STSJ Cataluña 2831/2021, 9 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Junio 2021 |
Número de resolución | 2831/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 280/2020
SENTENCIA Nº 2831/2021
Ilmos. Sres./Sras.:
Presidente
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
Magistrados
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a 9 de junio de 2021.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 280/2020, interpuesto por D. Iván, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Castell Nadal y defendido por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Sanz López y defendido por el Letrado Consistorial.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 115/2019, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona, a instancias del aquí apelante, frente al Ayuntamiento demandado y apelado, se dictó Sentencia en fecha 9 de marzo de 2020, por la que se declaró la inadmisión del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y no habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta alzada, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.
Los hechos subyacentes al proceso son los siguientes, según resultan de lo actuado:
1) En fecha 7 de noviembre de 2017, el actor dirigió una comunicación al Ayuntamiento de Barcelona, en la que acabó solicitando que " proceda a estudiar y aprobar la adopción de medidas para enmendar la inoperancia de la Administración observada hasta la fecha y paliar el grave perjuicio que han sufrido y siguen sufriendo los vecinos por el "aparcamiento provisional" ubicado en el espacio libre junto al cementerio de Sant Andreu " (fol. 30 de los autos de 1ª instancia).
2) Por la Direcció de Llicències i Espai Públic del Distrito de Nou Barris del Ayuntamiento demandado se respondió al actor, en fecha 29 de enero de 2018:
"En relación a su petición de desmantelamiento del aparcamiento provisional (de referencia), le informamos que el Distrito está planificando la retirada de los vehículos de esta zona y su recuperación como espacio público...Le agradecemos su participación y quedamos a su disposición para futuras comunicaciones "(fol. 3 del expediente administrativo).
3) El actor dirigió una nueva comunicación al Ayuntamiento, en fecha 17 de mayo de 2018, que concluía en el sentido de que " se proceda...a comunicarme de forma urgente el compromiso de actuación municipal de retirada de vehículos y recuperación del espacio público del aparcamiento provisional existente ubicado al lado del Cementerio de Sant Andreu ", con advertencia de " interponer...acciones judiciales " (fol. 6 del expediente).
Por la Direcció de Llicències i Espai Públic del Distrito de Nou Barris se respondió al actor, mediante correo electrónico remitido en fecha 8 de junio de 2018 (fol. 9 del expediente y fol. 31 de los autos de 1ª instancia):
"Le informamos que en relación a su petición de desmantelamiento del aparcamiento provisional (de referencia) el Distrito ha considerado por motivos de movilidad, programar la retirada de los vehículos de esta zona y su recuperación como espacio público, para los meses de verano de este año".
4) Por el actor se dirigió una comunicación a la Alcaldía del Ayuntamiento, en fecha 19 de septiembre de 2018, que concluía en el sentido de que:
"...se proceda...a iniciar las actuaciones establecidas en la Resolución 5131SVP de la la Dirección de Licencias y Espacio Público del Distrito de Nou Barris, consistente en la retirada de vehículos y recuperación del espacio público del área (de referencia)... o, en su caso, justifique la demora en el inicio de las actuaciones, todo ello en el plazo máximo de quince días... (con) expedición (en su caso) del certificado acreditativo del silencio establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ..." (fol. 19 del expediente).
5) Obra en el expediente (fol. 10) una comunicación, de fecha 24 de enero de 2019, dirigida al actor por la Alcaldía del Ayuntamiento, a cuyo tenor:
"...hemos hecho llegar copia de su escrito a los responsables del Distrito de Nou Barris. Nos han confirmado que, tal como usted indica, la retirada de este espacio provisional de aparcamiento estaba planeada para el pasado verano, pero se valoró que generaría una crisis de estacionamiento en el barrio, por lo que era mejor encontrar primero opciones alternativas, para que la eliminación de esta zona fuera lo menos perjudicial posible".
"...nos confirman que están trabajando este tema en el marco del Plan de Movilidad del Distrito, buscando alternativas para que se pueda estacionar vehículos en algún lugar cercano.
Dado que existe un requerimiento legal para...
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