SAP Málaga 727/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2021
Fecha10 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE MÁLAGA

OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.º 18/2018

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 1.380/2020

SENTENCIA N.º 727/2021

ILMOS. SRES.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga, a 10 de junio de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal Especial (Oposición a Resolución Administrativa en materia de protección de menores) N.º 18/2018, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 3 de Málaga, sobre oposición a Resolución Administrativa de 7 de Julio de 2016 dictada por la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, Servicio de Protección de Menores, de la Junta de Andalucía, decretando el desamparo del menor Hermenegildo al que se acumularon los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga con el número 308/17 sobre oposición a Resolución Administrativa de 18 de Enero de 2017 dictada por la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, Servicio de Protección de Menores, de la Junta de Andalucía constituyendo acogimiento familiar temporal, a instancias de doña Elisenda, representada en el recurso por la Procuradora de los Tribunales doña Mª del Carmen Martínez Torres, y defendida por el Letrado don Adolfo Reyes Sánchez, frente al Servicio de Protección de Menores, Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, representada y defendida en el recurso por el Señor Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante opositora contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 3 de Málaga dictó Sentencia de fecha 27 de Julio de 2020, en el Procedimiento de Oposición a Resolución Administrativa N.º 18/2018, del que este Rollo de Apelación Civil dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA DE OPOSICIÓN A LA RESOLUCIÓN ADMINISTARTIVA DE DESAMPARO presentada por DOÑA Elisenda, frente a la CONSEJERIA DE SALUD, IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA, SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENORES, debo ratif‌icar y ratif‌ico la resolución de fecha siete de julio de dos mil dieciséis dictada por dicha Administración con relación a la declaración de desamparo del menor Hermenegildo .

No ha lugar a realizar espacial pronunciamiento en materia de costas. >>.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante opositora, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse interesado la práctica de prueba, y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 4 de mayo de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Carmen Mª Puente Corral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante invocando error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora al ratif‌icar indebidamente el desamparo decretado por la Administración y sobre todo, al no f‌ijar un régimen de visitas a favor de la apelante para intentar recuperar la relación materno f‌ilial, señalando que la resolución judicial adolece de motivación siendo que la madre lleva más de cinco años sin poder ver a su hijo. Como antecedentes indica que por la Fiscalía de Menores se solicitó a la Junta de Andalucía la declaración de desamparo del menor, resolviendo la Entidad Pública con fecha 14 de abril de 2015 que el menor no se encontraba en una situación de desprotección sino en una posible situación de riesgo y que había sido derivada la situación al Equipo de Tratamiento Familiar para trabajar con la familia siendo recurrida dicha resolución administrativa por el Ministerio Fiscal que resultó f‌inalmente desestimada por el Juzgado de Familia número seis de Málaga. Con posterioridad, el Área de Gobierno de Derechos Sociales y Bienestar Social con fecha 3 de noviembre de 2015 manif‌iesta que el Equipo de Tratamiento Familiar está trabajando con la familia desde el 19 de abril de 2015 y observa una situación muy conf‌lictiva entre los padres, no considerando la apelante tal motivo suf‌iciente para que se decretara el desamparo dado que la situación seguía siendo de riesgo pero no de desprotección, por ello no entiende que se decrete el desamparo en base a una denuncia del padre del año 2015 ante el Juzgado de Instrucción número ocho de Málaga por unos supuestos malos tratos de la madre sobre su hijo, no habiéndose celebrado a día de hoy aún dicho procedimiento siendo que tal conf‌lictividad había desaparecido dado que los progenitores ya no vivían juntos, exponiendo la apelante en su recurso de apelación que "es cierto que en el expediente mi representada manifestó que en una ocasión le dio una bofetada porque el menor, incitado por el padre, le llamo punta. Pero eso no signif‌ica que sea una maltratadora ni que le haya pegado de forma continuada. Está muy arrepentida por ese bofetón, pero lo hizo de forma correctiva." Asimismo, se impugna la prueba documental aportada por el padre en relación a cartas de los vecinos y padres y entrenadores del Club Deportivo por cuanto que tachan al padre como un modelo de padre cuando el propio menor le manifestó que el padre le chilla y le pega a él y a su madre así como que le hace ver películas violentas indicando el propio Equipo de Tratamiento Familiar que el padre insta al menor a acusar a la madre y se muestra agresivo con ella, teniendo un estilo educativo autoritario. A pesar del informe de la UVIVG, el menor ha cambiado drásticamente su actitud con su madre por la manipulación del padre y de la familia paterna contra la apelante y así se deduce del propio informe puesto que iniciado el expediente administrativo en el año 2014, hasta ese momento el menor nunca había hablado mal de la madre indicando que era el padre quien le pegaba, resultando llamativo que en el Registro de Información del día 24 de octubre de 2016, es decir, nueve meses después de haberse acordado la media cautelar de atribución de la guarda a la tía paterna, hermana del padre, el menor ya no quiere ver a la madre y dice al Equipo de Tratamiento Familiar que su madre le tiraba de los pelos, no le daba de comer y otras lindezas, siendo tal cambio de actitud provocado por la familia paterna que tiene animadversión hacia la madre y ha manipulado al menor para que diga cosas malas de ellas. El propio informe de la UVIVG indica que el menor mantiene, respecto de la progenitora, una postura negativa ante cualquier tipo de relación y /o contacto con ella, realizando verbalizaciones sobre vivencias negativas pasadas que algunas de ellas son poco realistas informando, igualmente, que su padre le cuenta cosas de su madre porque el pregunta y que no quieren que se olvide para poder denunciarla cuando sea mayor, resultando curioso que la psicóloga de la UVIVG, a la hora de la valoración psicológica, manif‌iesta que no encuentra elementos relativos a una brusquedad del cambio del menor respecto de la progenitora considerando la apelante que el menor está manipulado y ha cambiado de opinión desde que está con la familia paterna. Además, no debemos olvidar que en la nota informativa del Ayuntamiento de Málaga de 9 de diciembre de 2015, el Equipo de Tratamiento Familiar indica en su valoración

que el padre insta al niño a que acuse a su madre, se muestre agresivo con ella y la rechace. Igualmente se indica que la actitud violenta del menor en el colegio era debido a que el padre le obligaba al menor a ver películas violentas no siendo cierto que la madre se mantuviera indiferente, pero dado el maltrato recibido por el padre, le costó reaccionar denunciándolo f‌inalmente el 3 de diciembre de 2015, muestra de ello es la Sentencia de 6 de noviembre de 2015 en el que se calif‌ica la situación que sufre el menor de riesgo y no de desprotección. Asimismo, se hace por parte del colegio del menor algunas af‌irmaciones que demuestran poca objetividad y falta de profesionalidad relativas al aspecto descuidado que presentaba la madre sin saber que estaba siendo maltratada. En relación al informe de la UVIVG se indica que no tiene carácter vinculante como tampoco lo es la opinión de un menor de 10 años, siendo que ha de valorarse cuál es el mejor interés para el menor, que es trabajar psicológicamente con él y con la madre para recuperar la relación materno f‌ilial, y considerando que existen graves contradicciones o incoherencias. Se señala que la propia madre reconoce sus errores no siendo estos tan graves como para que le impidan poder intentar restablecer la comunicación con su hijo con la ayuda de profesionales adecuados señalando, en relación a las consideraciones clínico forenses, que se ha marchado de Málaga para iniciar una nueva vida, viviendo desde hace dos años en Badajoz, con trabajo estable con ingresos propios y una pareja de hecho estable desde hace más de un año. Se af‌irma que la madre es perseverante en la consecución de sus objetivos dado que continúa luchando por restablecer la relación con su hijo y ha cambiado su vida para conseguir una estabilidad que antes no tenía por un matrimonio lleno de conf‌lictos siendo que la recomendación de intervención psicológica con el menor con la...

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