SAP Lugo 369/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
PonenteSANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS
Número de resolución369/2021
Fecha27 Septiembre 2021
Categoríatítulo de propiedad,acción declarativa de dominio,derecho de propiedad

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27016 41 1 2018 0000644

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000588 /2018

Recurrente: Clemencia

Procurador: MARIA LOURDES GARCIA MENDEZ

Abogado: JUAN MANUEL VIDAL-PARDO PARDO

Recurrido: Marcelino, Guillerma, Matilde, Ricardo, Inmaculada, Rodrigo, Romeo

Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ OURO, MARIA CONCEPCION GONZALEZ OURO, MARIA CONCEPCION GONZALEZ OURO, MARIA CONCEPCION GONZALEZ OURO, MARIA CONCEPCION GONZALEZ OURO, MARIA CONCEPCION GONZALEZ OURO, MARIA CONCEPCION GONZALEZ OURO

Abogado: JOSE ANGEL VAZQUEZ MOURENZA, JOSE ANGEL VAZQUEZ MOURENZA, JOSE ANGEL VAZQUEZ MOURENZA, JOSE ANGEL VAZQUEZ MOURENZA, JOSE ANGEL VAZQUEZ MOURENZA, JOSE ANGEL VAZQUEZ MOURENZA, JOSE ANGEL VAZQUEZ MOURENZA

S E N T E N C I A Nº 369/2021

Magistrado. Iltmo. Sr.

Dª SANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS

En LUGO, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL585/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EINSTRUCCIÓN N 1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097/2020, en los que

aparecen como parte apelante, Dª. Clemencia, representada por la Procuradora de los tribunales D.ª MARÍA LOURDES GARCÍA MÉNDEZ, asistida por el Abogado D. JUAN MANUEL VIDAL-PARDO Y PARDO, y como parte apelada, Dª. Natalia, D. Marcelino, D. Romeo, Dª. Guillerma, Dª. Matilde, D. Rodrigo, D. Ricardo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA CONCEPCIÓN VARELA OURO y asistida por el Abogado D. ÁNGEL VÁZQUEZ MOURENZA, sobre acción reivindicatoria y declarativa de dominio, siendo la Magistrada constituido como órgano unipersonal la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 1 de CHANTADA se dictó sentencia nº 117/2019, con fecha 16 de octubre de dos mil diecinueve, en el procedimiento del que dimana este recurso (JUICIO VERBAL 585/2018).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento : "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Clemencia, representada por la Procuradora Dña. Lourdes García Méndez, contra Dña. Inmaculada, posteriormente ampliada contra D. Marcelino, D. Romeo, Dña. Guillerma

, Dña. Matilde, D. Rodrigo y D. Ricardo, representados por la Procuradora Dña. Concepción González Ouro, debo: 1.- Absolver a Dña. Inmaculada, D. Marcelino, D. Romeo, Dña. Guillerma, Dña. Matilde, D. Rodrigo y D. Ricardo de todos los pedimentos formulados contra ellos. 2.- Condenar a Dña. Clemencia a abonar las costas procesales."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se pasaron las actuaciones a la Magistrada ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La Procuradora de los tribunales Sra. García Méndez presentó demanda, en nombre y representación de D. ª Clemencia, inicialmente frente a D. ª Inmaculada, que posteriormente amplió frente a D. Marcelino, D. Romeo, D. ª Guillerma, D. ª Matilde, D. Rodrigo, D. Ricardo, en la que alegaba que la parte demandada habría invadido, desde el año 2014, una superf‌icie de 120 m2, pertenecientes a la f‌inca propiedad de la actora, sita en Lugar de Moa, referencia catastral NUM000, en la zona de colindancia, en el sur de la f‌inca de la demandante. El título de propiedad de la actora dimana de escritura de aceptación de herencia, liquidación de gananciales y adjudicación parcial de herencia autorizada en fecha 27.02.2015, por la Notaria Sra. Carreira, con el nº 294 de su protocolo, en la que se recoge que los padres de la parte apelante D. ª Clemencia, los cónyuges D. Edemiro, y D. ª Erasmo fallecieron respectivamente el 17.12.2009 y 13.05.2013, con una única hija habida del matrimonio, bajo testamentos respectivamente otorgados en fecha 02.06.1990, autorizados por el Notario Sr. Balboa con los nº 394 y 39 5 de su protocolo, legando el usufructo universal e instituyendo heredera a su hija. Entre los bienes de los que eran propietarios los padres de la actora f‌iguraban, en el municipio de Palas de Rei (Lugo):

Nabal da Amoa, a labradío, de tres áreas sesenta y cinco centiáreas. Linda: Norte: Flora ; Sur: Horacio ; Este: Indalecio y Oeste: Camino Público. Inscripción: Tomo NUM001, libro NUM002 de Palas de Rei, folio NUM003, Finca NUM004 . Título: Pertenecía con carácter ganancial a ambos causantes,por compra a don Laureano en escritura autorizada por mi, Notario, el día 26 de marzo de 1996, número 298 de protocolo.

Moa, a labradío, de seis áreas diecinueve centiáreas. Linda: Norte: Ruth, Nazario y Ovidio ; Sur: Horacio ; Este, Indalecio, y Oeste camino. Título: Pertenecía con carácter privativo a doña Ariadna por herencia de sus padres. Inscripción: No inscrita.

Referencia catastral: NUM005 .

Alegaba que, en fecha 01.08.2018, se procedió a replanteo en las parcelas, asistiendo uno de los demandados

D. Ricardo, replanteándose los puntos reseñados en el plano, que se marcaron con estacas, reconociendo todos los presentes como lindero de las parcelas, que la demandada retiró procediendo a la ocupación del terreno, generando la privación de la explotación daños y perjuicios por importe de 2.000 €.

La parte demandada se oponía a la demanda, alegando:

Que es propietaria de la f‌inca colindante por el viento norte de la f‌inca de la actora denominada Nabal de Amoa, pero denunciando que carece la actora de título de propiedad de la f‌inca denominada Moa, que con la anterior integrarían la f‌inca con referencia catastral NUM000, y que af‌irma haber adquirido por herencia de sus padres.

La descripción contenida en su título de dominio de la f‌inca como DIRECCION000, es: a campo, con una superf‌icie aproximada de 12 áreas y 8 centiáreas, dentro de la misma se encuentra enclavados 2 alpendres, en estado ruinoso, uno de ellos ocupa una superf‌icie aproximada de 80 m2, y el otro de unos 50 m2 . Linda todo junto: Norte, camino; Sur, Edemiro ; Este, Juan Ignacio ; Oeste, más del comprador, tratándose de escritura de compraventa celebrada en fecha 14.02.2002, entre el fallecido esposo de la Sra. Inmaculada, D. Nazario

, casado en régimen de gananciales, y D. ª Carla, autorizada por la Notario Sra. Posse, con el nº 45 de su protocolo. Consta que D. ª Carla manifestaba que la f‌inca descrita le pertenecía con carácter privativo por herencia de su padre D. Ovidio, fallecido el 06.02.1999, exhibiendo justif‌icante acreditativo de que dicha herencia ha sido presentada para la liquidación del correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones, no constando su inscripción y sin facilitar referencia catastral.

Que la delimitación entre la f‌inca de la parte demandada, por el lado sur, se encuentra def‌inido por la diferencia de cultivo y aprovechamiento existente entre ambas propiedades, así como por una ligera diferencia de altura motivada por las distintas labores de cultivo realizadas sobre ambas f‌incas, de tal modo que la f‌inca de la Sra. Natalia se encuentra en cota superior.

La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida por la parte apelante, al no haber acreditado la posesión ilegítima de la demandada, compartiendo la tesis de la parte demandada, de que la actora lo que pretende es delimitar su parcela sobre la descripción catastral, no constando título precedente de la FINCA000 cuya descripción dimana de las operaciones de aceptación y adjudicación de herencia por la actora en 2015.

SEGUNDO

Pretende la parte recurrente que se revise la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de instancia, por cuanto de la documental aportada, referencias catastrales con medida idéntica a la de los títulos y levantamiento topográf‌ico reputa acreditado, en contra de lo concluido en la resolución recurrida, que la actora es legítima propietaria de las FINCA000 y Nabal de FINCA000 y que la superf‌icie de ambas es de 994 m2 ; que la propiedad de la parte demandada se ciñe a las f‌incas Nabal DIRECCION000 y Casa DIRECCION001

, parcelas NUM006 y NUM007, con una superf‌icie de 630 m2, incurriendo en errónea valoración de la prueba a la hora de determinar la posesión injusta del terreno litigioso, invocando al efecto la ortofoto P NO A 2014, en la que se observa el cultivo se extiende a la parcela NUM008, alegando que los propios demandados reconocieron que el linde sur de la f‌inca se extiende hasta el lugar que se observa en la orto foto en que basa su reclamación la actora; y, f‌inalmente, reputa acreditada la posesión injusta del terreno litigioso, invocando en tal sentido el título de dominio de la actora, y superf‌icies ref‌lejadas en la misma, la cartografía catastral, levantamiento topográf‌ico y ortofotos, frente a la prueba desplegada por la parte apelada. Finalmente insiste en que la ocupación de la franja ocupada de su propiedad, de 120 m2, ha ocasionado a lo largo de los cinco años unas pérdidas de 400 € anuales, sumando los 2.000 € reclamados en dicho concepto.

La parte apelada se opone a la estimación del recurso, que def‌iende la interpretación de los hechos efectuada en la sentencia de instancia, y la aplicación de la normativa efectuada en la misma, al concluir que no hay posesión ilegítima de la franja de terreno reivindicada por la parte actora, acogiendo las conclusiones de la pericial de la parte demandada elaborada por el perito Sr. Maximo .

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