SJS nº 3 287/2021, 9 de Junio de 2021, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4658
Número de Recurso850/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BADAJOZ

Procedimiento: 850/2020

SENTENCIA: 00287/2021

En la ciudad de Badajoz, a 9 de junio de 2021

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 850/2020 instados por Dª. Zaira asistida del letrado D. Leopoldo Pardo Serrano contra la empresa COMERCIAL CRISTIAN LAY S.A. asistida de la letrada Dª. Almudena Celia Batista Jiménez sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24-11-2020 D. Leopoldo Pardo Serrano en nombre de Dª. Zaira interpuso demanda en reclamación por despido contra la empresa COMERCIAL CRISTIAN LAY S.A.

Tras la exposición de los hechos terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que "se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción me abone la indemnización legalmente prevista para despido improcedente, o me readmita en idénticas condiciones a las que existían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir hasta que se proceda a la readmisión, en este caso".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día para la celebración de los actos de conciliación y juicio comparecieron las partes.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La parte demandada se opuso remitiéndose a los motivos de oposición formulados en el procedimiento seguido ante este mismo Juzgado 848-2020 añadiendo:

- en cuanto al inicio de la relación el 17-01-2006 por ser la fecha del contrato

- remuneración de 5.798,06 euros.

Tomada nuevamente la palabra por la parte actora se remitió igualmente a sus alegaciones del procedimiento 848-2020 y mostró conformidad con la antigüedad.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó la documental con remisión a la general de procedimiento 848/2020 sin perjuicio de lo cual acompañaba CD y aportaba prueba específ‌ica. Además, instó la testif‌ical de Dª. Adolf‌ina, D. Luis Manuel y Dª. Amparo .

La parte demandante se remitió igualmente a la documental general aportada en el procedimiento 848-2020 y aportó prueba específ‌ica. Además, instó la testif‌ical de Dª. Aurora y Dª. Benita .

Toda la prueba fue admitida y practicada remitiéndose los testigos a las declaraciones efectuadas en el procedimiento 848-2020.

Las partes desconocieron los documentos aportados de contrario en la medida que no coincidieran con los propios sin perjuicio de indicar la parte demanda que el doc. 2 no llevaba siquiera f‌irma.

A continuación, las partes se remitieron en sus conclusiones a las efectuadas en procedimiento 848-2020 con las precisiones que indicaron.

Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las previsiones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Zaira prestó servicios para la entidad COMERCIAL CRISTIAN LAY S.A desde el 17-01-2006

(no controvertido).

SEGUNDO

Presentó declaración de IRPF 2019 que se da por reproducida (doc. 1 prueba específ‌ica parte actora).

TERCERO

El 17-01-2006 CRISTIAN LAY y Dª. Zaira como Agente Comisionista celebraron un contrato de comisión mercantil. Contenía las siguientes estipulaciones:

- Duración: El presente contrato se establece con una duración ilimitada, hasta tanto pueda ser de aplicación alguno de los pactos f‌ijados en las cláusulas de rescisión.

- Objeto y Demarcación. La Agente Comisionista se compromete a realizar la actividad mercantil de la Firma, en relación los artículos que la misma trabaja. La f‌irma se reserva el derecho de nombrar, dentro de la demarcación que la Agente trabaje, cuanta Agentes directivos juzgue conveniente a sus intereses.

- Cometidos

  1. Desempeñar sus funciones atendiendo a las tarifas vigentes y variaciones que puedan producirse, que le será comunicada por la Firma.

  2. Gestionar, fomentar y organizar las ventas, con libertad de horario y lugar, dentro de su demarcación.

  3. Cerrar las operaciones sin que se exijan para su perfeccionamiento la aprobación o conformidad de la Firma

  4. Asumir el riesgo y ventura de la operación de venta, quedando personalmente obligada a responder del buen f‌in de o de cualquier otro elemento de la operación.

- Envío, cuentas y mercancías. Remitir a la Firma, con absoluta regularidad, dentro del día último de cada mes, sus cuentas y el saldo que arrojen las mismas. Las mercancías de la f‌irma en poder de la Agente, se consideran en calidad de depósito y su retención constituye apropiación indebida.

- Entrega de documentos y mercancías Entregar a la Firma, a su primer aviso, sin que haya lugar a requerimiento y bajo las responsabilidades de cualquier orden en que incurran por su demora, todas las pertenencias que tengan en su poder de la Firma, tanto en artículos, como en recibos, documentos, metálicos, etc.

- Comisiones. La Agente percibirá exclusivamente las comisiones que se mencionan, una vez cobradas las respectivas ventas, en un plazo máximo de treinta días.

- Cuadro de Comisiones. Por cada período de ventas, se f‌ija comisión, del 9% en Bisutería y Plata, y el 6% en oro, sobre cobros netos. Los gastos que ocasionen la gestión de cobro de las cuentas realizadas, a favor de la Firma, serán a cargo de la Agente, aún en caso de que no lleve a efecto el cobro.

- Impuestos. Todos los impuestos en vigor, lo mismo que los que sean ulteriormente establecidos por la Ley, en concepto de comisiones u otros, se cargarán a la Agente, en las correspondientes liquidaciones.

- Causas de Rescisión. Serán causa de rescisión del presente Contrato:

  1. El deseo de rescindirlo de cualquiera de los dos contratantes, en cualquier momento, notif‌icándoselo fehacientemente por carta certif‌icada, surtiendo efecto a la cuarenta y ocho horas de su notif‌icación.

  2. El incumplimiento de cualquiera de los pactos, cláusulas o condiciones contenidas en este contrato.

  3. La dedicación a análoga actividad para distinta Firma de la competencia.

  4. La imposibilidad física determinada por edad o por pérdida de facultades o fallecimiento.

  5. La liquidación o fusión de la Firma

CUARTO

Se trataba de un modelo tipo que se utilizaba con carácter general si bien a lo largo del tiempo hubo alguna modif‌icación por ejemplo para añadir la obligación de conf‌idencialidad sobre la información recibida o la protección de datos de carácter personal (doc. 30 prueba general parte actora).

QUINTO

Giraba facturas por el siguiente concepto: "comisiones del período comprendido entre el ...y el ..." apareciendo además IVA 21% e IRPF 15%. En el año 2018 y 2019 eran trimestrales y en el 2020 mensuales. Se dan por reproducidas las aportadas (doc. 37 prueba específ‌ica parte demandada).

SEXTO

CRISTIAN LAY impartía cursos sobre características del productos y técnicas de venta (documental y testif‌ical):

SÉPTIMO

Algunas delegadas disponían de tarjeta de visita donde aparecía el membrete de CRISTIAN LAY junto con su nombre como "delegada comercial" además de los datos de teléfono, correo electrónico y dirección tanto de la delegada como de CRISTIAN LAY (testif‌ical).

OCTAVO

Una delegada efectuó una reclamación ante la OCU contra CRISTIAN LAY donde af‌irmaba "soy AUTÓNOMA y es MI EQUIPO" mediante correo de 13-04-2021 (doc. 12 prueba general parte demandada).

NOVENO

Muchas delegadas se plantearon solicitar la prestación económica por cese de actividad COVID 19 (doc. 13 prueba general parte demandada y mención de la propia parte actora). Una delegada lo puso en conocimiento de la empresa que le contestó el 04-09-2020 ofreciéndole indicaciones sobre cómo debía rellenar el impreso (doc. 13 prueba general parte demandada).

DÉCIMO

En junio de 2020 CRISTIAN LAY y hasta el 30 de septiembre de 2020 puso en marcha un programa piloto de un nuevo modelo de operaciones para la inserción de la f‌igura de Beauty Manager (doc. 24 prueba general parte actora y doc. 15 prueba general parte demandada).

UNDÉCIMO

CRISTIAN LAY ofreció un "contrato de contratista independiente" (en adelante Beauty Manager) cuyo objetivo en calidad de Beauty Manager era promocionar los productos de la empresa tanto en España como en los países donde opere y recomendar a nuevos Beauty Manager (doc. 15 prueba general parte actora).

DUODÉCIMO

Se confeccionó una carta dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de CRISTIAN LAY del siguiente tenor:

En Madrid, a 2 de octubre de 2020.

A la Dirección de Recursos Humanos de Cristian Lay.

Como usted conoce vengo prestando servicios para Cristian Ley, como Delegada en la zona de Madrid.

Recientemente la compañía me ha comunicado cambios en tanto en la manera de prestar mis servicios, como, en la distribución o compensación económica que vengo actualmente percibiendo.

En concreto, se me ha comunicado que paso a ser Beauty Manager, con un descenso importante de las condiciones pactadas y que actualmente venía percibiendo.

Quiero manifestarle mi disconformidad con dichos cambios, ya que me causan un evidente perjuicio económico y que se imponen unilateralmente por parte de la compañía.

Dado que me considero que soy un trabajad@r por cuenta ajena de la compañía, le comunico que procederé a impugnar en vía judicial la medida adoptada por la compañía por considerarla una modif‌icación sustancial de...

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