/10/2019 se ordenó la formación de la Sección Sexta.
-De los 11 trabajadores con que contaba la concursada,6 han pasado a trabajar para la empresa GLOBAL ESTUDIO PUBLICITAT,S.L.que se dedica a una actividad similar a la de la concursada.Entre esos trabajadores,se encuentra el propio D. Julio .
-D. Justo,hijo de D. José,administrador de la concursada,fue nombrado administrador único de la entidad SESTACIÓ DE PETRA,S.L. el 30 de Enero de 2014.Antes,había sido administrador de dicha entidad D. José .
- La entidad GLOBAL ESTUDI PUBLICITAT,S.L. se constituyó el 27 de Noviembre de 2013. D. Julio fue nombrado administrador único de dicha entidad desde el 30 de Diciembre de 2013 al 11 de Enero de 2017,fecha en que pasó a serlo D. Justo .
En el presente caso,debemos partir de que el Convenio aprobado por sentencia de 20 de Mayo de 2013 era un convenio de los denominados poco gravosos que no originó la apertura de la Sección de Calificación.
Además,esta Sección se abrió una vez decretada la apertura de la fase de liquidación por Auto de fecha 1 de Julio de 2014 a petición del propio deudor.
La sentencia de Pleno dictada en fecha 13 abril 2016 por el TS, a propósito de la reapertura de la Sección de Calificación tras el incumplimiento o...
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