SAP Madrid 614/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución614/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0136390

Recurso de Apelación 1267/2020 SECCIÓN DE REFUERZO 2 TFNO 91 493 01 85

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 06 de Madrid

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 111/2019

APELANTE / APELADO: D. Anton

PROCURADOR Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

APELADO / APELANTE: Dña. Joaquina

PROCURADOR Dña. MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA

FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Serantes Gómez.

SENTENCIA Nº 614/2021

Magistradas:

Ilmo. Sra. Dª. Emelina Santana Páez

Ilma. Sra. Dª. María Serantes Gómez

Ilma. Sra. Dª. María Jesús López Chacón

En Madrid, a 21 de junio de dos mil veintiuno.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 111/2019 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, seguidos entre partes:

De una, como apelante / apelado D. Anton representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO..

De otra como parte apelado/apelante Dña. Joaquina representada por la procuradora de los Tribunales Dña. MARÍA PILAR ARNAIZ GRANDA.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA SERANTES GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 27 de julio de 2020 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por doña Joaquina, representada por la procuradora doña María Dolores de Haro Martínez contra don Anton, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas def‌initivas:

  1. - Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor común, Constantino, nacido el día NUM000 de 2009, a la madre doña Joaquina, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, que deben consensuar todas las decisiones relativas al menor.

  2. - Atribuyo el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de Madrid al hijo menor y a la progenitora materna.

  3. - Establezco un régimen de visitas a favor del padre, don Anton consistente en lo siguiente:

    - Fines de semana alternos desde el sábado a las 10.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas.

    - La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de discrepancia entre los progenitores sobre los periodos vacacionales corresponderá elegir a la madre los años impares y al padre los años pares.

    - Las entregas y recogidas del menor se llevarán a cabo a través de un punto de encuentro familiar, más cercano a su domicilio.

  4. - Fijo como pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre la cantidad cuatro mil euros mensuales (4.000 €), que don Anton deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante, suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2021. Los gastos extraordinarios del hijo menor serán satisfechos por ambos progenitores en una proporción de un 70% por el padre y de un 30% por la madre.

  5. - Comuníquese al Registro de Parejas de Hecho que se ha dictado sentencia acordando medidas paternof‌iliales, por la ruptura de la pareja, para la práctica de los asientos que correspondan.

  6. - No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas.

    Las presentes medidas podrán ser modif‌icadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. "

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución, se interpuso recursos de apelación por las representaciones procesales de D. Anton Y, de Dña. Joaquina que fueron admitidos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos se remitieron las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 27 de julio de 2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, que estimó en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Dolores de Haro Martínez en nombre y representación de Dª. Joaquina frente a D. Anton representado por la Procuradora Dª. Silvia Urdiales González presentan recurso de apelación ambas representaciones procesales.

El formulado por la representación procesal de D. Anton denuncia error en la valoración de la prueba, en relación al pronunciamiento relativo a la custodia del menor, por considerar que los procedimientos penales en trámite se basan en hechos falsos, sin que se hayan valorado la situación personal de la madre

y sus incumplimientos en las obligaciones derivadas de la custodia, así como la implicación del padre en el seguimiento médico y académico del hijo común.

Se interesa por ello que sea D. Anton el que ostente la custodia del menor, con las medidas que solicitaba en el escrito de contestación a la demanda respecto a visitas, uso del domicilio y alimentos; subsidiariamente reclama un sistema de custodia compartida por semanas alternas, correspondiendo el uso del domicilio familiar al padre, quien se compromete a abonar además del importe del colegio la suma de 1.000 euros mensuales para atender la necesidad de alojamiento del menor en compañía de la madre.

Y caso de mantenerse la custodia materna, reclama el recurso una nueva modulación tanto del régimen de visitas al no cuestionarse que la relación paterno-f‌ilial es buena, sin que pueda a su juicio tomarse en consideración determinado incidente puntual, así como de la pensión alimenticia, por discutir las valoraciones de la Sentencia de instancia respecto a los ingresos económicos y patrimonio de D. Anton y las necesidades probadas del menor.

La representación procesal de Dª. Joaquina denuncia error en la valoración de la prueba, con infracción de los Arts. 24 CE y 281 y ss. LEC respecto a los pronunciamientos relativos al régimen de visitas e importe de la prestación de alimentos.

La primera medida se cuestiona por existir indicios suf‌icientes de un delito de maltrato en el ámbito familiar que han dado lugar a la adopción de medida de protección aun en vigor.

Discutiendo los informes emitidos en el seno de Diligencias Previas 913/2019 que se siguen en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 y en el procedimiento que da origen a presente recurso, considera probado que el menor ha presenciado numerosos episodios de violencia de su padre hacia su madre.

Y ante el lugar de residencia del padre y las denuncias formuladas frente a D. Anton por presuntos delitos de conducción temeraria a presencia del menor, de amenazas y de quebrantamiento de la orden de alejamiento, entiende la recurrente que el régimen de visitas ha de ser supervisado en el Punto de Encuentro, sin pernocta ni periodos vacacionales.

Subsidiariamente reclama que las visitas sean sábados y domingos alternos sin pernocta con entrega y recogida en el Punto de Encuentro.

Y respecto a la medida económica entiende infringidos los Artículos 91, 93 y 142 y ss. CC por no ajustarse la cantidad de 4.000 € a las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentista, dada la entidad del gasto escolar, actividades extraescolares y gastos precisos para su sostenimiento entre los que incluye los relativos a seguro médico, servicio doméstico, gastos derivados de la propiedad de la vivienda entre los que se encuentra el de Comunidad de Propietarios así como de ocio.

Interesa por ello que se f‌ije la suma de 8.000 euros mensuales.

Cada representación procesal, al igual que el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso de la contraparte.

SEGUNDO

Respecto a la errónea valoración de la prueba practicada, es doctrina y jurisprudencia reiterada la que entiende que prevalece la valoración que de las pruebas realicen los órganos judiciales por ser más objetiva que la de las partes, dada la subjetividad de éstas por razón de defender sus particulares intereses, a las que está vedada toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo de los jueces por el suyo propio ( SSTS de 1 de marzo de 1994 y 3 de julio de 1995, entre otras muchas); la valoración de la prueba es una función propia del Juzgador de instancia cuyas conclusiones deben mantenerse a no ser que sean ilógicas, arbitrarias o contrarias a derecho, según se expresa, entre otras muchas en la STS de 14 de diciembre de 1989 .

Por ello, cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la sentencia deberá centrarse en verif‌icar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y, en su caso, de las reglas relativas a la prueba tasada y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez "a quo" de forma arbitraria, ilógica, insuf‌iciente, incongruente o contradictoria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 212/2000, de 18 septiembre af‌irma lo siguiente: "...

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