SAP Baleares 534/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021
Número de resolución534/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00534/2021

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: HMB

N.I.G. 07040 42 1 2018 0024420

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000754 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0003437 /2018 Recurrente: Pedro Antonio, Sabina

Procurador: GABRIEL TOMAS GILI, GABRIEL TOMAS GILI

Abogado: NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO, NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO Recurrido: BANCO DE SABADELL SA

Procurador: MARIA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ

Abogado: ALEJANDRO SANVICENTE IBIRICU

S E N T E N C I A Nº 534

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistradas:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a diez de junio de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 3437 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 754 /2020, en los que aparece como parte demandante apelante, D. Pedro Antonio y D. Sabina, representado por el Procurador de los tribunales, D. GABRIEL TOMÁS GILI, asistido por el Abogado D. NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO, y como parte demandada apelada, BANCO DE SABADELL SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, asistida por el Abogado D. ALEJANDRO SANVICENTE IBIRICU.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dña. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma en fecha 29 de julio de 2021, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales demandante en el nombre y representación de Doña Sabina y don Pedro Antonio frente a la entidad bancaria Banco Sabadell debo declarar y declaro que:

- la cláusula relativa a la imposición del pago de los gastos contenida en la escritura de préstamo suscrita entre las partes en fecha de 29 de abril de 2005 es abusiva y en consecuencia nula, y debo condenar y condeno a Banco Sabadell a eliminarla del contrato y a abonar a Doña Sabina y don Pedro Antonio la cantidad de 629,4 euros con los intereses legales desde la fecha del pago.

- la cláusula relativa a los intereses de demora contenida en la escritura de préstamo suscrita entre las partes en fecha de 29 de abril de 2005 es abusiva y en consecuencia nula, y debo condenar y condeno a Banco Sabadell a eliminarla del contrato y a abonar a la demandante las cantidades que, por aplicación de la misma se hubieran abonado, sin perjuicio de los intereses remuneratorios que seguirán aplicándose.

Se mantiene la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

Sin condena en costas a la demandada.

Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días a contar de la notif‌icación de la presente sentencia para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 2 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis trae causa del ejercicio de la acción individual de declaración de nulidad prevista en el artículo 8.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril sobre condiciones generales de la contratación de las siguientes cláusulas:

-cláusula 5ª relativa a la imposición del pago de gastos y tributos

-cláusula 6ª relativa al tipo de interés de demora

-existentes todas ellas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria que, el 29 de abril de 2005 suscribieron los actores y la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo,

- por considerar que merecen la consideración de abusivas.

Sostiene que las cláusulas impugnadas son una condición general de la contratación en la medida en que su contenido fue impuesto por la entidad prestamista sin permitir negociación alguna a la prestataria que se le limitó a aceptar lo que el Banco les imponía.

Af‌irma que ostentan la condición de consumidores, en la medida en que al suscribir el contrato actuó al margen de su actividad empresarial y profesional, por lo que les es de aplicación la normativa de protección de los mismos.

Partiendo de estos hechos, sostiene que la cláusula de imposición de gastos es abusiva por los siguientes motivos:

En primer lugar, porque le imponen al prestatario el pago de todos los gastos derivados del otorgamiento de la escritura de manera indiscriminada, cuando lo cierto es que el principal interesado en la formalización del contrato por escritura pública es el Banco, ya que la celebración del préstamo no requiere formalismo alguno. La referida cláusula no permite una distribución más equitativa del pago de los gastos y entiende que es abusiva, en la medida en que, la normativa reguladora de la materia, permite una distribución de los gastos entre el prestatario y prestamista que no permite la cláusula, de manera que ocasiona un desequilibrio en relación con la normativa existente en la materia, que no hubiera sido aceptada por la actora de haber mediado una negociación que no existió, puesto que la demandada impuso el contenido del referido contrato a la demandante.

En consecuencia, ejercita la acción de declaración de nulidad de la cláusula y al mismo tiempo ejercita acción de reclamación de cantidad de los gastos de notaría, de gestión al 50% y de registro al 100%.

En cuanto a la cláusula por la que se regulan los intereses de demora, sostiene que es abusiva, en la medida en que impone unos intereses desproporcionadamente altos para el caso de que el consumidor no cumpla sus obligaciones, y que, concretamente, superan el límite que estableció el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de abril de 2015, de considerar que los intereses de demora superiores en dos puntos al tipo de interés remuneratorio era abusivo.

Ejercita la acción de declaración de nulidad de la cláusula, y, al mismo tiempo reclama las cantidades que, por aplicación de la misma se hubiera abonado.

Por la parte demandada, se opuso a la demanda interpuesta por los siguientes motivos:

Reconoce la existencia del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre ambas partes y las cláusulas impugnadas, pero se opone a la demanda por los siguientes motivos:

En primer lugar, en cuanto a la cláusula de los gastos:

- Sostiene que la demandante fue debidamente informada de la existencia de dicha cláusula, así como de los gastos que generaría el otorgamiento de la escritura.

- En segundo lugar, que la cláusula de gastos forma parte del contenido esencial del contrato porque, son cláusulas que, de no haber existido o aceptado el prestatario, las condiciones del contrato hubiesen sido otras. De esta manera lo que quiere alegar, es que, de conformidad con el artículo 4.2 de la Directiva 13/93, las cláusulas que se ref‌ieran al objeto principal del contrato, no pueden ser objeto de un control de contenido en cuanto a su abusividad. Es decir, lo único que puede controlarse es que supera control de inclusión y de incorporación, en el sentido de que la cláusula fuera válidamente incorporada al contrato, por ser clara y comprensible, y que los demandantes fueran debidamente informados de su existencia y de las consecuencias jurídicas de las mismas.

Y en cuanto a este doble control entiende que lo supera, por los motivos anteriormente...

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